SAN 240/2015, 10 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2015:3260 |
Número de Recurso | 443/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000443 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04199/2014
Demandante: Andrés
Procurador: DON ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 443/14, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, en nombre y representación de DON Andrés, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 11 de agosto de 2014, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante
escrito presentado el 14 de noviembre de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 2 de diciembre de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 10 de abril de 2015, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de septiembre de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 11 de
agosto de 2014, en la que se desestimó petición de reexamen formulada por Andrés, según afirma nacional de Sierra Leona, por subsistir los motivos que respaldaron la denegación de su solicitud de asilo acordada en resolución de fecha 8 de agosto de 2014, en cuanto alega genéricamente motivos religiosos, no ofrece ningún argumento o motivo de entidad y además existir dudas razonables en relación con la nacionalidad invocada.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que era perseguido por su credo católico, habiendo sido asesinado su padre por esa causa. Se solicita la protección subsidiaria.
Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, desgranando de forma detallada la Administración cuantos motivos respalden la desestimación de la solicitud (folios 4.1, 4.2 y
7.1 a 7.4 del expediente administrativo), siendo resaltable, de una parte, de naturaleza genérica e improbada de cuanto afirma sobre una pretendida persecución religiosa y, de otra, la escasa fiabilidad de la nacionalidad invocada, toda vez consta que fue reconocido como ciudadano nigeriano por las autoridades consulares de Nigeria (folios 1.15 y 7.3), circunstancia que empaña la verosimilitud de cuanto se relata en apoyo de su solicitud.
Por lo demás, el ACNUR, en sendas ocasiones (folios 3.3 y 6.3) ha informado que el interesado no parece encontrarse en necesidad de protección internacional. No obstante, alude a la epidemia de ébola en Sierra Leona, recomendado "algún tipo de protección humanitaria". En ese orden ha de indicarse no sólo las dudas sobre la verdadera nacionalidad...
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ATS, 19 de Mayo de 2016
...lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 10 de septiembre de 2015, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 443/2014 , en materia de SEGUNDO .- Por providencia de 3 de febrero de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo com......