SAN 240/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:3260
Número de Recurso443/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000443 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04199/2014

Demandante: Andrés

Procurador: DON ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 443/14, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, en nombre y representación de DON Andrés, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 11 de agosto de 2014, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 14 de noviembre de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 2 de diciembre de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 10 de abril de 2015, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de septiembre de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 11 de

agosto de 2014, en la que se desestimó petición de reexamen formulada por Andrés, según afirma nacional de Sierra Leona, por subsistir los motivos que respaldaron la denegación de su solicitud de asilo acordada en resolución de fecha 8 de agosto de 2014, en cuanto alega genéricamente motivos religiosos, no ofrece ningún argumento o motivo de entidad y además existir dudas razonables en relación con la nacionalidad invocada.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que era perseguido por su credo católico, habiendo sido asesinado su padre por esa causa. Se solicita la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, desgranando de forma detallada la Administración cuantos motivos respalden la desestimación de la solicitud (folios 4.1, 4.2 y

7.1 a 7.4 del expediente administrativo), siendo resaltable, de una parte, de naturaleza genérica e improbada de cuanto afirma sobre una pretendida persecución religiosa y, de otra, la escasa fiabilidad de la nacionalidad invocada, toda vez consta que fue reconocido como ciudadano nigeriano por las autoridades consulares de Nigeria (folios 1.15 y 7.3), circunstancia que empaña la verosimilitud de cuanto se relata en apoyo de su solicitud.

Por lo demás, el ACNUR, en sendas ocasiones (folios 3.3 y 6.3) ha informado que el interesado no parece encontrarse en necesidad de protección internacional. No obstante, alude a la epidemia de ébola en Sierra Leona, recomendado "algún tipo de protección humanitaria". En ese orden ha de indicarse no sólo las dudas sobre la verdadera nacionalidad...

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