SAN 14/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:3203
Número de Recurso36/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000036 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00328/2015

Apelante: KINGSMEAD PROPERTIES LIMITED

Procurador D. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

Apelado: A.E.A.T.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación, número 36/2015, el recurso interpuesto contra la sentencia desestimatoria de fecha 31 de marzo de 2015, dictada en el Procedimiento Ordinario 28/2014 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, interpuesto por el Procurador Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de la entidad KINGSMEAD PROPERTIES LIMITED, que tiene la condición de apelante en esta instancia, contra la resolución de la Directora del Departamento de Recaudación de fecha 7 de abril de 2014, que declara NO ADMITIR a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por D. José Gutiérrez Arteaga, en nombre y representación de la sociedad KINGSMEAD PROPERTIES LIMITED, y teniendo la condición de demandada y apelada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente en el presente recurso don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI Magistrado de esta Sección, al haber sido destinado para otro destino al Magistrado inicialmente designado Ponente don Ángel Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4, en el proceso indicado, dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2015 en cuyo fallo se decía: "Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Javier Hernández Berrocal, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Kingsmead Properties Limited, contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta resolución, que se declara ajustada a derecho."

SEGUNDO Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido, se dio traslado al Abogado del Estado, para su impugnación lo que así hizo.

TERCERO Elevados los autos a esta sección se personaron las partes y se señaló para que tuviese lugar la votación fallo el día 24 de septiembre de 2015, lo que se llevo a cabo de manera efectiva.

En la tramitación de la primera y segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El acto originario impugnado, es, como queda dicho, la resolución de fecha 31 de marzo de 2014, que declara no admitir a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por D. José Gutiérrez Arteaga, en nombre y representación de la sociedad KINGSMEAD PROPERTIES LIMITED.

SEGUNDO

El ACUERDO originario, en aplicación del artículo 217.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada por la entidad KINGSMEAD PROPERTIES LIMITED con NIF: N1031038A, por la que interesa la declaración de nulidad de pleno derecho de las diligencias de embargo, 380723300406G y 381223303195C y de los correspondientes expedientes de apremio, dictados por parte de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Canarias.

En esta resolución originaria se establecen como hechos que:

En la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Canarias se sigue procedimiento administrativo de apremio contra la entidad deudora a la Hacienda Pública KINGSMEAD PROPERTIES LIMITED, por deudas correspondientes a las siguientes claves de liquidación, M1900506380049695, A3860008156001206, A3860010156000988, A3860011156003970, A3860011156003981.

Transcurridos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin ingreso de la deuda, se procedieron a dictar las correspondientes providencias de apremio.

Con fecha 24 de enero de 2007 se notifica a la sociedad interesada la providencia de apremio correspondiente a la liquidación M1900506380049695.

Con fecha 28 de junio de 2009 se notifica a la sociedad interesada la providencia de apremio correspondiente a la liquidación A3860008156001206.

Con fecha 2 de septiembre de 2010 se notifica a la sociedad interesada la providencia de apremio correspondiente a la liquidación A3860010156000988.

Con fecha 7 de enero de 2012 se notifica a la sociedad interesada la providencia de apremio correspondiente a la liquidación A3860011156003970. Nº de Remesa: 40970012 9028010852 1499865701107 Nº Certificado: 1499865701107 JOSE GUTIERREZ ARTEAGA KINGSMEAD PROPERTIES LIMITED AVDA JOSE MANUEL GUIMERA 3 PLANTA 3, PUERTA A 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE S.C. TENERIFE.

Con fecha 7 de enero de 2012 se notifica a la sociedad interesada la providencia de apremio correspondiente a la liquidación A3860011156003981.

Las referidas providencias de apremio se notificaron a través de Boletín Oficial del Estado, tras haber sido intentado notificarlas en el domicilio fiscal de la sociedad, cada una de ellas en dos intentos.

La sociedad no había solicitado que las notificaciones se realicen en un domicilio diferente.

Ante la falta de ingreso de las deudas, en el periodo de ingreso dispuesto en las providencias de apremio, se dictan las diligencias de embargo de Bienes Inmuebles números 380723300406G y 381223303195C.

Con fecha 6 de mayo de 2010 se notifica a la sociedad interesada la diligencia de embargo de Bienes Inmuebles nº 380723300406G. Con fecha 4 de mayo de 2012 se notifica a la sociedad interesada la diligencia de embargo de Bienes Inmuebles nº 381223303195C.

En ambos casos la notificación se practica igualmente a través de Boletín Oficial del Estado. La dirección que consta como domicilio fiscal es en la que se han intentando las notificaciones. La sociedad no ha solicitado que éstas se realicen en un domicilio diferente.

.- No consta la interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra las providencias de apremio ni contra las diligencias de embargo anteriores.

.- Con fecha 27 de diciembre de 2012, D. José Gutiérrez Arteaga, en nombre y representación de la sociedad KINGSMEAD PROPERTIES LIMITED presenta escrito de solicitud en la que interesa la declaración de nulidad de pleno derecho...

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