SAN 715/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3181
Número de Recurso38/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000038 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00075/2014

Demandante: D. Francisco

Procurador: Dª MARÍA ISABEL TORRES RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 38/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Isabel Torres Ruiz contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 19 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 21 de octubre de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 12 de marzo de 2014 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 23 de abril de 2014 en el que solicitó " se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución de 19 de junio de 2013 del Ministerio de Justicia, en el sentido de conceder la nacionalidad española por residencia a D. Francisco, con todo lo demás que en derecho corresponda".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 21 de mayo de 2014 escrito en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 9 de junio de 2015. Se señaló para votación y fallo el 15 de septiembre de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 19 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 21 de octubre de 2010 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la solicitud es que " el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 de l Código Civil la manifestarlo expresamente el Juez Encargado del Registro Civil, al afirmar que " no concurren los requisitos mínimos de conocimiento de la lengua española". Como ha señalado una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de al referida diligencia y la condición judicial de quien la practique. Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considere insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad".

La parte recurrente, nacional de Pakistan nacida en 1975 considera que reúne los requisitos para adquirir la nacionalidad española, dado su conducta intachable, su larga residencia desde 2001 y el hecho de que sus 3 hijos están escolarizados. Señala que tiene un conocimiento tanto oral como escrito suficiente del castellano sin que el hecho de que tenga alguna dificultad idiomática sea suficiente para denegarle la nacionalidad española y en cuanto a las preguntas que se le formularon eran genéricas y la mayoría de los españoles tampoco sabrían responderlas.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que lo relevante es si durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conoce de forma suficiente el idioma.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en supuesto como el de autos, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante el período de tiempo exigido, así como del cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica.

El concepto jurídico de "suficiente grado de integración" es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Marzo de 2016
    • España
    • 31 de março de 2016
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, con fecha 22 de septiembre de 2015, en el recurso núm. 38/2014 , sobre denegación de SEGUNDO .- Mediante Providencia de 16 de diciembre de 2015, se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo comú......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR