SAN 714/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3180
Número de Recurso2160/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002160 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05803/2013

Demandante: D. Esteban

Procurador: Dª MONTSERRAT GÓMEZ HERNÁNDEZ

Letrado: Dª VICTORIA BERMUDEZ HIDALGO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2160/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Esteban representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Montserrat Gómez Hernández contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de mayo de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 15 de diciembre de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 29 de enero de 2014 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 7 de mayo de 2014 en el que solicitó dicte " sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte, es decir, se proceda a la anulación de la resolución impugnada y se conceda la nacionalidad española a D. Esteban, con expresa condena en costas para la Administración".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 19 de mayo de 2014 escrito en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se declararon conclusas las actuaciones el 23 de mayo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 15 de septiembre de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de mayo de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 15 de diciembre de 2011 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española son que " de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil se desprende que el interesado habla y entiende el castellano con gran dificultad ya que no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan por lo que el Juez Encargado informa negativamente su solicitud. El conocimiento suficiente del idioma para entender y hacerse entender en el país del que pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación entre las personas y es una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución . Como ha señalado el Tribunal Supremo-sala 3ª- en su sentencia de 25 de febrero de 2010 " es doctrina reiterada ( v.gr en SSTS de 5 de marzo de 2008 y 23 de septiembre de 2009 por citar algunas) que el conocimiento del idioma y la expresión correcta del mismo constituye un elemento vehicular que permite la relación con la sociedad; por ello, a falta de tal conocimiento, y, consiguientemente, de la posibilidad de relación con los miembros de la sociedad, impide tener por justificado el requisito de la integración exigido por el artículo 22.4 del Código Civil ".

La parte recurrente, nacional de Pakistan nacida en 1975 considera que concurren las circunstancias necesarias para que se le conceda la nacionalidad española ya que está integrado pues habla correctamente castellano, reside en España desde mas de 12 años, está casado con nacional de su país residiendo legalmente en España donde ha nacido su hija en 2011. Añade que tiene medios de vida, se encuentra actualmente trabajando con la categoría de mozo en DHL con fecha de antigüedad desde agosto de 2011 y ha estado trabajando y cotizando desde que llegó a España. Cita varias sentencias de esta Sala afirmando que se trata de supuestos similares en los que se ha reconocido la nacionalidad.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que lo relevante es si durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conoce de forma suficiente el idioma.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en supuesto como el de autos, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante el período de tiempo exigido, así como del cumplimiento del requisito de la...

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