SAN 6/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:3153
Número de Recurso348/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000348 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05600/2014

Demandante: CANTERAS PADESA, S.L.

Procurador: Mª DEL VALLE GILI RUIZ

Letrado: JUAN MIGUEL Gª RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 348/2014, interpuesto por «CANTERAS PADESA, S. L.», sociedad absorbente de «PIZARRAS LOS GALLOS, S. L.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Valle Gili Ruiz, con asistencia letrada, contra Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de septiembre de 2014 [BOE núm. 231, de 23 de septiembre de 2014], sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos, al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 136.157,92 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 04 de abril de 2006 [Orden EHA/1668/2006, de 4 de abril - BOE nº 129 de 31 de mayo], se concedió a la entidad «PIZARRAS LOS GALLOS, S. L.» [C. I. F.: B-323197825; Expte. OR/315/P05] una subvención a fondo perdido de 136.157,92 Euros, equivalente al 16,00% de la inversión aprobada al efecto [850.987,00 Euros], al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, y del Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo [modificado por los Reales Decretos 530/1992, de 22 de mayo, y 1328/2001, de 30 de noviembre], de delimitación de la zona de promoción económica de Galicia, para determinado proyecto consistente en la adquisición de bienes de equipo para su instalación en dos naves de elaboración de pizarra ubicadas en los parajes de Os Gallos y Forcades [Carballeda de Valdeorras - Ourense]. Subvención cuyas condiciones particulares se establecieron mediante «Resolución Individual de Concesión de Incentivos Regionales», dictada con fecha de 18 de abril de 2006 por la Dirección General de Fondos Comunitarios [Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, Mº de Economía y Hacienda].

Por Orden Ministerial HAP/1701/2014, de 10 de septiembre [BOE de 23 de septiembre de 2014] se declaró el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en el expediente OR/315/P05. Orden notificada individualmente a la interesada con fecha de 18 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

Con fecha de 04 de noviembre de 2014, la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Valle Gili Ruiz, actuando en nombre y representación de «CANTERAS PADESA, S. L.» [C. I. F.: B-32001588], sociedad absorbente de «PIZARRAS LOS GALLOS, S. L.» [C. I. F.: B- 32424277], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Orden Ministerial de 10 de septiembre de 2014, por la que se declara el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos otorgados a aquella en el Expediente núm. OR/315/P05.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante decreto de 17 de noviembre de 2014 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 348/2014]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 18 de febrero de 2015 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando a la Sala que:

...dicte sentencia en la que se estime el recurso, se considere la resolución contraria a Derecho y se anule la misma; subsidiariamente, y en atención a las especialidades del caso, se considere como incumplimiento parcial lo acontecido y se rebaje en un 20% la cantidad objeto de la subvención

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, trámite del que hizo uso mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2015, en el que a través de los hechos y los fundamentos de derecho correspondientes, manifestó su oposición al recurso jurisdiccional planteado, solicitando la inadmisión del mismo o, subsidiariamente, su desestimación.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 12 de marzo de 2015 se fijó la cuantía del proceso [136.157,92 Euros], y se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 24 de junio de 2015, se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Orden HAP /1701/2014, de 10 de septiembre, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos - Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio], publicada en el BOE nº 19, de 23 de septiembre de 2014, y en cuyo artículo único se dispone:

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados, a la que se adjuntará copia compulsada del informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento.

« ANEXO a la Orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales. Relación de empresas afectadas»

Núm. Expte. OR/315/P05 -Titular Pizarras Los Gallos, S. L. - Fecha de concesión 04/04/2006 -Cantidades percibidas Euros 0 - Alcance del incumplimiento Porcentaje100 - Subvención concedida Euros 136.157,92 - Subvención procedente Euros 0

En el Informe Propuesta de Resolución del Expediente de Incumplimiento OR/315/P05 se especifican las condiciones incumplidas [«No disposición de licencia de actividad . Lo que supone un porcentaje de incumplimiento del 100%», «No se ha acreditado la creación y mantenimiento de 6,00 puestos de trabajo, lo que supone un porcentaje de incumplimiento del 100%. No se ha acreditado el mantenimiento de 3,11 puestos de trabajo en el total centro de trabajo objeto del proyecto. Existe destrucción de empleo»] y el alcance del incumplimiento apreciado [«A la vista del grado de incumplimiento de las condiciones indicadas anteriormente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decrero 1535/1987, apartados 4, 6, 7, el alcance del incumplimiento conjunto se considera TOTAL (100%), y se cuantifica en 136.157,92 Euros»].

SEGUNDO

Planteamientodel recurso contencioso-administrativo.

  1. - Con la pretensiónprincipal consistente en la anulación de la Orden Ministerial impugnada, y con la subsidiaria de que se considere producido un incumplimiento parcial de las condiciones de la subvención litigiosa, con la correlativa rebaja de la cantidad objeto de subvención en un 20% [ art. 31, Ley 29/1998 ], la demanda rectora del recurso jurisdiccional se basa en los siguientes motivos de impugnación [ art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

A) Premisas indiscutidas derivadas de lo actuado

Se refiere la demandante a los antecedentes que obran en el expediente, reveladores de la conducta de la Administración y de la beneficiaria, y que a su juicio constituyen premisas básicas para el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa.

En tal sentido, describe los pasos seguidos desde que el 30 de diciembre de 2003 solicitara de la Xunta de Galicia autorización urbanística y de actividad para la explotación minera denominada Os Gallos [ Ley 9/2012, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia; D.

T. 12 ª], hasta que el 10 de junio de 2013 el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras le concediera la licencia urbanística y de regularización de la actividad de la explotación minera y del establecimiento vinculado a la misma [pág. 230/221, expdte.]. Y describe también los resultados obtenidos tras la sustanciación del procedimiento de la subvención, formulando las siguientes conclusiones:

En conclusión, desde el punto de vista de los antecedentes de hecho, nos encontramos con una explotación (i) que lleva en funcionamiento desde el año 1975, (ii) que siempre ha creado y mantenido un número un número de puestos de trabajo más que considerable (...); (iii) que nunca ha tenido ningún reproche administrativo relevante en cuanto a su actividad por parte de las autoridades competentes (...), y (iv) que ha cumplido todos los requisitos esenciales de creación y mantenimiento de empleo y realización de la inversión que justifican el otorgamiento de la subvención...

B) Sobre la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR