SAN 1/2015, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2015:3149 |
Número de Recurso | 479/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000479 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05923/2013
Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑA
Letrado: LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Codemandado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
DIPUTACIÓN PROVINACIAL DE HUELVA
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo número 479/13, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido LA GENERALIDAD DE CATALUÑA contra la ORDEN HAP/195072013 de 15 octubre del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; se ha personado la Administración General del Estado, el Cabildo Insular de Gran Canaria, la Comunidad Autónoma de Murcia, la Diputación de Huelva. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.abrollido
Por el Abogado de la Generalidad de Cataluña de se interpone recurso contencioso administrativo contra la ORDEN HAP/195072013 de 15 de octubre del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por decreto de fecha 13 enero 2014 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, así como al Cabildo Insular de Gran Canaria, la Comunidad Autónoma de Murcia, y la Diputación de Huelva.
La Generalidad de Cataluña amplió la demanda contra la ORDEN HAP 1352/2014 de 24 de julio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De dicha ampliación de la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, y al Cabildo Insular de Gran Canaria, la Comunidad Autónoma de Murcia, y la Diputación de Huelva.
Por providencia de fecha 24 junio 2015 se señaló para deliberación y fallo el 10 septiembre 2015.
La Generalidad de Cataluña interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden HAP/1950/2013 de 15 octubre por el que se establece el procedimiento para concesión de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos previstas en la Ley 14/2012 de 26 diciembre.
La actora en la demanda expone que en virtud de las situaciones y catástrofes de emergencia acaecidas durante 2012 que produjeron graves daños personales y materiales y destrozos en infraestructuras públicas, la Ley 14/2012 de 26 diciembre aprobó diferentes medidas urgentes para paliar los producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas. La ley establece un catálogo de medidas dirigidas a afrontar los daños. En virtud del RD 389/2013 de 31 mayo se amplia el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012. El art. 4 de la Ley establece:
" Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos.
A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo 1, relativos a las obras de
reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las Diputaciones
Provinciales y Cabildos, se les aplicará el procedimiento de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 % de su coste."
Y se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
En desarrollo de lo anterior se dicta la ORDEN HAP/1950/2013 que establece el procedimiento de concesión de subvenciones por estos daños. La actora dice que el art. 2 de la Orden es nulo de pleno derecho de conformidad con el art. 62 Ley 30/92 por infringir el art. 11.1 Ley General Subvenciones Ley 38/2003, y art. 12.1 y 3 del mismo texto y art. 16.4.
El art. 2 de la Orden señala: " Beneficiarios de las ayudas.
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, Generalidad de Cataluña, Cabildos Insulares de las Islas Canarias, Consejos Insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior, sin perjuicio del carácter de interesados de estos últimos ."
El Artículo 3: "Fines de las subvenciones. Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos insulares ".
El art. 9: " Adjudicación de las obras.
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Dada la aplicación del procedimiento de urgencia que declara el artículo 4 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la resolución de asignación de subvenciones, las entidades beneficiarias de las ayudas, a la vista de la documentación aportada por las entidades locales ejecutoras de las obras, presentaran por vía electrónica y a través de la correspondiente aplicación informática certificado de adjudicación de las obras, según modelo que consta como Anexo II, donde se especificará, para cada una de las obras:
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Número de proyecto.
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Denominación del proyecto.
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Entidad contratante.
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Precio de adjudicación (IVA incluido).
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Fecha de adjudicación.
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NIF y nombre del adjudicatario.
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Fecha prevista de finalización.
En el caso de ejecución de obras por administración deberán hacer constar:
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Fecha de aprobación del gasto.
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Fecha prevista de finalización.
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Importe de ejecución (excluido, en su caso, gastos de personal).
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El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de oficio, o previa solicitud motivada por la entidad beneficiaria, si concurren hechos o circunstancias que así lo aconsejen.
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El incumplimiento del plazo general o, en su caso, prorrogado, previsto en el primer apartado del presente artículo conlleva la pérdida del derecho al cobro de la subvención asignada ".
Para la actora esta Orden altera la configuración legal de los sujetos de la relación jurídica subvencional. Se prescinde del concepto legal de beneficiario que correspondería a quien efectivamente realiza la acción subvencionada, en este caso la obra o reparación o restitución de infraestructuras, creando la Orden un nuevo concepto que es ajeno a la LGS, esto es "entidad local ejecutora".
La Orden atribuye a la Generalidad la condición de beneficiaria y la actividad objeto de subvención va a cargo de las entidades locales ejecutoras.
Se vulnera el art. 11.1 LGS que dice que: tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Y conforme al art. 14, el beneficiario tiene la obligación de ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Con esta Orden no ejecuta el beneficiario generalidad de Cataluña sino las llamadas entidades locales ejecutoras . Pero conforme a la LGS esas entidades locales ejecutoras serían los beneficiarios de la subvención.
El art. 2 de la Orden es contrario al art. 11.1 LGS citado, y la consecuencia jurídica del incumplimiento lleva consigo un procedimiento de reintegro que siempre debe estar acorde con el papel que cada uno desempeña en la relación jurídica subvencional.
Se altera la configuración del beneficiario con la Orden impugnada y hace responsables a las administraciones designadas de los eventuales incumplimientos de las entidades locales ejecutoras, cuando la Administración beneficiaria no participa en la ejecución de las obras. La citada Orden a la Administración beneficiaria solo le otorga funciones de gestión encaminadas a presentar la solicitud con la relación cuantificada de las obras susceptibles de subvención y en su caso recibir y distribuir los fondos a partir del reconocimiento de la subvención.
El art. 12 de la LGS hace referencia a la entidad colaboradora y el apartado 3 señala que las comunidades autónomas y las corporaciones locales pueden actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes.
La Orden considera a la Generalidad beneficiaria y no entidad colaboradora incumpliendo el art. 12.3 LGS Y del art. 16.1 de la misma Ley .
Estos incumplimientos tienen una notoria importancia práctica puesto que el eventual incumplimiento de las entidades locales ejecutoras imputa a una Administración ajena la responsabilidad del incumplimiento de la actividad subvencional. Y suplica que se tenga por formalizada la demanda interpuesta, y previos los...
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