SAN 697/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3109
Número de Recurso622/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000622 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01191/2014

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: Jose Antonio

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número622/14 se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), no habiendo comparecido la parte demandada DON Jose Antonio

, contra Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 30 de marzo de 2010, por la que se concede la nacionalidad por residencia al demandado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2015 la Abogacía del Estado interpuso el presente recurso, mediante demanda respecto de la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 30 de marzo de 2010, por la que se concede al ciudadano colombiano Don Jose Antonio la nacionalidad por residencia. En dicho escrito realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "con admisión del presente escrito, documentos y sus copias, junto con la declaración de lesividad y expediente administrativo, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 30 de marzo de 2010 por la que se concede la nacionalidad española a Don Jose Antonio, y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho".

SEGUNDO

El demandado no compareció al emplazamiento, por lo que se siguieron las actuaciones sin más traslados, tras lo cual la Abogacía del Estado presentó escrito reiterado su pretensión.

TERCERO

Cumplidos los trámites legales quedaron los autos conclusos para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, dictada delegación del Ministro de Justicia por la que se concede la nacionalidad por residencia al demandado, nacional de Colombia.

Dicha resolución ha sido declarada lesiva para los intereses públicos por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de enero de 2014, órgano competente de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta de la LOFAGE 6/1997. En ella se hace constar que al interesado le fue concedida la nacionalidad española por residencia sin que el Ministerio del Interior constatase la existencia de antecedentes penales, por lo que mediante Resolución de 30 de marzo de 2010 se le concedió la nacionalidad al demando.

Dicha resolución le fue notificada al interesado con fecha 9 de julio de 2010, otorgándole un plazo de 180 días para solicitar la inscripción en el Registro Civil y prestar el juramento o promesa preceptivos de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, con renuncia a la nacionalidad anterior, conforme al artículo 23 del Código Civil y 224 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. Como quiera que no compareció en el plazo referido, las actuaciones se archivaron provisionalmente el 14 de enero de 2011, sin que culminara el proceso de adquisición de la nacionalidad. El día 6 de mayo de 2011 compareció ante el Registro Civil de Barcelona la esposa del promotor del expediente, Doña Antonieta, solicitando la reanudación de las actuaciones, al tiempo que hacía constar que su esposo se hallaba ingresado como preso preventivo en la Cárcel Modelo de Barcelona.

Consta en el expediente que dicho señor fue condenado en sentencia de 3 de diciembre de 2012 por la Sección número 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona en la causa 4/2010, Rollo de Sala 16/2011, por delito contra la Salud Pública, por hechos acaecidos en fecha indeterminada "anterior al mes de enero de 2010 y hasta el 10 de junio del mismo año", de acuerdo con lo que expresa la declaración de hechos probados de la sentencia.

A la vista de esta condena se consideró que la concesión de la nacionalidad española es lesiva para los intereses públicos, pues la acreditación de la buena conducta cívica, que es uno de los requisitos para la obtención de la nacionalidad exigido en el artículo 22.4 del Código Civil no ha queda probada.

Así, el acuerdo del Consejo de Ministros, dictado por delegación por el Ministro de Justicia, de 17 de enero de 2014 declaró lesiva para el interés público la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 30 de marzo de 2010, por no haber acreditado el interesado buena conducta cívica, y a la vez suspendió su ejecución.

SEGUNDO

Ha de examinarse si la resolución cuya anulación se pretende es lesiva para el interés público e incurre en causa de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por infracción del ordenamiento jurídico.

El recurso de lesividad es un recurso excepcional ( S. TS 27-9-1988 ) y especial, el medio...

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