SAN 693/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3108
Número de Recurso25/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000025 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00059/2014

Demandante: D. Casiano

Procurador: DѪ. SILVIA MARÍA CASIELLES MORÁN

Letrado: D. JUAN MANUEL PALOMINO MUÑOZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 25/2014, seguido a instancia de DON Casiano, quien actúa representado por la procuradora Doña Silvia María Casielles Morán y defendida por el letrado Don Juan Manuel Palomino Muñoz, contra la Resolución de 7 de mayo de 2013, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2014 fue presentado oficio procedente del Colegio de Abogados de Madrid, adjuntando el escrito presentado por el ahora recurrente en el que anunciaba la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 7 de mayo de 2013, dictada en el expediente de Nacionalidad, por el Director General de los Registros y Notariados, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la petición de la nacionalidad española; y solicitaba la suspensión del plazo para recurrir en tanto se tramitaba su petición de asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

El escrito se admitió a trámite y se reconoció el derecho a la justicia gratuita; tras lo cual se interpuso el recurso con fecha 27 de febrero de 2014, y se presentó escrito de demanda en el que amplió el recurso en tiempo y forma a la resolución de 13 de mayo de 2014 por la que se desestimaba el recurso de reposición promovido contra la resolución de 7 de mayo de 2013. Tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, reconociendo el derecho del demandante a la adquisición de la nacionalidad española, condenando a la Administración a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del proceso se fijó en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 8 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad española al demandante, nacional de Pakistán, por no acreditar suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil ; y además, señalaba que concurrían otros defectos: "El certificado de nacimiento aportado no esta debidamente legalizado o apostillado; El certificado de antecedentes penales del país de origen tiene una traducción ininteligible y no está legalizado o apostillado; Del informe de la Policía resulta que el promotor tiene antecedentes policiales y no se acredita el resultado final de las diligencias incoadas". Dicha resolución fue recurrida en reposición, siendo desestimado el recurso en la Resolución de 13 de mayo de 2014 por considerar que no se había acreditado la integración social que demanda el artículo 22.4 del Código Civil, como uno de los requisitos necesarios para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, ya que el interesado no tiene un cocimiento suficiente del idioma ni de las instituciones que definen nuestra cultura.

La parte demandante alega frente a la citada resolución infracción del artículo 22 del Código Civil . Opone que el conocimiento del idioma se exige en cuanto resulta necesario para entablar relaciones con terceros, y no se requiere un conocimiento acabado del idioma. Entiende que ha demostrado el suficiente grado de integración que es exigible ( artículo 22.4 Código Civil ), ya que trabaja en España desde 1999 y en la actualidad disfruta del subsidio por desempleo y es padre de una niña nacida en Badalona. Y desde esta perspectiva, razona, la resolución impugnada se muestra contraria a derecho.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone al recurso argumentando que el Auto del Juez Encargado del Registro Civil de Badalona de 31 de mayo de 2010 considera no justificado el suficiente grado de integración en la sociedad española, porque "no concurren los requisitos de conocimiento mínimo de la lengua española exigidos en el artículo 22 del Código Civil ". El Acta de audiencia de 19 de mayo de 2010 señala que el interesado "se expresa con alguna dificultad en cuanto a su conocimiento escrito del castellano, escribe con bastante dificultad". El interesado solo contesta a 4 de las 48 preguntas del cuestionario que se le entrega para comprobar su conocimiento sobre las instituciones, costumbres y modo de vida españoles, comprobándose que lo hace de manera incorrecta".

Expresa, con cita de la Jurisprudencia, que la integración no se deduce de la residencia más o menos larga y que tal apreciación corresponde al Juez Encargado del Registro Civil, siendo el conocimiento del la lengua no solo un deber sino un medio de comunicación que posibilita las relaciones sociales y presupuesto de la integración. Recuerda la Jurisprudencia de la Sala, así como la necesidad de acreditar el grado de integración para poder acceder a la nacionalidad española ( artículos 220 y 221 del Reglamento de la Ley de Registro Civil y 22.4 Código Civil ), para lo que resulta necesario acreditar el conocimiento suficiente del idioma y el sistema político.

TERCERO

El conocimiento del idioma oficial, configurado como una obligación para todos los españoles por el artículo 3.1 de la Constitución, es un elemento de gran importancia para determinar el grado de integración y adaptación a la cultura y formas de vida españolas que se exige por el artículo 22.4 del Código Civil . Tal requisito debe ser acreditado por el solicitante por cualquier medio de prueba, puntualizando el artículo 220 del Reglamento de la Ley del Registro Civil que en la solicitud se indicará especialmente: "5º si habla el castellano u otra lengua española;...

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