SAN 695/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3106
Número de Recurso435/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000435 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00843/2014

Demandante: D. Carlos

Procurador: DѪ. CARMEN ECHEVARRÍA TERROBA

Letrado: DѪ. MATÍLDE BAÑÓN PUENTE

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 435/2014, seguido a instancia de Don Carlos, quien actúa representado por la procuradora Doña María del Carmen Echevarría Terroba y defendido por la letrado Doña Matilde Bañón Puente, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 12 de diciembre de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2014 fue presentado escrito procedente del Servicio Común General de Girona, en el que se adjuntaba la petición de justicia jurídica gratuita promovida por el ahora recurrente, con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 12 de diciembre de 2013 del Director General de Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Efectuadas las designaciones de letrado y procurador, se interpuso el recurso en forma con fecha 28 de abril de 2014, siendo admitido a trámite, acordándose su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se dicte sentencia por la que se acuerde la concesión de la nacionalidad española, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 8 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que es objeto de este recurso denegó la nacionalidad española al recurrente, nacional de Colombia, razonando que el interesado no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo así el Juez Encargado del Registro Civil. " El interesado no sabido responder a las preguntas del Juez Encargado del Registro Civil sobre si España es una monarquía o república, qué se celebra en San Jordi, cuando son las fiestas en su lugar de residencia ..... Como ha señalado una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo y

la abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y de la condición de quien la practica. Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor del expediente".

SEGUNDO

La parte demandante combate la referida resolución, alegando que solicitó la nacionalidad acogiéndose al plazo abreviado de dos años, en razón de su nacionalidad colombiana, con fecha 22 de octubre de 2012, ante el Registro Civil de Blanes, toda vez que cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 22 del Código Civil . Remarca el hecho de haber residido en España desde 2005, junto a su esposa e hija, con nacionalidad española concedida, trabajando como cocinero. Si bien es cierto que no contestó a alguna de las preguntas del cuestionario, la realidad es que se encuentra integrado, y la falta de respuestas del examen se debe a la ausencia de cultura e información. Argumenta que su esposa e hija obtuvieron la concesión de la nacionalidad, razón por la que entiende que, viviendo todos juntos y disfrutando el mismo modo de vida, debe considerarse que está tan integrado como ellas. Aporta con su demanda sendos documentos que prueban la realización de un curso de cocinero de 434 horas (2008/2009), y un curso de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (20 de junio de 2013), dentro del marco de las acciones de formación para el empleo del Servicio de Empleo de Cataluña, así como la certificación de matrimonio y los documentos nacionales de identidad de su esposa e hijo .

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión deducida, alegando falta de integración, lo que impide la concesión de la nacionalidad conforme al artículo 22.4 del Código Civil . Y así se remite al acta de audiencia ante el...

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