AAP Barcelona 341/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:1270A
Número de Recurso775/2013
ProcedimientoEJECUCIóN DE TíTULOS JUDICIALES
Número de Resolución341/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña Aurora Figueras Izquierdo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 775/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA

PROCESO DE EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 1.160/12

INCIDENTE DE OPOSICIÓN

A U T O nº 341/2015

En Barcelona, a 25 de septiembre de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 1.160/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Barcelona por demanda presentada por CAJA RURAL INTERMEDITERRÁNEA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (CAJAMAR), representada por la Procuradora sra. López y asistida por el Letrado sr. Lao, contra DOÑA Coral, representada por la Procuradora sra. Moleres y defendida por el Letrado sr. Guerrero, y DON Dionisio, incomparecido en la alzada, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la coejecutada comparecida contra el Auto dictado en dicho incidente en fecha 21 de enero de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición abierto en el procedimiento de ejecución de título no judicial 1.160/12, continuación del de ejecución hipotecaria 2.323/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Barcelona, recayó Auto el día 21 de enero de 2.013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo desestimar totalmente la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora Dª. Ana María Moleres Muruzábal en nombre y representación de Dña. Coral, condenándole al pago de las costas causadas en este incidente, y debiendo seguir adelante la ejecución."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución DOÑA Coral formuló recurso de apelación al que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma las arriba señaladas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartada la necesidad de celebración de vista, el día 16 de septiembre de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Coral CONTRA EL AUTO DE

21 DE ENERO DE 2.013 .

  1. Antecedentes procesales.

    1. - En el proceso de ejecución hipotecaria 2.323/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Barcelona por demanda de CAJAMAR contra DOÑA Coral y DON Dionisio recayó Decreto en fecha 24 de enero de 2.012, hoy firme, mediante el que se adjudicó a la ejecutante la finca hipotecada por 203.796# haciendo constar que "el valor de lo adjudicado es inferior al importe total del crédito del actor".

    2. - En base a lo dispuesto en el art. 579 LECivil, el 19 de julio de 2.012 CAJAMAR presentó demanda ejecutiva ante ese mismo Órgano judicial en reclamación de 13.015,64#, resto de principal no satisfecho tras la ejecución hipotecaria, más 3.904# presupuestados para intereses y costas.

    3. - El referido Juzgado, mediante Auto de fecha 11 de octubre de 2.012, despachó la ejecución solicitada a la que se opuso DOÑA Coral alegando que con la adjudicación del inmueble en el previo proceso hipotecario se debe considerar íntegramente extinguido el crédito de CAJAMAR por dación en pago.

    4. - Tramitado el incidente conforme a Derecho, el Juzgado, mediante Auto dictado en fecha 21 de enero de 2.013 rechazó la oposición.

  2. Resolución del recurso.

    Frente a esta decisión se alza DOÑA Coral por medio del presente recurso de apelación que desestimamos por las razones que seguidamente exponemos, análogas a las contenidas e las resoluciones que pusieron fin a los Rollos 723/12 y 270/13 de esta misma Sección.

    1. - Aunque técnicamente el título base de la presente ejecución no es de naturaleza judicial -el crédito cuya efectividad se persigue deriva de la escritura pública de préstamo otorgada en fecha 22 de junio de

      2.007, no satisfecho tras el seguimiento del proceso especial de ejecución hipotecaria ( arts. 517.2.4 º y 579 LECivil )- no podemos olvidar que en...

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