STSJ Murcia 809/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:2244
Número de Recurso190/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución809/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00809/2015

ROLLO DE APELACION nº 190/14

SENTENCIA nº 809/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 809/15

En Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

En el Rollo de Apelación número 190/14 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 9 de abril de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Murcia en el procedimiento número 948/08, desestimatorio del recurso de suplica interpuesto contra la providencia de 6 de marzo de 2014, que desestima la petición de ejecución del auto de 19 de diciembre de 2013, en el que figuran como parte apelante El Ayuntamiento de Fortuna representado por el Procurador D. Julián Martínez García y defendido por el Letrado D. Javier Cegarra Alemán y como apelada D.ª Micaela representada por el Procurador D. Justo Páez Navarro y defendida por el Letrado D. José Antonio López, sobre providencia acordando suspensión de auto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Espinosa de RuedaJover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Servicio Común de Ejecución lo admitió a

trámite y después de dar traslado del mismo a las partes apeladas para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de septiembre 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la mejor comprensión del tema que se somete al enjuiciamiento de ésta Sala se

deben consignar los siguientes antecedentes fácticos:

El Ayuntamiento de Fortuna dictó una resolución fechada el 25 julio 2009, requiriendo a D.ª Micaela, como presunta responsable de la eliminación -sin autorización municipal- de un cobertizo metálico ejecutado por el Ayuntamiento en la década de los ochenta del siglo pasado, de un lavadero sito en la pedanía de La Garapacha (parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001 TM de Fortuna), instando su restitución y el cese en los actos de perturbación del uso público del mismo, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Esta resolución fue recurrida en vía jurisdiccional, dictando sentencia el 28 enero 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, desestimando el recurso y confirmando la resolución.

Recurrida la sentencia ante esta Sala fue revocada por la sentencia de 18 de mayo de 2012, declarando la falta de jurisdicción para conocer de la acción ejercitada, por corresponder a la jurisdicción civil, emplazando a las partes ante la misma.

D. ª Micaela solicitó el 27 julio 2012: 1) que se sobreseyera la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia a la que se accedió por auto de 6 de julio 2010, confirmado en apelación por sentencia de 26 de julio 2011, y para cuya ejecución se autorizó entrada en auto de 13 enero 2010 cuantificando la ejecución el Ayuntamiento den 2.714 euro, iniciando la vía de apremio contra la recurrente para el cobro. 2) Que se requiriera al Ayuntamiento para que desmantelara la cubierta colocada en al abrevadero, dejando sin efecto la liquidación y la vía de apremio, devolviendo 50 euros abonada, con sus intereses. El Ayuntamiento se opuso.

El Juzgado n º 6 de lo Contencioso Administrativo de Murcia dictó con fecha 19 de diciembre de 2013 (PO 948/08) un auto acordando requerir al Ayuntamiento de Fortuna, para que desmantelara la cubierta colocada en un abrevadero, dejando sin efecto la liquidación aprobada y la vía de apremio iniciada, devolviendo a la recurrente la suma de 50 euros abonada con sus intereses, en un plazo de 20 días, haciendo saber a las partes que con esta decisión debía entenderse terminada la presente pieza, sin perjuicio de lo que las mismas pudieran instar ante la jurisdicción civil, competente sobre el asunto.

El auto señala que todas las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Fortuna, en orden al cumplimiento de la decisión inicialmente recurrida, lo fueron en el seno de la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia por dicho Juzgado, y que posteriormente fue revocada . Y reconoce que la decisión recurrida no fue cautelarmente suspendida y fue recurrida en Apelación por el Ayuntamiento de Fortuna, así como que la sentencia dictada en apelación por esta Sala revocando la sentencia no declaró la resolución contraria a Derecho, pero también reconoce que la Sala no declaró la resolución recurrida ajustada a Derecho, y de no ser por la ejecución provisional, no podría haberse ejecutado lo decidido por la Administración.

A la vista de todo ello el Juzgador concluye que la oposición del Ayuntamiento a la reposición de las cosas a su estado primitivo carece de fundamento, pues lo conseguido lo fue al amparo de unas actuaciones judiciales que al ser revocada la sentencia de las que derivan carece de sustento legal . Por tanto considera procedente requerir al Ayuntamiento para que desmantelara la cubierta colocada en el abrevadero, dejando sin efecto la liquidación y la vía de apremio con devolución de los 50 euros reseñados en plazo todo ello de 20 días. Y se hacía saber a las partes que con esta decisión se entendía terminada la presente pieza sin perjuicio de que se instara lo que procedente ante la jurisdicción competente.

El auto fue apelado por el Ayuntamiento que defendía la validez del acto administrativo y ejecutivo por no haber sido suspendido ni revocado. Recordaba que el mencionado auto apelado resolvía la cuestión planteada por la Sra. Micaela de revocación de la ejecución provisional de la sentencia de 28 de enero de 2010 que fue llevada a cabo por auto de 6 julio 2010, requiriendo al Ayuntamiento que desmantelara la cubierta colocada en el...

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