STSJ Murcia 728/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2211
Número de Recurso497/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución728/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00728/2015

RECURSO núm. 497/2012

SENTENCIA núm. 728/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº.728/15

En Murcia uno de octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº. 497/12 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Orden que aprueba los Modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente en la Región de Murcia

Parte demandante :

La mercantil GAS NATURAL SDG SA, representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por la letrada Dª Marta Barrionuevo Huelamo.

Parte demandada:

Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida por el Letrado de los Servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado :

La ORDEN de 30 de marzo de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueban los MODELOS DE AUTOLIQUIDACION, correspondientes al Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio ambiente de la Región de Murcia y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación. Publicada en el BORM nº 77 de 2 de abril de 2012.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la ORDEN de 30 de marzo de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueban los MODELOS DE AUTOLIQUIDACION, correspondientes al Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la Región de Murcia y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación. Publicada en el BORM de 2 de abril de 2012.

Solicitando se declare la nulidad de la misma por no ser estos actos ajustados a derecho.

Y solicita mediante OTROSÍ DIGO: que se plantee cuestión de inconstitucionalidad con respecto a la Ley respecto a los apartados del artículo 6 de la Ley 7/2011, de 26 de Diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico en la Región de Murcia, por la que se crea el "Impuesto sobre instalaciones que incidan en el Medioambiente de la Región de Murcia", modificados por el Art. 6.7 de la Ley 3/2012 de 24 de mayo de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario y ello, con base en los motivos expuestos en los Fundamentos Jurídico Materiales TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO de la DEMANDA.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

7-06-12, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. Turnándose a la Seccion1ª y con fecha 23-10-12 se turno a la Sección 2ª.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-09-15.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste

en determinar si la ORDEN de 30 de marzo de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueban los MODELOS DE AUTOLIQUIDACION, correspondientes al Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la Región de Murcia y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación. Publicada en el BORM de 2 de abril de 2012, es ajustada a derecho.

En esta vía jurisdiccional la actora alegó en síntesis:

-Que por ley 7/2011, de 26 de diciembre de MEDIDAS FISCALES Y DE FOMENTO ECONOMICO DE LA REGION DE MURCIA, se creo como tributo el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el Medio ambiente, y en el BORM de 2 de abril de 2012, se publican los modelos de autoliquidación

- Arts. 1 y 2 Anexos I y II,

-El procedimiento de cumplimentacion, presentación y pago telemático, art. 3.

- La entrada en vigor. Disposición final UNICA. Entrada en vigor.

La actora analiza la Exposición de Motivos de la ley 7/2011, de 26 de diciembre de MEDIDAS FISCALES Y DE FOMENTO ECONOMICO DE LA REGION DE MURCIA, el objeto del tributo, su naturaleza, hecho imponible, obligados tributarios, y cuota tributaria.

-Infracción parcial del procedimiento legalmente establecido para la aprobación de la Orden de 30 de marzo de 2012, cuando menos anulable a tenor del art. 63 de la ley 30/92 LPAC . Por:

1- Estudio económico incompleto.

2- Tramite de audiencia a algunas entidades relevantes del sector económico en virtud del art. 53,3 de la ley 6/2004 de 28 de diciembre y así lo recoge el dictamen del Consejo jurídico de la Región de Murcia. -Inconstitucionalidad de la ley 7/2011, jurisprudencia en materia de tributos extrafiscales y de finalidad medioambiental. STC de 31-12-2012, que anula el impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente de la comunidad de Castilla-La Mancha

- Consecuencias de la doctrina anterior a la ley 7/2011.

Y que no recogen todos los supuestos ni todos los sujetos pasivos. Aplicación de dicha doctrina a la ley 37/2012 de 24 de mayo de MEDIDAS URGENTES para el reequilibrio presupuestario, que modifica la ley 7/2011. (Cuota tributaria de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica que pasa de 0,0018# a 2,7#).

- Y señala que la Comunidad Autónoma ya ha realizado el impacto ambiental específico para la instalación de GAS NATURAL en Cartagena.

-Inconstitucionalidad de la ley 7/2011, art. 6,3 de la LOFCA.

-Nulidad de la Orden recurrida por inconstitucionalidad de la ley 7/2011, de 26 de diciembre por afectar a competencia estatal art. 149,1, 23, 149,1, 25 y art. 149,1, 13 de la CE, por competencia estatal.

- Inconstitucionalidad de la ley 7/2011, de 26 de diciembre, por la prohibición de repercutir el impuesto sobre los consumidores en virtud de la entrada en vigor de la ley 2072012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

CONCLUSIONES:

El RD. 20/2012 que modifica la ley 54/1997 del Sector eléctrico, en consecuencia a la previsión del art. 6, cinco, 2 de la ley 7/2011 de 26 de diciembre, no es compatible con el art. 18 según la nueva redacción de la ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector eléctrico, introducida por RD 20/2012. Y solicita la nulidad de la Orden recurrida. Y por medio de otrosí digo, solicita se plante cuestión de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 7/2011, de 26 de diciembre modificados por el art. 6, 7 de la ley 3/2012 de 24 de mayo .

-La Comunidad Autónoma de la CARM se opone al recurso, en su escrito de contestación a la demanda menciona los diversos recursos interpuestos en esta SALA. Entre ellos el nº 206/13 interpuesto contra la Orden de 11 marzo 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban los modelos de declaración- liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios año 2006, y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación.(pendiente de votación y fallo).

Alude a los motivos de la ley 7/2011, de 26 de diciembre, que crea el impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la CARM.

-Y que la ORDEN solo establece que la Gestión se llevara a cabo mediante autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, y aprueba el modelo de autoliquidación.

Y se opone a cada uno de los motivos alegados por la actora, en concreto sobre la:

Infracción parcial del procedimiento legalmente establecido, para la aprobación de la orden impugnada, art. 63 de la ley 30/92 LRJAP .

-Que existe estudio económico de la norma con referencia al coste y financiación de los nuevos servicios si los hubiere. Art. 53 de la ley 6/2004 de 28-12 . Y que no se exige que hayan de pronunciarse los destinatarios principales. Respecto al trámite de audiencia y que se dio audiencia a las entidades más representativas. Y añade que el propio Consejo Jurídico en su dictamen 75/2012 de 27 de marzo, se dice que en general que la tramitación se adecua a las normas del art. 53 de la citada ley 6/2004 .

- Y que se incorporaron algunas cuestiones, después del trámite de audiencia, antes de su publicación. Y con la suficiente motivación técnica y Jurídica.

En relación con la alegada inconstitucionalidad:

La motivación de este impuesto es proteger el Medio Ambiente art. 45 de la CE . Y el principio de autonomía financiera de la CCAA.

- Con respecto a la legalidad de distribución de competencias art. 133 CE .

Y sobre la legitimidad de la potestad tributaria autonómica recogida en la LGT ley 58/2003, de 17-12. Y por lo tanto se ha respetado las competencias autonómicas y estatales. Y así se pronuncio el Consejo Jurídico de la Región de Murcia en su consideración TERCERA.

Y en relación con la STC nº 196/2012, de 31 de octubre, no se decía que no existe vinculación de la recaudación obtenida a la financiación de actuaciones en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos...

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