STSJ Murcia 778/2015, 18 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Septiembre 2015
Número de resolución778/2015

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00778/2015

RECURSO nº 136/12

SENTENCIA nº 778/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

  1. Julián Pérez Templado Jordán

  2. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 778/15

En Murcia, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 136/12 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a movimiento de tierras e instalación de invernaderos en la zona de servidumbre de protección en Mazarrón.

Parte demandante : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-DEMARCACIÓN DE COSTAS DEL ESTADO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte demandada : LA ADMINISTRACIÓN de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA-CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y PUERTOS de la CIVIL DEL ESTADO), representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada : AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHAN SL representada por la procuradora

D.ª Antonia Díaz Vicente y defendida por la Letrada D. Eulalia Muñoz Martínez.

Acto administrativo impugnado : Orden de 16 de enero de 2012 de el Consejero de Obras Publicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, que desestimaba el requerimiento potestativo previo a la interposición del recurso contenciosos administrativo, nº 83/2011 interpuesto por la Demarcación de Costas del Estado en Murcia, contra la Resolución de 23 de agosto 2011, la Dirección General de Transportes y Puertos de la Administración Regional de Murcia, dictada en el expediente S 147/11, que autorizó a la Entidad Agrupación Agrícola Perichan SL las obras en parcelas 1 a 10, 13, 29,32 y 174 del Polígono 19, sitas en el Paraje de los Vaqueros y La Marina de la Diputación de Cañada de Gallego t.m. Mazarrón, afectadas por la zona de servidumbre de protección descritas en el Anteproyecto Modificado de Movimiento de Tierras e Instalación de Invernaderos en zona de servidumbre de protección de Costas, suscrito por técnico al efecto, y vallado de zona de pinos con malla galvanizada de simple torsión y montante de postes de acero galvanizado con una longitud de 658 m. Confirmándola en todos sus extremos.

Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia estimando el recurso contencioso administrativo y anulando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandada, si se opusiere a la demanda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa deRueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28

marzo 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemanda se han opuesto al recurso e interesan su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por resolución de 23 de agosto 2011, la Dirección General de Transportes y Puertos de

la Administración Regional de Murcia, dictada en el expediente S 147/11, autorizó a la Entidad Agrupación Agrícola Perichan SL las obras en parcelas 1 a 10, 13, 29,32 y 174 del Polígono 19, sitas en el Paraje de los Vaqueros y La Marina de la Diputación de Cañada de Gallego t.m. Mazarrón, afectadas por la zona de servidumbre de protección descritas en el Anteproyecto Modificado de Movimiento de Tierras e Instalación de Invernaderos en zona de servidumbre de protección de Costas, suscrito por técnico al efecto, y vallado de zona de pinos con malla galvanizada de simple torsión y montante de postes de acero galvanizado con una longitud de 658 m. La autorización no se refería a la roturación de terrenos con base en la fundamentación jurídica tercera de la propia resolución.

SEGUNDO

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) formuló requerimiento de anulación de autorización de tales obras (descritas en el Anteproyecto modificado de movimiento de tierras e instalación de invernaderos en zona de servidumbre de protección de costas), al estimar que la citada autorización vulneraba las disposiciones establecidas en la Ley de Costas de 1988, y ello al amparo del artículo 44 LJCA . Entre otras razones se basaba en lo siguiente:

1) Las obras proyectadas en la zona de servidumbre de protección no se encontraba entre los usos permitidos con carácter ordinario en dicha zona por el articulo 25.2 de la Ley de Costas, donde se señala que sólo se permitirán en la zona de servidumbre de protección, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio publico marítimo-terrestre.

2) Las actuaciones -ya iniciadas- consisten en roturaciones de terrenos con movimiento de tierras para la nivelación de parcelas, creando una serie de taludes para la posterior instalación de invernaderos. Taludes que en la zona de servidumbre de protección, superan en algunos casos los 3 metros de altura.

3) En el proyecto no se justifica la creación de terraplenes de altura superior a 3 metros, como establece el articulo 46.2 del Reglamento de la Ley de Costas, no aportando una previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el dominio publico marítimo terrestre y sobre la zona de servidumbre de protección.

4) Deberá observarse, de acuerdo con el articulo 46.2 del Reglamento que la realización de desmontes y terraplenes no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos, así como otros impactos que generen los movimientos de tierras en el dominio publico marítimo terrestre (escorrentías, arrastres de materiales etc).

5) Todo ello hace que se considere necesaria una mayor justificación ambiental de las actuaciones previstas, o, la justificación de no sometimiento de las mismas a Evaluación de Impacto Ambiental.

6) Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el articulo 44.3 del Reglamento, solo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de un metro y debiendo ser diáfano por encima de dicha altura, con, al menos, un 80% de huecos, salvo que se empleen elementos vegetales vivos.

7) En relación con la tala de eucaliptos deberá tenerse en cuenta el Art. 46.3 de la Reglamento, según el cual la tala de árboles solo se podrá permitir cuando exista autorización previa del órgano competente en materia forestal, y no merme significativamente las masas arboladas, debiendo recogerse expresamente en la autorización la exigencia de reforestación eficaz con especies autóctonas, que no dañen el paisaje y equilibrio ecológico.

8) Respecto de la vegetación existente en las parcelas objeto de roturación, existen especies de flora protegida (Decreto 50/2003) como la Periploca angustifolia (vulnerable) o el Lycium intricatum (interés especial). Y se refleja la destrucción de formaciones vegetales consideradas de interés comunitario, como matorrales arborescentes de ziziphus Lotus, matorrales halófilos, tomillares rico en endemismos, o matorrales halonitrófilos. Todo lo que se debe tener en cuenta a la hora de plantear cualquier tipo de actuación en los terrenos.

9) Las actuaciones que pretendan llevar a cabo en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, deberán contar con el título habilitante y las previstas en la zona de servidumbre de protección, la autorización del órgano competente.

10) Por todo ello se requiere a la Administración regional para que anule la resolución dictada autorizando las obras descritas en el Anteproyecto reseñado.

TERCERO

La Administración Regional dicta Orden resolutoria

fechada el 16 enero 2012, señalando lo siguiente:

  1. La autorización concedida no se refería a la roturación de terrenos, al tratarse de una acción vinculada a la realización de cultivos y plantaciones, que en virtud de lo dispuesto en el Art. 44.1 del Reglamento de Costas no precisa autorización.

  2. Se emitió un informe por los servicios competentes de la Dirección General de Transportes y Puertos haciendo consideraciones, en concreto:

    1) la instalación de invernaderos son obras vinculadas a las posteriores plantaciones y por tanto por su naturaleza no puede tener otra ubicación fuera de la zona de servidumbre de protección, con lo que cumple con el artículo 25.2 de la Ley de Costas .

    2) Las obras solicitadas no incluyen la roturación de terrenos dado que esta acción está vinculada a la realización de cultivos y plantaciones, por cuanto dicho acto de roturación consiste en labrar la superficie del terreno con una profanidad no superior a 30 cm. Lo que en virtud del artículo 44.1 del reglamento de Costas no requiere autorización en lo que respecta a la legislación de costas.

    3) En cuanto a la realización de movimiento de tierras, estos suponen en algunas zonas la realización de desmontes y terraplenes que superan los tres metros de altura, incluyendo en la documentación una evaluación de su necesidad y su no incidencia en el DMPT y su zona de servidumbre de protección.

  3. Recuerda que la...

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