STSJ Murcia 746/2015, 18 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2015:2090 |
Número de Recurso | 264/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 746/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00746/2015
RECURSO nº 264/2010
SENTENCIA nº 746/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. Maria Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 746/2015
Murcia, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 264/2010, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Carrascoy y El Valle.
Parte demandante : Asociación de Propietarios de la Sierra de Carrascoy, representada por la Procuradora Dña. Natalia Oliva Sánchez y dirigida por el Letrado D. Diego de Ramón.
Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.
Partes codemandadas : Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dña. Carmen Rosagro Sánchez y dirigido por la Letrada Dña. Ana María Vidal Maestre.
Asociación Ecologistas en Acción de la Región de Murcia, representada por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y dirigida por el Letrado D. José Manuel Muñoz Ortín.
Otras partes personadas :
Ayuntamiento de Fuente Álamo, representado por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García y dirigido por la Letrada Dña. Isabel Sánchez Cano. Emasa Empresa Constructora, S.A., representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigida por la Letrada Dña. Pilar Martínez-Escribano Gómez.
Triturados Fuente Álamo, S.L., representada por la Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel y dirigida por el Letrado D. Manuel Reyes Mira Monje.
Acto administrativo impugnado : Resolución desestimatoria presunta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la solicitud de declaración de caducidad de la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Carrascoy y El Valle.
Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso contencioso administrativo anule la resolución recurrida, por no ser conforme a derecho, declarando el derecho de mi mandante"
Siendo Ponente la Magistrada Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso se presentó el día 16 de marzo de 2010, y admitido
a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La Comunidad Autónoma demandada se opuso al recurso e interesó sentencia por la que se declare su inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación.
Las partes codemandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
En fecha 13 de octubre de 2009 el letrado D. Diego de Ramón Hernández, manifestando
actuar en nombre y representación de "Asociación de representantes de propietarios afectados por la declaración de Parque Natural de Carrascoy y el Valle", presentó un escrito ante la Consejería de Agricultura y Agua solicitando que se declarase la caducidad de la tramitación, y el sobreseimiento y archivo, del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Sierra Carrascoy y El Valle (en adelante PORN). En el suplico manifestaba que pedía la declaración de caducidad por haber transcurrido más de cuatro años en su tramitación y no tener resolución final del mismo.
Considerando presuntamente desestimada su reclamación acudió a esta sede jurisdiccional, alegando en la demanda que la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia no establece ningún plazo para iniciar y terminar un PORN, ni la Ley 4/1992 un plazo final para la aprobación definitiva. Sin embargo, esta última Ley establece en su Disposición Transitoria 2 que en el plazo de cinco años el Consejo de Gobierno desarrollará los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la misma. Por tanto, entiende la asociación recurrente que ese plazo está sobrepasado en el PORN que nos ocupa, y en lo que se refiere al procedimiento, y toda vez que estas leyes no fijan plazo, es de aplicación subsidiaria la Ley 30/1992, concretamente su artículo 42.2 . Por último, y en cuanto al PORN aprobado inicialmente alega que presenta distintas deficiencias.
Procede resolver en primer término sobre la inadmisibilidad del recurso invocada por el Letrado de la Comunidad Autónoma, que alega que no existe una actividad administrativa susceptible de impugnación puesto que ni la demanda se dirige contra una disposición general, ni existe precepto normativo alguno que establezca un plazo concreto para la tramitación y aprobación definitiva de un instrumento de carácter normativo con rango de Decreto, como es un PORN, y al carecer la solicitud formulada en vía administrativa de amparo legal no existe acto administrativo presunto que deje expedita la vía contenciosoadministrativa. Tampoco puede aplicarse el artículo 29 de la Ley Jurisdiccional porque no existe una inactividad de la Administración.
Ciertamente no nos encontramos ante una inactividad de la Administración, pues no concurre ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Tampoco la asociación demandante invoca éste precepto, sino que directamente alude a la desestimación presunta de su petición. Teniendo en cuenta que el recurso contencioso-administrativo puede interponerse contra actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa ( artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional ), y que la ahora demandante formuló una petición que no obtuvo respuesta (declaración de caducidad del PORN), no cabe inadmitir el recurso con fundamento en la ausencia de norma legal en que pueda ampararse la petición, como mantiene la parte demandada, pues ello constituye una cuestión de fondo a enjuiciar, en su caso, en sentencia.
Por último, razones de tutela judicial efectiva determinan el rechazo de la causa de inadmisibilidad alegada, teniendo en cuenta que la Administración no sólo no resolvió la solicitud, sino que tampoco informó a la interesada de los efectos del silencio ni de ninguna otra circunstancia relativa a la tramitación de aquella.
Resuelto lo anterior, ha de solventarse también una cuestión procesal cual es la de quienes son parte en el presente proceso. Es sorprendente que determinadas personas jurídicas, e incluso una entidad local, se hayan personado como partes codemandadas, aprovechando el recurso formulado por la actora, y, sin embargo, estén ejercitando pretensiones propias de quien ostenta esta condición procesal. Pese al epígrafe del Cap. II del Título III de la Ley de la Jurisdicción ("Pretensiones de las partes"), la única que puede formularlas, en sus distintas variedades, es la parte demandante. Las demandadas solo pueden oponerse al recurso y por ello solicitar su inadmisión, o bien su desestimación. En el presente supuesto observamos que la mercantil Emasa, Empresa Constructora, S.A. contesta a la demanda pero solicita en el suplico que se dicte sentencia por la que "declare que plazo tiene la Comunidad Autónoma para la conclusión del PORN de Carrascoy", y del contenido y alegaciones de su escrito de contestación claramente se desprende que no sólo su auténtica posición es la de demandante, sino que formula motivos del recurso referidos a una finca de su propiedad cuando ello ni fue planteado en vía...
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