STSJ Murcia 772/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2015:2065
Número de Recurso516/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución772/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00772/2015

RECURSO núm. 516/2013

SENTENCIA núm. 772/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 772/15

En Murcia, a dieciocho de septiembre del dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 516/13, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a autorización para la apertura de nueva farmacia.

Parte demandante: D. Sebastián, representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendido por el letrado Sr. Martínez Escribano Gómez Soto.

Parte demandada: La Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: D. Ambrosio, representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por el letrado Sr. Martínez Useros Mateos.

Parte codemandada: D. Fabio, D. Mauricio, Dña. Fermina, Dña. Sonsoles, Dña. Diana, D. Luis Francisco, D. Cayetano, D. Horacio, Dña. Rita, Dña. Cecilia, D. Segundo, Dña. Paulina y

D. Abilio, D. Agustín, Dña. Almudena, Dña. Ángeles, D. Rita .... representados por el Procurador Sr.

Rentero Jover y defendido por el letrado Sr. Nieto Olivares. Acto administrativo impugnado: Orden de diecisiete de junio del dos mil trece del Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social de la CARM, por delegación de la Consejera, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia por la que se deniega la autorización de apertura de farmacia por no haber acreditado la concurrencia del mínimo de habitantes necesario, recaída en el expediente NUM000 y acumulados NUM001

, NUM002, NUM003 y NUM004 .

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y, se deje sin efecto la Orden impugnada y se autorice la farmacia solicitada en este expediente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada y codemandados personados, aquellas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

. Fijada la cuantía y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y al no haber reclamado las partes el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día once de septiembre del dos mil quince, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el recurrente el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra la Orden de diecisiete de junio del dos mil trece del Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social de la CARM, por delegación de la Consejera, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia por la que se deniega la autorización de apertura de farmacia por no haber acreditado la concurrencia del mínimo de habitantes necesario, recaída en el expediente NUM000 y acumulados NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 .

En la resolución impugnada se argumenta lo siguiente:

  1. - En lo que se refiere a la posibilidad de la apertura de una nueva farmacia, a través de la vía del artículo 3.1 letra a) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, esta exige para la prosperibilidad de la nueva Oficina de Farmacia que exista en el municipio un incremento de cinco mil habitantes desde que se produjo la última apertura de farmacia o autorización firme de Oficina de Farmacia en dicho municipio, hasta el momento de la petición. Y, en este caso, la petición de nueva farmacia es de 14 de enero de 1992 y la apertura de la última oficina de farmacia es de 24 de abril de 1991, y si bien la última autorización tuvo lugar el día de septiembre de 1991, esta no puede tenerse en cuenta al no ser firme dicha autorización

    De la documentación obrante en el expediente se deduce que la los habitantes de derecho en el municipio de Murcia, según el padrón de 1 de enero de 1991, eran de 328.100 y, según el padrón de 1 de enero de 1992, 328.408, con lo cual hubo un incremento de 308 habitantes. Y respecto de la población de hecho en dicho municipio, a fecha uno de enero de 1991 sería, según INE de 338.250 habitantes y si el número de abonados al servicio de aguas era de 1 de enero de 80.461 la población de hecho sería de 337.936 algo inferior a la población de hecho que ofrecía el INE a enero de 1991. Descarta que pudiera tenerse en cuenta las pruebas sobre viviendas terminadas.

  2. - La autorización, con posterioridad a la fecha de la petición, pero en virtud de expedientes instados con anterioridad a la misma, que se habían abierto en el municipio de Murcia seis nuevas oficinas de Farmacia, las cuales deben computar, a los efectos de lo previsto en el artículo 3.3 de aquel mismo Real Decreto 909/1978 .

    Alega la parte recurrente, en primer término, la posible nulidad de la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos, por falta de quórum, ante la ausencia de los miembros que se menciona en aquella. Y, en cuanto al fondo, destaca que la limitación a 308 habitantes, no refleja ni la realidad, ni el verdadero incremento de la población, puesto que se aportó prueba suficiente del incremento de la población de hecho en mas de 5.000 habitantes, silenciándose otras documentales diferentes al certificado de aguas de Murcia, como eran los informes de la Dirección General del Territorio y Viviendas, certificado de catastro, que expresaba que el número de unidades urbanas con uso de vivienda en el ejercicio 1991 era de 2.848 o el informe del Colegio de Arquitectos sobre el número de viviendas visadas y terminadas durante el año 1991 en el municipio de Murcia, fue de 7.000. De otro lado, en relación con la referencia que se hace a la apertura, con posterioridad de otras farmacias, alude que debe atenderse únicamente a la situación existente a la solicitud.

    La representación de la Administración, señaló que la última oficina de farmacia abierta al público antes de la fecha en que se inició este expediente -14 de enero de 1992- fue la oficina MU-502-F, en fecha 24 de abril de 1991 y, entre dichas fechas, lo habitantes de derecho no se ha acreditado que se incrementaran en

    5.000 habitantes. Así, los habitantes de derecho en el municipio de Murcia, según el padrón a 1 de enero de 1991 eran de 328.100 y en fecha 1 de enero de 1992, eran...

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