STSJ Comunidad de Madrid 455/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:9973
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución455/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0002750

Procedimiento Ordinario 96/2014

Demandante: D. /Dña. Doroteo

PROCURADOR D. /Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Demandado: Ministerio de Fomento-CORREOS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 455/2015

Presidente:

D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. /Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a uno de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 96/2014 interpuesto por la procuradora doña Sonia García de Val, en nombre y representación de don Doroteo, contra la resolución de 31 de mayo de 2013 del Presidente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., por la que se desestima el recurso de alzada formulado por el ahora recurrente frente a la resolución de 11 de marzo de 2013 del Tribunal del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación por la que se aprueba la propuesta de relación definitiva de aspirantes que obtuvieron puntuación suficiente dentro del número de plazas convocadas para figurar en la lista de aprobados de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el Subgrupo C1, Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, convocado por resolución de 22 de marzo de 2012 (BOE de 3 de abril). Ha sido parte demandada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Calificador para el acceso al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, por resolución de 11 de marzo de 2013, aprobó la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el Subgrupo C1, Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, en la que no se incluía al recurrente.

Interpuesto por don Doroteo recurso de alzada, fue desestimado por resolución de 31 de mayo de 2013 del Presidente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones don Doroteo interpuso recurso contencioso administrativo; admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación procesal del recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos que estimó aplicables terminaba con la solicitud de una sentencia que contenga los pronunciamientos y declaraciones que a continuación se transcriben: « declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, la anule e igualmente deje sin efecto todos los actos de aplicación de la misma, incluso la Orden de nombramiento de funcionarios de carrera que ha puesto fin al Concurso-Oposición y, en su virtud, retrotraiga todos los trámites al momento inmediatamente anterior a la resolución impugnada (...), que es el la Resolución de 31 de mayo de 2013, del Sr. Presidente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., que resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don Doroteo contra la solución de 11 de marzo de 2013 del tribunal del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación por la que se aprueba la propuesta de relación definitiva de aspirantes, que han obtenido puntuación suficiente dentro del número de plazas invocadas, para que figurasen la lista de aprobados de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el Subgrupo C1, Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, e incluso al momento anterior a la confección de las listas, y previa valoración y correcta baremación de los cursos de formación del recurrente y, por lo tanto, revoque la disposición recurrida y estime íntegramente el recurso de alzada, rectificando la puntuación y concediendo al recurrente en el apartado de cursos de formación un total de 0,25 puntos con las consecuencias inherentes a tal declaración, es decir, que se rectifique la puntuación al que se incrementará con esa acción formativa, 0,25, y derechos que se deriven de su nuevo puesto en listas, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada».

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alega los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y solicita la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, fue propuesta y practicada con el resultado obrante en la pieza separada abierta al efecto y, al no estimarse necesaria la celebración de vista, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite cumplimentado por escritos presentados e incorporados a los autos.

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 22 de julio de 2015, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Doroteo participó en el procedimiento selectivo para el ingreso por concurso-oposición por el turno de promoción interna en el Cuerpo...

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