STSJ Comunidad de Madrid 705/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:11446
Número de Recurso283/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución705/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0018725

Procedimiento Recurso de Suplicación 283/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Derechos Fundamentales 425/2014

Materia : Derechos Fundamentales

C.A.

Sentencia número: 705/2015

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 283/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. María Isabel Lobera Mercado en nombre y representación de D./Dña. Fructuoso, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 425/2014, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- El demandante D. Fructuoso, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y orden del demandado INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), con antigüedad de 2 de diciembre de 1987 y categoría profesional de maestro de ballet cásico.

SEGUNDO

En el INAEM, además del demandante, también desempeña las funciones de maestro de ballet clásico D. Lázaro .

TERCERO

El instituto demandado contrató a D. Modesto como director artístico del Ballet Nacional de España, vinculándose a su contrato (folios 207 a 213), los de un asistente, un director adjunto, un director técnico, una directora de producción y una instructora de danza. Ésta última, contratada desde el 3 de septiembre de 2012, es DÑA. Ana (folios 217 a 220).

CUARTO

El 26 de noviembre de 2012 la Letrada del actor remitió carta a la empresa reclamando el cumplimiento de la sentencia dictada el 30 de enero de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid . El contenido de la misma, unida al folio 7, se da por reproducido.

QUINTO

El 12 de febrero de 2013 el director del Ballet Nacional de España, D. Modesto, dirigió al actor carta en la que le requería para que adaptase su actividad formativa a las indicaciones que le daba. El contenido de la misma, unida al folio 8, se da por reproducido.

El 20 de febrero de 2013 el actor contestó a la carta con otra, unida al folio 9, y cuyo contenido se da por reproducido.

El 5 de marzo de 2013 el director dirigió al actor carta puntualizando y comentando varios de los puntos de la carta remitida por el actor el 20 de febrero de 2013. El contenido de la misma, unida al folio 11, se da por reproducido.

El 2 de abril de 2013 el actor contestó a la carta con otra, unida al folio 14, y cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

En febrero de 2014 D. Modesto se reunió con el actor y con el otro maestro de ballet clásico,

D. Lázaro, de los que había recibido clases anteriormente, y les comunicó que la instructora de danza estaría desde entonces presente en las clases que dieran, al objeto de rectificar aquello que no estimase adecuado, conforme a los criterios que él tenía sobre la manera en que debían impartirse aquellas, de cara a cumplir los fines de su proyecto artístico. La primera clase del actor en que ello tuvo lugar fue el 24 de febrero de 2014. Durante la misma la instructora corrigió la manera de realizase uno de los ejercicios.

SÉPTIMO

Las bailarinas DÑA. Crescencia y DÑA. Erica han solicitado -folios 291 y 292- no tomar clase con el actor.

OCTAVO

En el año 2012 el actor realizó 6 giras con la compañía, por las 8 de D. Lázaro y las 4 de DÑA. Isabel .

En el año 2013 el actor realizó 3 giras con la compañía, por las 2 de D. Lázaro y las 3 de DÑA. Ana .

En el año 2014 el actor no ha realizado ninguna gira con la compañía, habiendo estado sancionado en el tiempo en que se realizaron las de Lorca y Valladolid, y en incapacidad temporal durante las de San Cugat, Lérida, Sofía-Belgrado, Ankara y Leganés. En el tiempo de 2014 en que ha trabajado, D. Lázaro ha realizado dos giras y DÑA. Ana una.

NOVENO

En Resolución de 16 de enero de 2014 del Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el actor fue sancionado por la comisión de dos faltas graves, cometidas los días 18 y 19 de julio de 2013, con dos suspensiones de empleo y sueldo, una de 15 días y otra de 7. El demandante interpuso demanda frente a la misma, alegando vulneración de derechos fundamentales, que se encuentra pendiente de juicio.

DÉCIMO

El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 12 de marzo de 2014, con el diagnóstico de trastorno adaptativo depresivo; ansiedad.

DÉCIMO PRIMERO

El 30 de enero de 2006 el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid dictó sentencia estimatoria de la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el actor contra el hoy demandado, condenando a éste a que "cese en dicha conducta y reponga al actor en todas y cada una de las funciones propias de su categoría de maestro de baile en el ballet nacional de España, así como a incluirle en el régimen normal de convocatoria a las giras que realice la compañía y a incluirle en las tablillas ordinarias de trabajo del personal de la misma", así como a "abonar al actor una indemnización por importe de 4.059'56 euros en concepto de daños y perjuicios materiales y otra de 3.000 euros en concepto de daños psíquicos y morales." Interpuesto recurso de suplicación por el demandado, fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 29 de mayo de 2006 ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por D. Fructuoso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), absuelvo al demandado de las peticiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Fructuoso, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

petición de nulidad de actuaciones, art. 193.a) LJS.

  1. - En el primer motivo de recurso se solicita la nulidad de las actuaciones de instancia alegando indefensión por la "inadmisión, parcial y sin justificación, de varias preguntas dirigidas al testigo D. Baltasar, y a una pregunta dirigida al testigo D. Celso que, de haberse admitido, habrían podido variar completamente la redacción del segundo párrafo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia (cuyas consideraciones tienen valor fáctico), e igualmente el apartado de hechos probados.

  2. - Esta pretensión la desarrolla el recurrente a lo largo de casi cinco páginas si bien en ninguna de ellas cita la norma procesal o la garantía del procedimiento que considera infringida, pese al contenido del apartado a) del art. 193 LJS que ampara el motivo, sin que tal omisión pueda subsanarse por la sola cita ni del art. 24 CE ni de indefensión genérica al exigir el art. 196.2 la cita de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia (no doctrina de TSJ) que se consideren infringidas, razonando en todo caso la pertinencia o fundamentación de los motivos. En cualquier caso, y partiendo de que no debe rechazarse el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte, pues lo relevante no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido y si éste es suficiente para llegar al conocimiento de la pretensión ha de analizarse y no descartarse de plano ( SSTC 18/1993, 37/1995, 135/1998, y 163/1999 ) en suma, aun no rechazando el motivo por razones estrictamente formales al comprenderse perfectamente el alcance de la pretensión que se formula y en aras de preservar al máximo la tutela judicial efectiva, tampoco ésta puede prosperar.

  3. -...

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