STSJ Comunidad de Madrid 676/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:11423
Número de Recurso245/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución676/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0055631

Procedimiento Recurso de Suplicación 245/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 1281/2013

Materia : Cantidad

C.A.

Sentencia número: 676/2015

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dos de octubre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 245/2015, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Manuel Graña Gallo, en nombre y representación de D./Dña. Miguel, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en sus autos número 1281/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y DRAGADOS, S.A., en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Miguel, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1978, prestaba sus servicios para la demandada, DRAGADOS SA., mediante un contrato de trabajo Fijo de Obra, al amparo del art. 20 del Convenio General del sector de la Construcción, con antigüedad desde el 9/junio/2010, con la categoría profesional de Oficial de 1ª en funciones de Perforista, percibiendo una retribución de 3.919,15 euros mensuales brutos con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor cuando prestaba sus servicios en la Autovía del Pirineo en la excavación del túnel de Yesa ( Navarra), el día 13/1/2011 en el turno de noche, sufrió un accidente al resbalar y apoyar la mano derecha en el suelo, produciéndose rotura del escafoides.

TERCERO

La actividad del actor consistía en manejar una máquina denominada Jumbo, cuya función es perforar la roca para después introducir el explosivo necesario para la voladura.

CUARTO

La máquina Jumbo tiene dos brazos que son los que barrenan la pared. La citada máquina tiene un sistema hidráulico que precisa de aceite para que funcione.

En el momento del accidente, la máquina quedó parada porque el actor había finalizado los trabajos de perforación.

No consta si la máquina fue reparada, o retirada y sustituida por otra después de dejarla el actor.

El suelo del túnel no era firme, contenía arena, humedad, barro, probablemente restos de aceite de las máquinas, etc.

El actor iba provisto de calzado de protección.

Existía otra segunda máquina de repuesto y también mecánicos para asistir las averías que se produjeran.

QUINTO

EL actor una vez que finalizó el trabajo de perforación, bajó de la máquina sin que conste exactamente hacia donde se dirigió, resbaló en el firme y cayó apoyando la mano derecha en el suelo, haciéndose una herida en el 1º dedo de dicha mano derecha, que días más tarde se le diagnosticó en rotura de escafoides.

La caída no fue presenciada por nadie. Nadie auxilió al trabajador.

Al lado de la máquina Jumbo, y preparados para introducir las cargas explosivas, se encontraban varios trabajadores, un número aproximado de 7.

El actor resbaló fuera del espacio donde se encontraba la máquina Jumbo, no consta el lugar exacto, pero no se encontraba ningún trabajador en el lugar de la caída.

El actor con la mano herida, se dirigió a algún compañero y le comunicó que se había caído y le acompañaron al centro de salud de Sangüesa, donde le diagnosticaron: "Herida incisa. Laceración. Corte 1º dedo mano derecha."

Le dieron 4 puntos de sutura y se fue a su domicilio. Al día siguiente la Mutua FREMAP le atendió y extendió un parte médico:

" Sin baja laboral" y con la indicación de "retirar sutura a los 7 días".

SEXTO

Los trabajos en el túnel continuaron, sin que conste que se procediera a ninguna otra actividad distinta de la habitual, como consecuencia del accidente. NO consta si la máquina Jumbo siguió trabajando y en qué condiciones, y se desconoce si se le tuvo que suministrar aceite, o presentó alguna avería.

Los bidones de aceite que la empresa tenía para suministrar a las máquinas, eran de 200 litros y se encontraban en un taller fuera del túnel. No consta en el libro de incidencias, ninguna avería, ni percance alguno en la noche del 13 al 14 de enero/2014.

No consta ninguna zanja en la zona del túnel.

SEPTIMO

Con fecha 13/6/2011 se le intervino quirúrgicamente al actor por los servicios médicos de FREMAP, y con el diagnostico de rotura del escafoides carpiano derecho. Estuvo ingresado desde el 12/6/2011 hasta la fecha de alta hospitalaria el 14/6/2011 en el Hospital de FREMAP en Majadahonda.

OCTAVO

Con fecha 3/1/2012 volvió a ingresar en el Hospital de FREMAP en Majadahonda, y se le intervino por segunda vez de Pseudoartrosis de escafoides. Se le dio de alta hospitalaria el 5/1/2012.

NOVENO

Por la MUTUA FREMAP, se realizó un Informe Propuesta de incapacidad permanente con fecha 11/6/2012, con el siguiente cuadro clínico:

" fractura cerrada de escafoides carpiano derecho, evolución posterior a pseudoartrosis que fue tratada mediante rafi y que, finalmente precisó artrodesis de muñeca.

Presente rigidez de muñeca del 100% con limitación en los arcos de pronosupinación inferior al 50% en mano derecha dominante, en paciente trabajador de perforista, herida en dorso y tinositovitis de los extensores. Actualmente pendiente de cirugía de síndrome de túnel carpiano de la misma mano."

DECIMO

El actor fue intervenido del Síndrome del túnel carpiano el día 19/6/2012 en la mano derecha.

UNDECIMO

Con fecha 5/10/2012, el INSS dictó Resolución por la que se le reconoce al actor una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con una Base Reguladora de 3.229,91 euros y con un porcentaje de la pensión del 55%. Dicha Resolución fue notificada al actor el día 18/10/2012 .

DUODECIMO

La codemandada, MAPFRE EMPRESAS SEGUROSY REASEGUROS SA ., tiene asegurada la cobertura por responsabilidad civil y mediante póliza nº NUM002, siendo tomador DRAGADOS, y el asegurado el actor, le ha satisfecho a éste la cantidad de 29.240 euros, en concepto de indemnización " del convenio de la construcción aplicable a la Comunidad foral de Navarra, por la situación de Invalidez Permanente Total derivada de accidente (...)"

DECIMOTERCERO

Así mismo, el actor ha percibido de la MUTUA FREMAP las siguientes prestaciones:

Prestación por Incapacidad Temporal ( pago directo/pago delegado), la cantidad de 48.963,84 euros.

Prestación asistencia social extra reglamentaria, la cantidad de 21.234,80 euros.

Gastos de viaje, la cantidad de 1.401,60 euros.

Capital coste de renta( incluido intereses) la cantidad de 41.587,45 euros.

DECIMOCUARTO

El actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo de Toledo, con fecha 11/1/2012 .

DECIMOQUINTO

Con fecha 17/4/2012 la Inspección emitió un Informe que consta al folio 163 y ss., y se tiene por reproducido.

Se destaca del mismo:

(...) Los relatos de hechos aquí establecidos constituyen los únicos datos existentes, no existiendo concordancia en los mismos sobre el origen del accidente, así el trabajador accidentado dice que la causa de la caída es la existencia de un charco de aceite procedente de la rotura de un manguito, manifestando, por el contrario, los técnicos de la empresa que es la primera información que tienen de dicho hecho, desconociendo donde y como se produjo la caída al no disponer, a su vez, de más información que la que proporcionó el accidentado en su día, y añaden que el Jumbo no podría funcionar con el manguito roto y un escape de aceite.

Por todo ello esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social, carece de datos que puedan determinar una responsabilidad empresarial en el accidente acaecido al no poder comprobarse la causa del accidente(...)

DECIMOSEXTO

Consta un acta Notarial de manifestación ante el Notario de Murcia, JOSE JAVIER ESCOLANO NAVARRO, realizada el día 4/5/2012 por dos trabajadores compañeros del actor, que manifiestan que cuando ellos dos se encontraban:

"(...) cargando la voladura cuando nuestro compañero Miguel, se resbaló con el aceite y cayó a la zanja, rompiéndose la mano y lo llevaron a urgencias." Dichos trabajadores no vieron caer al actor, ni donde cayó, ni como se incorporó.

DECIMOSEPTIMO

No consta que el actor se cayera a ninguna zanja, ni consta que tuviera otra lesión distinta a la de la mano derecha.

DECIMOCTAVO

Con fecha 11/9/2013 el actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o...

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