STSJ Comunidad de Madrid 768/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:11359
Número de Recurso469/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución768/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0011958

Procedimiento Recurso de Suplicación 469/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 1066/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 768/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a siete de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 469/2015, formalizado por la LETRADO Dña. ESPERANZA DE LORENZO ROMERO en nombre y representación de D. Benigno, contra la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1066/2012, seguidos a instancia de D. Benigno frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La Universidad Complutense de Madrid emitió en septiembre de 2010 convocatoria de Becas-Colaboración para los Servicios Informáticos de la Universidad, cuyas bases son las que figuran en documento 2 de la demandada.

SEGUNDO

Don Benigno participó en la mencionada convocatoria siéndole adjudicada una de las becas, iniciando sus servicios el 8 de abril de 2011 con una duración inicial hasta el 30 de junio de 2011, prorrogado desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

TERCERO

El 11 de junio de 2012 la Unidad de Gestión de Becas de la Universidad remitió correo electrónico a Don Benigno comunicándole que el día 30 de junio de 2012 finalizaría su beca de colaboración.

CUARTO

El 19 de julio de 2012 presentó reclamación previa remitida por correo certificado, sin que se haya dictado resolución expresa por la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la excepción de caducidad formulada y desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Benigno contra Universidad Complutense de Madrid, debo declarar y declaro caducada la acción de despido ejercitada, absolviendo a ésta de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Benigno, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 de Octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante al considerar que la relación del mismo con la demandada es de becario, habiendo caducado la acción ejercitada, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando catorce motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo interesa la revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:

    " La Universidad Complutense emitió en septiembre de 2010 convocatoria de Beca-Colaboración para los Servicios Informáticos de la Universidad cuyas bases son las que figuran en documento 2 de la demandada.

    El Reglamento de Becas de Colaboración de la UCM, aprobado por la Junta de Gobierno de 13/8/1998 y modificado por Acuerdo de 14/7/2000, que figuran en el documento 1 de la demandante y 4 de la actora, en su art. 1 º define el objeto de dichas becas y, en su art. 4º establece las actividades a realizar y la imperativa inclusión en toda beca de colaboración de un plan de formación y un tutor ".

    La revisión debe prosperar al desprenderse directamente de la documental que cita.

  2. -En el segundo motivo solicita la revisión del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción:

    "Don Benigno participó en la mencionada convocatoria siéndole adjudicada una de las becas, comenzando sus servicios el 8 de abril de 2011 con una duración inicial hasta el 30 de junio de 2011 en que concluyó la actividad, con un importe mensual de 485 euros/mes y para la realización de Tareas de Apoyo en soporte Campus Virtual en turno de mañana. Aunque la actividad se reanuda el 1 de septiembre, la beca no se prórroga hasta entre el día 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012 con el mismo importe mensual y turno.".

    El juzgador recoge que la beca fue prorrogada desde el 1/09/2011, sin especificar si se efectuó en virtud de uno o dos comunicados, y de la documental que cita el recurrente (folio nº 96) únicamente se desprende que el 29/11/2011 se prórroga la misma entre las fechas 1/01/2012 al 30/06/2012, debiendo estarse a lo que se desprende directamente de la documental que cita, sin tener cabida la valoración realizada.

  3. -En el tercer motivo interesa la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

    "Don Benigno realizó sus servicios dentro del Campus Virtual primero en la Universidad de Apoyo Técnico a la Docencia y luego desde el 24 de octubre de 2011 en la Facultad de Filología y Filosofía en el Aula de Informática de dicha Facultad, habiendo otro becario en tal Aula".

    La revisión la apoya en fotografías que obran en los documentos 16,17 y 18 de su ramo de prueba y documento nº 24 (copia de pantalla), debiendo adicionarse que desempeño funciones en la Facultad de Filología y Filosofía, en los términos que recoge el juzgado de instancia en el tercer fundamento de derecho, sin que de la documental que cita se desprenda que fuese en los términos que propone el recurrente.

  4. -En el cuarto motivo interesa la revisión del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción:

    "Durante su permanencia en la Universidad el demandante tuvo asignado dos tutores, Doña Miriam, Directora de la Oficina de Campus Virtual que cesó en tal cargo el 15/3/2012, fue designada tutora para el período del 8 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2011. D. Tomás, Coordinador de Campus Virtual, fue designado tutor para el período del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012. No consta quien fue el tutor del actor entre el 1 de septiembre de 2011 y el 1 de enero de 2012. Los usuarios de Campus Virtual son los profesores, personal de administración y servicios y alumnos de la Universidad Complutense que lo soliciten o que, sin pertenecer a ella colaboren con profesores de ella o pertenezcan a Centros adscritos a ella ".

    La revisión debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.

  5. -En el quinto motivo interesa la revisión del hecho probado sexto proponiendo la siguiente redacción:

    "En la Unidad de Apoyo Técnico a la docencia Don Benigno recibió la formación teórica de las plataformas informáticas antes mencionadas realizando además en colaboración y bajo supervisión de su tutora labores de colaboración con los técnicos de aulas en el uso de las mismas consistentes en la incorporación de usuarios y cursos de Campus Virtual, alta de usuarios del Campus Virtual".

    En esencia pretende que se suprima la parte final del hecho probado y la misma debe desestimarse porque no cabe la supresión de un determinado hecho probado o parte del mismo, en base a que el mismo no está probado, o no está suficientemente probado porque esta mera alegación de prueba negativa es inhábil a efectos de revisión, no pudiendo prevalecer frente a la valoración conjunta de la prueba realizada por el juzgador de instancia, dadas las amplias facultades que el artículo 97.2 de la LRJS otorga al mismo, para la apreciación de los elementos de convicción, pudiendo formar ésta, teniendo en cuenta, incluso, la conducta de los propios litigantes. Aunque si cabe poner de manifiesto que no existe en los autos medio de prueba alguna que se refiera al hecho concreto de que se trate, en el presente caso el juzgador ha obtenido los hechos de la documental, testifical y contestación al pliego de posiciones formuladas y, además, la supresión interesada es intrascendente para la resolución de la controversia.

  6. -En el sexto motivo interesa la revisión del hecho probado duodécimo proponiendo la siguiente redacción:

    "El 19 de julio de 2012 presentó...

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