STSJ Comunidad de Madrid 602/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:11159
Número de Recurso261/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución602/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0004307

Recurso de Apelación 261/2015

Recurrente : D./Dña. Daniel

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 602/2015

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En Madrid a 30 de septiembre de 2015.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 23 julio 2014, dictada, en el procedimiento abreviado 105/12, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 15 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante Don Daniel, representado por la Procuradora Doña Mª Lourdes Amasio Díaz, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

Segundo

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. Tercero .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 23/09/2015, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Daniel recurre en apelación la sentencia n. º 377/2014, de 23 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 15 de Madrid.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 20 de enero de 2012, que impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años, por la comisión de la infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Segundo

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona en el Fundamento de Derecho Quinto del siguiente modo:

"... En el presente caso, la estancia irregular en que se funda la expulsión lo es por carecer el recurrente de documentación expedida por las autoridades españolas que autorice su presencia en España, además de constarle, por esta misma infracción -estancia irregular- la imposición de una sanción económica advirtiéndole de la obligación de abandonar el territorio español. Obligación que ha incumplido, además de constarle numerosos antecedentes policiales que revelan cierta conducta antisocial. No consta que actualmente trabaje o que haya trabajado en los últimos 6 años. No consta ninguna oferta de trabajo y se desconocen sus medios de vida. Además, carece de domicilio conocido dado que el domicilio en el que figura empadronado no coincide con el designado por el interesado a lo largo del expediente administrativo. Tampoco consta que haya intentado regularizar su situación en España. Ello, unido a su permanencia ilegal en territorio nacional y al hecho de que no ha tratado de regularizar su situación, permite concluir que la sanción de expulsión es plenamente proporcionada a las circunstancias del caso. ".

Tercero

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de primera instancia pues la resolución sancionadora no contiene motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión.

Cuarto

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso de apelación por entender, en resumen, que la sanción de expulsión es proporcionada a las circunstancias del recurrente.

Quinto

La sentencia de instancia sí ha justificado la procedencia de la sanción de expulsión en atención a la conducta del recurrente, tal y como ha quedado oportunamente reflejado.

De los referidos datos personales, destaca la existencia de una anterior orden de salida obligatoria del territorio nacional, accesoria a la imposición de una sanción de multa por estancia irregular en España, que fue incumplida por el extranjero. Extremo que igualmente se recoge en la resolución sancionadora -folio 25 del expediente administrativo- y sobre el que nada se dice específicamente en el recurso de apelación.

Ese solo dato negativo justifica la imposición de la sanción de expulsión a tenor de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2005 (recurso de casación núm.4464/2003, Ponente D. Pedro José Yagüe, Roj STS 8131/2005, F. J. 4º), según hemos tenido ocasión de declarar en anteriores pronunciamientos (por ejemplo, en sentencia de esta Sala y Sección de 16 de enero de 2015, recurso de apelación núm. 615/2014, Ponente Doña Ana María Aparicio Mateo, Roj STSJ M 154/2015, F.J. 3º).

Respecto al silencio de la sentencia acerca de la proporcionalidad de la duración de la prohibición de entrada en territorio español, lo cierto es que, examinada la demanda, se trata de una cuestión que no aparece articulada en la misma como específico motivo de impugnación. La falta de proporcionalidad, en dicho escrito, va referida a la imposición de la sanción de expulsión frente a la de multa. Ahora se introduce, como cuestión nueva en apelación, una somera mención a que tampoco resulta justificada la duración de la prohibición de entrada en territorio nacional. Tan somera que cabría plantearse incluso si es susceptible de ser considerado como un motivo con contenido impugnatorio suficiente. En todo caso, sobre esta cuestión no se ha dado oportunidad de alegar y probar a la contraparte, ni tampoco posibilidad alguna de pronunciarse a la Magistrada de Instancia. El artículo 456.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil no posibilita que el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR