STSJ Comunidad de Madrid 589/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:11146
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución589/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0000104

Procedimiento Ordinario 12/2014 B

Demandante: Dña. Isabel

PROCURADOR Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 589/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

VISTO Vistos los autos del recurso número 12/2014 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sra. Gómez Martínez, en nombre y representación DOÑA Isabel, contra la resolución del Viceconsejero de Familia y Asuntos Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 7 de Noviembre de 2013 por la que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Directora General de Servicios Sociales de fecha 17 de Octubre de 2012 por la que se declara a la interesada responsable de una infracción grave en materia de renta mínima de inserción con imposición de sanción de extinción de la correspondiente prestación económica que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido el plazo de tres meses, in fine artículos 25 b ) y c ) y 27.2 de la ley 15/2001, de 27 de Diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid .

Ha sido parte demandada LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida reconociendo el derecho de la recurrente a percibir la renta mínima de inserción al no hallarse incursa en la causa de infracción que se le imputa. No solicitándose recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare la corrección a derecho de la resolución recurrida. No solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

Por Auto de fecha 11 de Julio de 2014, no habiéndose solicitado por las partes recibimiento probatorio de las actuaciones, se declaran conclusos los autos, y quedando las mismas pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que acaece la audiencia del día veintitrés de Septiembre de dos mil quince, teniendo así lugar.

CUARTO

Formada pieza separada de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, que se solicitó por otrosí, recayó Auto de fecha 9 de abril de 2014, acordando la medida cautelar sin fianza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Viceconsejero de Familia y Asuntos Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 7 de Noviembre de 2013 por la que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Directora General de Servicios Sociales de fecha 17 de Octubre de 2012 por la que se declara a la interesada responsable de una infracción grave en materia de renta mínima de inserción con imposición de sanción de extinción de la correspondiente prestación económica que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido el plazo de tres meses, in fine artículos 25 b ) y c ) y 27.2 de la ley 15/2001, de 27 de Diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid .

SEGUNDO

Es así, que la parte recurrente formula su pretensión de nulidad con base en esencia, a los siguientes argumentos:

Que la resolución recurrida no menciona a las otras dos hijas menores a cargo de la recurrente, puesto que la misma tiene tres hijas en edad de escolarización obligatoria: Silvia, de 16 años, que cursa 2° de la ESO; Zulima, de 10 años, que cursa 5° de Primaria; y Adela, de 7 años, que cursa 2° de Primaria.

La resolución que se recurre se fundamenta pues en el absentismo escolar de la primera.

Sin embargo, la solicitud de incoación de procedimiento sancionador (Folios 1 a 8 del expediente administrativo) realizada por la trabajadora social Dña. Azucena del Centro de Servicios Sociales Puerta de Toledo establece en la descripción de los hechos: "absentismos escolar de todos los hijos en edad escolar. El caso de la hija mayor, abierto expediente en absentismo y con comparecencia de Fiscalía de Menores".

A raíz de esta petición de procedimiento sancionador, Dña. Concepción, Técnico de Apoyo del Servicio de la Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Consejería de Asuntos Sociales (quien será designada para la instrucción del procedimiento sancionador), solicita la remisión del informe de absentismo de todos los hijos y un informe social de actuaciones realizadas de cara a paliarlo.

Desde el Centro de Servicios Sociales referenciado se remite únicamente el informe de absentismo escolar de Silvia, la mayor de las hijas menores en edad de escolarización obligatoria.

También se remite el informe de servicios sociales requerido sobre las actuaciones realizadas de cara a paliarlo, que, según consta en el mismo y referidas al absentismo escolar de Silvia, han sido las siguientes:

- Visita domiciliaria el 24 de Mayo de 2010.

- Comparecencia ante la Jefe de Sección de Educación el 11 de Enero de 2011, a la que acuden ambos progenitores y la menor.

- Septiembre de 2011: entrevista con la recurrente que solicita la intervención de una educadora, a lo que se le responde que "los responsables de la educación de los menores son los padres".

- 19 de Diciembre de 2011: comparecencia ante la Jefe de Sección de Educación de la recurrente y su hija Silvia . 28 de Marzo de 2012: cita en Fiscalía de Menores. Durante ese mes la menor es expulsada del centro escolar por uso indebido del teléfono móvil en horario lectivo (no se especifican los días en que la menor es expulsada).

- Mayo de 2012: Silvia es nuevamente expulsada del centro escolar (tampoco en esta ocasión se especifica por cuánto tiempo).

Estas son las actuaciones realizadas de cara a paliar, supuestamente, el absentismo escolar de la menor, entre las que se incluyen la denegación de la intervención de una educadora y dos expulsiones de la menor del centro escolar. A esta parte no le parecen las más adecuadas en orden a conseguir el fin perseguido, teniendo además en cuenta la situación de la unidad familiar, según se expondrá en esta demanda.

Asimismo consta en el expediente (Folio 9) el acuerdo del Programa Individual de Inserción, suscrito en fecha 27 de Julio de 2012, en cuyo apartado "actuaciones y compromisos" ya se hace referencia únicamente al expediente abierto de absentismo a la hija mayor: en realidad, la mayor de las hijas está casada, independizada y plenamente integrada en la sociedad); Silvia es la mayor de las tres hijas menores de edad. Por tanto, de las cuatro hijas de la recurrente, sólo una de ellas ha presentado problemas, hecho que evidencia que no cabe atribuir negligencia por parte de los progenitores.

Que las hijas menores, Zulima y Adela, acuden a clase con regularidad, según consta en los certificados expedidos por la directora del colegio en que están matriculadas, que se acompañan como Documentos n° 1 y 2.

Que el acuerdo de incoación de procedimiento sancionador fue notificado a la recurrente en fecha 8 de agosto de 2012 y, como esta parte expuso en el hecho primero de su demanda, se considera en el mismo a la recurrente "como presunta responsable de los siguientes hechos: "No destinar la prestación económica a los fines para los que fue concedida, e incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en el programa individual de inserción".

Según ha sido acreditado por esta parte anteriormente, esta imputación no es aplicable a las tres hijas menores de la recurrente en edad de escolaridad obligatoria (la hija mayor de edad se halla independizada), sino sólo a la mayor de estas hijas menores.

El único ingreso disponible de la unidad familiar era esta prestación económica, con cuyo importe se debía hacer frente a las necesidades de alimentación y sustento de los miembros de la misma. Debido al absentismo escolar de una de las hijas, dicha prestación ha sido extinguida, quedando la familia a expensas de las ayudas sociales que desde Cáritas, Cruz Roja y su parroquia les viene prestando, conforme se acreditará con la documentación acompañada a esta demanda.

Que, además de los problemas de salud señalados por la recurrente, interesa señalar los siguientes:

Silvia tiene desde hace varios años problemas psicológicos, derivados del acoso y rechazo al que fue sometida por los compañeros de su centro escolar. Uno de los problemas que padeció inicialmente fue su obesidad, a día de hoy, obsesionada por ello, ha adelgazado considerablemente y Dña. Isabel manifiesta que su hija tiene trastornos alimentarios derivados de esta situación. Se acompaña como Documento n° 3 el informe de derivación de la médico de familia al servicio de salud mental, en el que se expone que el problema fundamental de Silvia es adecuar el descontrol de la alimentación... está dejando de comer... con el miedo a ser una niña gordita, como le decían en el colegio...".

Silvia tiene historial abierto en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid (centro de...

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