STSJ Comunidad de Madrid 736/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:10958
Número de Recurso404/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución736/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0011416

Recurso de Apelación 404/2014

ROLLO DE APELACION Nº 404/2.014

SENTENCIA Nº 736

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a siete de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 404 de 2014 dimanante del Procedimiento Ordinario número 220 de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Jorge Corona Rojas contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid» representado por la Procuradora doña María Dolores Hernández Vergara y asistido por el Letrado Don Rafael Martínez Arias de Saavedra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de marzo de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 220 de 2013 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «1º.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Sección de Disciplina del Distrito de Moratalaz del Ayuntamiento de Madrid de 7 de marzo de 2003 por la que acuerda requerir a la recurrente para que, en el plazo de dos meses, proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare el uso de los trasteros en la CALLE000 núm NUM000 de Madrid al considerarse que está prescrita la acción para el ejercicio de la potestad de legalización. 2º.- Se imponen las costas a la Administración demandada, que se fijan en 600 euros por honorarios de letrado.- Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución.- A su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de abril de 2.014 el Letrado Consistorial Don Jorge Corona Rojas en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que se revocara la Sentencia dictada el día 21 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 220 de 2013, declarando que la resolución administrativa impugnada en dicho procedimiento resulta conforme a derecho.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 23 de abril de 2.014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora doña María Dolores Hernández Vergara en nombre y representación la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid» escrito el día 26 de mayo de 2.014 se opuso al mismo y solicitó su inadmisión y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2.015 se acordó dar traslado al Ayuntamiento de Madrid por plazo de 5 días a fin de que alegara lo que a su derecho conviniera respecto de la alegación de inadmisibilidad por razón de la cuantía formulada de contrario, presentándose por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid escrito el 13 de Junio de 2014 oponiéndose a dicha causa de inadmisibilidad.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 16 de Junio de 2014 se acordó unir a los autos el escrito presentado y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 1 de octubre de 2015 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid» la inadmisibilidad del recurso de apelación afirmando que la cuantía del recurso no excedía de 30.000,- Euros, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.1 a), de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, modificado por el artículo 3.5 de la Ley 37/2011 de 10 de Octubre y con los artículos

41.1 y 42.1 a), de la misma Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 23 de Madrid, el 21 de Marzo de 2014, en el Procedimiento Ordinario de referencia no es susceptible de recurso de apelación. Se afirma que

desde el primer momento y durante todo el litigio ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n ° 23 de Madrid se había mantenido que la cuantía del recurso contencioso-administrativo era indeterminada lo que así se acordó por el Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid, indicándose que la cuantía del Procedimiento. Se afirma que en la interposición del recurso presentado el 27 de Mayo de 2013, la cuantía del recurso se fijó en 18.000,- Euros, pero lo cierto es que en el escrito de demanda la cuantía se fijo en indeterminada. Debe por otra parte señalarse la contradicción del demandante de elegir el procedimiento ordinario y no el abreviado estableciendo taxativamente que . Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros. La selección del procedimiento ordinario implica automáticamente la indicación de la cuantía es superior al 30.000 sin perjuicio...

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