STSJ Comunidad de Madrid 721/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2015:10952
Número de Recurso1217/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución721/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0028076

RECURSO 1217/2013

SENTENCIA NÚMERO 721

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1217/2013, interpuesto por ABOGADSO GARCIATREVIJANO ALONSO, ABOGADOS representado por la PROCURADORA DOÑA CONSUELO RODRIGUEZ CHACON, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 2-Diciembre-2013 que estimó el recurso interpuesto contra la concesión del nombre comercial nº 0309411 "GARCIA-TREVIJANO ALONSO GTA, ABOGADOS" para la clase 35 del Nomenclator Internacional; y lo denegó, y asimismo, impugna la resolución de 2-Diciembre-2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la denegación del mismo nombre comercial, para la clase 45 del Nomenclator Internacional. Ha sido parte demandada EL ABOGADO DEL ESTADO y codemandada DON Juan Luis representada por el ABOGADO DEL ESTADO y PROCURADOR DON ARTURO ROMERO BALLESTER, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2.014, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada sucesivamente, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de marzo y 7 de abril de de 2.014 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 9 de abril de 2.014 se acordó recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de septiembre de 2.015, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "GARCÍA-TREVIJANO ALONSO, ABOGADOS, S.L.P." representado por la PROCURADORA DOÑA CONSUELO RODRIGUEZ CHACON impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 2-Diciembre-2013 que estimó el recurso interpuesto contra la concesión del nombre comercial nº 0309411 "GARCIA-TREVIJANO ALONSO GTA, ABOGADOS" para la clase 35 del Nomenclator Internacional; y lo denegó.

Asimismo, impugna la resolución de 2-Diciembre-2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la denegación del mismo nombre comercial, para la clase 45 del Nomenclator Internacional.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente, en síntesis, que entre el

nombre comercial prioritario "GARCÍA-TREVIJANO, ABOGADOS" y el nombre comercial denegado "GARCÍA -TREVIJANO ALONSO GTA, ABOGADOS" no existen semejanzas que puedan crear riesgo de confusión entre los consumidores y usuarios, ya que el prioritario es un nombre ordinario y no notorio, cuya relevancia en el mundo jurídico nada tiene que ver con el signo prioritario, siendo los elementos comunes el propio apellido de uno de los socios fundadores del nombre comercial denegado; existiendo suficientes diferencias introducidas entre ambos nombres con la adición de los términos "ALONSO" y GTA" de los cuales el primero goza de gran prestigio en el ámbito tributario, junto con el prestigio de que goza Ezequias en el ámbito jurídico- administrativo; mientras que el socio del nombre comercial prioritario Juan Luis carece de relevancia en el mundo jurídico.

SEGUNDO

El artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público ; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende distinguir, por lo que es posible la inscripción de una marca cuya denominación a otra idéntica o semejante si los productos o servicios que ambas distinguen son distintos y ello salvo que la marca prioritaria sea notoria o renombrada...

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