STSJ Comunidad de Madrid 579/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:10907
Número de Recurso52/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución579/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0000860

Procedimiento Ordinario 52/2013 B

Demandante: URBAZO, S.A.

PROCURADOR Dña. MERCEDES MARIN IRIBARREN

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 579/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 52/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Marín Iribarren, en nombre y representación de URBAZO, S.A.,contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 18 de Octubre de 2012 por la que se desestima recurso de reposición interpuesto frente a resolución de mismo Órgano de fecha 11 de Octubre de 2008 por la que se impone sanción en cuantía 5.500 euros de multa por obras en zona de policía, expediente D29955-A.

Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando en su día, dicte Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto se condene a la demandada:

  1. En los casos de estimación de los motivos expuestos en las Letras A, B, o C del Fundamento de Derecho VII se condene a la demandada a reintegrar a mi mandante la cantidad de 5.500 euros abonados en pago de la sanción, más el interés legal del dinero desde la fecha en que fue abonada la misma (28/12/2012) así como a reintegrar a mi mandante la cantidad de 294,49 # abonados en concepto de gasto de constitución y mantenimiento del aval otorgado para la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado de la sanción abonada más los intereses a que se refiere el artículo 33.2 de la L.G.T . generados por dichos gastos.

  2. En el caso de que se estime el motivo expuesto en la Letra D del Fundamento de Derecho VII se declare subsidiariamente a lo anterior que la sanción que procede imponer a mi mandante asciende a la cantidad de 240,40 # condenando a la demandada a reintegrar a mi mandante el exceso abonado, es decir

5.259,6 #, más el interés devengado por dicha cantidad desde la fecha de abono de la misma (28/12/2012) así como a reintegrar a mi mandante la parte proporcional de los gastos devengados por la constitución y mantenimiento del aval otorgado para la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado en la cantidad de 282,05 # (240,40 # corresponden a un 4,37% de la sanción por lo que debería afrontar el 95,63% de los gastos) más los intereses devengados por dichos gastos a que se refiere el artículo 33.2 de la LGT .

Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, no solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

Por Auto de fecha 29 de Julio de 2013 se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, admitiéndose la prueba documental instada por la actora, consistente en el expediente administrativo, denegándose la prueba testifical propuesta, practicada la cual, se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales en autos, se señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día dieciséis de Septiembre de dos mil quince, teniendo así lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la impugnación de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 18 de Octubre de la que se desestima recurso de reposición interpuesto frente a resolución de mismo Órgano de fecha 11 de Octubre de 2008 por la que se impone sanción en cuantía 5.500 euros de multa por obras en zona de policía, expediente D29955-A.

SEGUNDO

Es así, que la parte recurrente formula su pretensión de nulidad con base en esencia, a los diversos y siguientes argumentos y narración fáctica:

Con fecha 19 de diciembre de 2.007 por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo se levantó el acta de denuncia 08/07 por una supuesta infracción consistente en la realización de "Obras en la zona de servidumbre y policía" con la descripción consistente en la "Realización de una urbanización de 27 chales que afectan a toda la zona de servidumbre y policía en la margen izquierda del arroyo a lo largo de 200 m. Aprox. sin autorización administrativa de este organismo". (Folio 2 del EA.).

Conviene señalar que en ese mismo día se emitió también el boletín de denuncia 7/2007 el cual no está incorporado a autos pero que se referencia en el folio 3 del E.A. y 4 del E.A. refiriéndose a obras en la caja del arroyo, el cual queda fuera del objeto del presente pleito.

Con fecha 19 de diciembre de 2.007 se emite nota de régimen interior identificándose como actuación 'Se ha realizado una actuación sobre el propio cauce, reemplazando el lecho natural por una caja artificial de hormigón a lo largo de 15 m. aproximadamente de los cuales los 5 m. aprox. Más cercanos a la carretera están recubiertos también por arriba con la finalidad de realizar una acera. Por otro lado la parcela en la que están construyendo 27 chales está afectada a lo largo de 200 m. aproximadamente por la zona de policía y servidumbre del arroyo. Tras la visita de inspección realizada por Rocío, la promotora ha emprendido los trámites de autorización-Se ha procedido a formular dos boletines de denuncia, entregados a Cipriano, jefe de obra correspondiendo a 07/07 obras de la caja del arroyo...08/07 obras en la zona de servidumbre y zona de policía".

Mediante Resolución de fecha 25 de marzo de 2.008 se acordó incoar expediente sancionador frente a mi mandante por la "construcción de 27 chalets en la zona de servidumbre y zona de policía de la margen izquierda del arroyo sequillo, a lo largo de 200 m. aproximadamente, en T.M. de Guadalix de la Sierra (Madrid), sin autorización." notificándose el acuerdo de incoación con fecha 2 de abril de 2.008.

Con fecha 14 de abril de 2.008 mi mandante formuló alegaciones en el sentido de manifestar lo siguiente:

Principio de confianza legítima sobre la base de que las Normas Subsidiarias del Excmo. Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra adjuntándose el correspondiente Certificado de Condiciones de Desarrollo de Área UE-20 de las NN.SS de Guadalix de la Sierra en el que no se hacía constar la existencia de cauce público.

Falta de acreditación del carácter público del cauce y deslinde del mismo.

Desproporción en la sanción propuesta de 8.000 euros ya que la infracción habría de calificarse como leve así como infracción de lo dispuesto en el artículo 319.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico toda vez que se establece un límite cuantitativo para las infracciones tipificadas en el articulo 315.c) cuando no existen daños al dominio público hidráulico fijándose en la cantidad de 240,40 euros.

Con fecha 19 de junio de 2.008 se notifica a mi mandante la Resolución del Jefe de Sección de Régimen Sancionador de fecha 21 de abril de 2.008 remitiendo a mi mandante copia íntegra del expediente sancionador. (Folios 23 y 24 del E.M.

Mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2.008 el instructor acuerda la ratificación del agente denunciante pero sin dar traslado a ésta parte para intervenir en dicho acto tal y como se había solicitado en el escrito de fecha 14 de abril de 2.008. (Folio 25 del E.A.).

Con fecha 20 de mayo de 2.008 el técnico denunciante en trámite de ratificación señala lo siguiente:

Que respecto de la denuncia 07/07 se había restituido el cauce a su estado anterior.

Respecto de la denuncia 08/07 se ratifica con la salvedad de que se van a construir 23 de los 27 chalets reflejados en el boletín, los cuales además se precisa que afectan a la zona de policía pero no a la de servidumbre.

Mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2.008 el Instructor formula modificación del pliego de cargos proponiéndose una sanción de 5.500 euros y acuerda inadmitir la prueba de incorporación al expediente sancionador de copia de deslinde del cauce arroyo sequillo por innecesaria pero no se pronuncia acerca de la improcedencia o no de la práctica de la prueba consistente en girarse visita de inspección con el objeto de acreditar que las 23 actuaciones que se imputaban no eran tales sino una sola.

Dicha resolución, concediéndose a mi mandante plazo de 15 días para formular alegaciones fue notificada con fecha 25 de junio de 2.008 tal y como resulta de los folios 29 a 31 del EA..

Con fecha 11 de julio de 2.008 mi mandante formula alegaciones a la modificación del pliego de cargos alegando e síntesis lo siguiente:

Principio de Confianza Legítima.

Se reitera la necesariedad de la prueba de acreditación de que el deslinde del cauce está realizado como requisito inexcusable para poder proceder a sancionar una actuación que además se localiza no en el cauce sino en la zona de policía, cuya determinación en cuanto a límites y extensión depende de la determinación del cauce en cuando condiciona tanto la zona de servidumbre como la de policía.

Que se...

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