STSJ Comunidad de Madrid 679/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:10848
Número de Recurso228/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución679/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0003662

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 228/15

Sentencia número:679/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 228/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES contra la sentencia de fecha doce de enero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 111/2013, seguidos a instancia de Ruth frente a la recurrente sobre Materias Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

A la actora Dña. Ruth por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid de 03/09/2012 se le reconoce un grado de minusvalía del 24%, ello en virtud del dictamen técnico emitido por el Equipo de Valoración y Orientación número 4, centro base nº 1 de la Comunidad de Madrid de fecha 03/09/2012, en el que se aprecian las siguientes lesiones, padecimientos y secuelas:

- Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa.

- Pérdida quirúrgica total de un órgano por neoplasia de glándula tiroidea de etiología tumoral.

Grado de discapacidad total: 24%

Factores sociales complementarios: 0 puntos.

SEGUNDO

Con fecha 16/10/2012 la actora presenta reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 16/11/2012.

TERCERO

En la actualidad la demandante presenta los siguientes menoscabos:

" Patología Traumatológica :

Lubodiscoartrosis:

Proceso degenerativo tanto óseo como de partes blandas discos intraverebrales formando Hernia discal ruptura total de anillo fibroso con salida del núcleo pulposo zona central teniendo la misma la máxima función de amortiguación de la movilidad intervertebral, además de facilitarla. La ruptura del mismo da lugar a expansión con ocupación de espacio contactado con estructuras nerviosas ya sea capa meníngeas, nervios raquidio en trayecto intravertebrales, estenosando forman de conjunción lugar por donde abandona el nervio su trayecto intarvertebral.

En el caso que nos ocupa no se produce ni tan siquiera la estabilización con tratamiento conservador se decide técnica quirúrgica Nivel L5-S1.

Disectomia (exeresis de disco), Foraminectomia (apertura de foramen de conjunción) Hemilaminectomia (extirpación de arco posterior de la vértebra) Facectomia (exeresis de la zona articular afectada) Todo ello provoca descompresión de duramadre capa meníngea y nervio, es decir, dura-raquídea.

Con Artrodesis sobre las apófisis transversas con injerto óseo autólogo (de la propia paciente) e hidroxiaopatita (sustancia formadora de hueso) Nivel L4 a S1

No obstante a técnica quirúrgica tan agresiva, progresó el deterioro con impotencia funcional agravada por artrodesis y cuadro de lumbociatalgía y lumbagía crónica además de estenosis de canal raquídeo con la afectación de médula espinal.

Bipedeambulación y sedestación limitadas así como llevar y/o transportar pesos.

Se han agotado las posibilidades terapéuticas.

Patología Oncológica/Endocrina :

Tiroiditis linfocitaria crónica. Inflamación con invasión de linfocitos de glándula tiroides, cesa la función normal de la misma por la inflamación y ocupación linfocitaria, ello comporta déficit severa de hormas tiroideas al intervenir en la totalidad de procesos metabólicos corporales las hormonas tiroideas se altera la funcionalidad física y psíquica. Se pauta sustitutivo hormonal (Eutirox).

En controles posteriores se detecta nódulos y lesiones quísticas en glándula tiroidea.

Se toma muestra. Resultado Carcinoma Papilar multifocal infiltrante. Es un tipo de carcinoma que al ser infiltrante, y en el caso que nos ocupa, multifocal, la probabilidad de redicivas es elevada. Se realiza Quirúrgica Tiroidectomia total.

Ello comporta la total supresión de hormonas tiroideas, con la gran repercusión en la superficie corporal de déficit en muchas, por no decir todas, las funciones orgánicas.

En el segundo rastreo con yodo marcado, el mismo se fija donde hay tejido tiroideo. Se detecta Depósito patológico en el lecho quirúrgico. No debería existir tejido tiroideo por haberse extirpado en la totalidad (región donde asienta anatómicamente la glándula tiroidea) y en tejido hepático.

Ambos hallazgos sugieren metástasis.

Además se detectan en controles adenopatías a nivel cervical y gástricas (las adenopatías con ganglios linfáticos aumentados de tamaño.)

Todo ello induce a calificar al proceso neoplástico de mala evolución. Sin poder considerarse remisión ni total ni parcial. La actividad neoplástica persiste a día de hoy."

Informe Pericial, folios 70, 73 a 75 y 76 a 70.

Informe Complementario sobre la Valoración Médica: "Mediante la exploración física de la paciente, se objetivó:

Consciente, orientada, colaboradora

Buen estado general

Marcha autónoma sin ayudas técnicas

Prueba de Romberg negativa. Marcha en tándem conservada

Balance articular (BA) y balance muscular (BM) de las cuatro extremidades normal, conservado.

BA de columna lumbar: flexión 45º, extensión 20º, lateralización derecha e izquierda 20º

Prueba de Lasegue (elongación de nervio ciático) negativa. Refiere dolor en cadera derecha al realizarla. En gimnasio de fisioterapia: sube y baja escaleras y rampa sin dificultad." Folio 48.

CUARTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 22/01/2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:...

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