STSJ Comunidad de Madrid 552/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:10811
Número de Recurso666/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución552/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006661

Procedimiento Ordinario 666/2012

Demandante: D. Pedro Jesús

PROCURADOR Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Demandado: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE INSURANCE EUROPE LIMITED. SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 552/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a quince de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 08/07/15 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Jesús interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida.

SEGUNDO

El demandante solicita que se dicte sentencia " por la que:

  1. ) Declare nula y no conforme a Derecho la desestimación de la reclamación interpuesta en su día.

  2. ) Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por los daños y perjuicios ocasionados por la Administración sanitaria, en el Hospital Doce de Octubre, por vulneración de la lex artis de los facultativos pertenecientes al mismo.

  3. ) Condene a dicha Administración al pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 #). Dicha cantidad deberá ser incrementada en los intereses legalmente aplicables y especificados en el cuerpo del presente escrito".

La demanda se basa en los siguientes hechos, sintéticamente expuestos:

-El recurrente ingresó en el mes de agosto de 2010 en el Servicio de Urología del Hospital Universitario Doce de octubre para la realización de una nefrectomía y así poder donar un riñón a su hermana, que se encontraba en ese momento en situación de prediálisis.

-Para llevar a cabo la cirugía, el paciente fue sometido a diversas pruebas (análisis previos al trasplante, serologías, radiografías de tórax y abdomen, ecografía abdominal, interconsultas con psiquiatría). Los resultados de la analítica fueron completamente normales así como también el estudio hepático completo con transaminasas completamente normales. Los resultados de las pruebas nefrológicas y el perfil férrico también se encontraron dentro de los límites normales. En cuanto a los resultados de las serologías, todas fueron negativas. Los resultados obtenidos eran compatibles para la donación, señalando el informe de Nefrología: " no presenta ninguna contraindicación clínica, analítica ni psicológica que contraindique la donación renal para trasplante renal de vivo ".

-El 11 de agosto de 2010 le realizaron al paciente una nefrectomía izquierda laparoscópica. En el postoperatorio inmediato, el paciente desarrolló una insuficiencia renal, siendo valorado por Nefrología y dado de alta el 15 de agosto de 2010. En el informe provisional de alta figura que " padecía deterioro de la función renal con creatinina de 1,5 de posible causa funcional en el contexto de gastroenteritis aguda" . En la analítica realizada no figura si existía alguna alteración de las transaminasas aunque se manifestó al paciente que, si las tenía elevadas, podía ser por efecto de algún anestésico.

-El 17 y el 23 de agosto de 2010, el recurrente acudió a consulta de Nefrología-trasplante renal donde tras realizarle una analítica se constató una elevación de enzimas hepáticas, que en el mes de junio eran normales. El 2 de septiembre de 2010 se realizó nueva analítica en el centro hospitalario de referencia. La alteración de estas analíticas con respecto a los resultados del mes de junio así como el aumento de GOT y GPT en la analítica del mes de septiembre debieron alertar a los facultativos de que existía la posibilidad de desarrollo de complicación hepática o de alguna infección, ya que los resultados eran indicativos de una infección por hepatitis del hígado o elevación por otra causa. Ninguno de esos datos, sin embargo, alertó a los especialistas.

-Debido a la pretensión del recurrente y de su esposa de someterse a un tratamiento de la infertilidad, los mismos acudieron en el mes de noviembre de 2010 al Hospital Universitario Severo Ochoa. En dicho centro, tras la realización del correspondiente estudio, fueron informados de que el Sr. Pedro Jesús tenía el virus de la hepatitis C, siendo confirmado con nueva analítica en el mes de enero de 2010, en que se observó que tenía anti-VHC positivo, carga viral 6,1. El recurrente acudió al Hospital Doce de Octubre y fue sometido a análisis serológicos que demostraron positividad para anti VHC método Elisa y negatividad para VIH y VHB. A partir de entonces, el Sr. Pedro Jesús fue derivado al Servicio de Digestivo desde la consulta de Ginecología del Hospital Universitario Severo Ochoa, estando en seguimiento desde entonces e iniciando tratamiento con interferón ante la actividad viral demostrada en los análisis.

-En febrero de 2011, el Servicio de Digestivo del Hospital Severo Ochoa informó al paciente de que " presenta datos de hepatitis aguda de curso prolongado, secundaria a infección por el virus de la hepatitis C de contagio reciente ", afirmando también que la diarrea que presentó en el postoperatorio de la nefrectomía pudo ser indicativa de una hepatitis aguda. -El paciente y su familia desconocía la posibilidad de contraer una infección de hepatitis C en el curso de una donación de trasplante. En el consentimiento informado para ser donante vivo de riñón no figura como complicación frecuente ni infrecuente la posibilidad de contagio por virus de la hepatitis C ni existió información verbal al respecto. A pesar de que en los análisis de 17 y 23 de agosto de 2010 existía una elevación progresiva de las transaminasas y después estancamiento en elevación de las mismas secundarias a VHC, los facultativos responsables de su seguimiento y control en el Hospital Doce de Octubre se mostraron impasibles ante dichos resultados y fueron las pruebas de infertilidad las que confirmaron dicho diagnóstico.

-La hermana de la recurrente se ha sometido a serologías para comprobar si en el período ventana podía haber sido contagiada con el virus, habiendo sido descartada dicha posibilidad ya que la receptora es VHC negativo antes y después del trasplante, lo que demuestra que el virus VHC no fue adquirido por el recurrente durante las semanas previas a la donación.

-La esposa del recurrente se realizó pruebas serológicas con resultado negativo.

-La demanda alega que es numerosa la bibliografía que reconoce la importante relación entre el ingreso hospitalario y el contagio de la hepatitis C, sobre todo cuando se realizan procedimientos invasivos como cirugía mayor o endoscopias. Y señala que el Hospital Doce de Octubre debe documentar que no hubo más contagios entre los pacientes que fueron operados el mismo día que el recurrente o en días previos o posteriores, y entre los pacientes que fueron hospitalizados en Urología en las fechas comprendidas entre el 11 y el 15 de agosto de 2010.

-La demanda sostiene igualmente que es evidente que el contagio del virus de la hepatitis C sufrido por el recurrente se produjo en el Hospital Doce de Octubre, durante el ingreso del mismo para la donación de órgano en el mes de agosto de 2010, produciéndose en el ingreso, en quirófano o en planta en los días posteriores con fundamento en los criterios médico legales de exclusión del posible contagio en el período ventana, cronológico, de continuidad sintomática y de existencia de un único factor de riesgo.

-Actualmente, el paciente padece una hepatitis C aguda infecciosa y crónica que precisó tratamiento con interferón. La citada enfermedad es irreversible ya que con el tratamiento, cuando es eficaz, se consigue únicamente que la carga viral esté controlada. Deben tenerse en cuenta, además, los efectos secundarios que el tratamiento con interferón provoca. El paciente, junto a las secuelas físicas, se encuentra afectado psicológicamente, lo que afecta a la relación con su esposa, el resto de su familia y amigos. El recurrente y su esposa, por el contagio, no pueden someterse al tratamiento de la infertilidad para poder tener descendencia. El recurrente, persona joven, 35 años en el momento del contagio, deberá someterse de por vida a revisiones, tratamiento y realización de medidas de precaución constantes. El recurrente, por otra parte, sólo tiene un riñón y la enfermedad contagiada afecta considerablemente a dicho órgano. Si bien el Consejo Consultivo fija en 82.144,35 euros la indemnización procedente, el recurso estima la suma debida por los daños físicos y morales causados al recurrente y su esposa en la suma de 300.000 euros.

Como fundamentos jurídico-materiales, la demanda expone, junto a consideraciones de orden general sobre el instituto de la...

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