STSJ Comunidad de Madrid 619/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:10753
Número de Recurso194/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución619/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0036235

Procedimiento Recurso de Suplicación 194/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 821/2013

Materia : Incapacidad permanente

C.A.

Sentencia número: 619/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 194/2015, formalizado por el/la Letrado D. Urbano Blanes Aparicio, en nombre y representación de Dª Josefina, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 821/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR MATEP N 183 y PRIVILEGE LINEAS AEREAS SA, en reclamación por Incapacidad permanente, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Josefina, nacida el NUM000 .1971,afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Privilege Líneas Aéreas,SA como tripulante de cabina de pasajeros.

SEGUNDO

La actora con destino en la base de Madrid fue trasladada por la empresa Privilege Líneas Aéreas, SA durante la semana del 2 al 7 de julio de 2012 a la base de Palma de Mallorca para realizar las funciones propias de su categoría profesional, que vino realizando conforme a la prevenido por la empresa,siendo además instructora del recién incorporado Embraer 145.

TERCERO

El día 06.07.2012 la actora fue recogida en su hotel a las 7:20 horas y realizó 4 vuelos comerciales: Palma - Zaragoza- Menorca -Huesca- Menorca tras ello realizó un vuelo en situación consistente en un vuelo en línea regular de Air Nostrum Menorca- Palma, llegando a Palma a las 16:35 hora local.

CUATRO.-Aproximadamente sobre las 16:55 horas cuando la actora, vistiendo todavía el uniforme de trabajo, se encontraba en el parking del aeropuerto de Palma de Mallorca para dirigirse al hotel donde estaba hospedada comenzó a sufrir un fuerte dolor en el pecho dirigiéndose primeramente a su hotel y posteriormente a un primer centro médico que encontró cerrado; Cuando se dirigía a un segundo centro médico se desvaneció en la calle siéndole practicado un masaje y siendo estabilizada en una ambulancia hasta su llegada al hospital de Son Liátzer a las 18:45 horas, donde fue diagnosticada de fibrilación ventricular que revertió tras desfibrilación, sin precisar OIT.

QUINTO

La actora, lesiones la semana previa al 06.07.2012 había sufrido episodios de dolor torácico opresivo, sobre las 5:00 horas, autolimitados.

SEXTO

La actora sufre lesiones consistentes en :Hipertrofia asimétrica anteroseptal, basal y medial con coronarias normales y función VI conservada constitutivas de Angina de Prinzmetal y tratada con antiagregante y vasodilatadores e implantación de DAI monocameral .

SEPTIMO

Por resolución de 08.03.2013 de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoció a la actora una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común en un porcentaje del 55% de una base reguladora mensual de 1.368,86 Euros, con efectos de 07.03.2013 al presentar secuelas consideradas en: Angina de Prinzmetal; Infarto agudo de miocardio, fibrilación ventricular, muerte súbita e implante de desfibrilador en julio 2012.

OCTAVO

La empresa Privilege Líneas Aéreas SA se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y tiene concertadas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua Balear S.A.

NOVENO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total de la actora,derivada de accidente de trabajo, asciende a 47,51 Euros diarios.

DÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por Dª Josefina en materia de determinación de contingencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Balear, SA y Privilege Líneas Aéreas, SA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Josefina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS.

  1. - Los dos primeros motivos de recurso se destinan a solicitar la revisión de los hechos probados concretamente del cuarto y la adición de un nuevo ordinal. En relación a la primera solicitud, se interesa que se recoja la circunstancia obrante al folio 44 de que la actora se dirigió primero a la recepción de su hotel junto con una compañera de trabajo para preguntar donde se encontraba el PAC (Punto de Atención Continuada) más cercano. El dato, en efecto, consta en el folio 44 consistente en informe emitido por la empresa, no existiendo obstáculo para su inclusión por cuanto describe las circunstancias concurrentes del evento a valorar, sin que ello necesariamente suponga compartir las conclusiones que establece el recurrente. Queda el hecho probado cuarto con el siguiente contenido:

CUARTO

Aproximadamente sobre las 16:55 horas cuando la actora, vistiendo todavía el uniforme de trabajo, se encontraba en el parking del aeropuerto de Palma de Mallorca para dirigirse al hotel donde estaba hospedada comenzó a sufrir un fuerte dolor en el pecho dirigiéndose...

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