STSJ Comunidad de Madrid 562/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:10735
Número de Recurso674/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución562/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0016693

Procedimiento Ordinario 674/2013

Demandante: D. /Dña. Luis Francisco

PROCURADOR D. /Dña. SANTOS CARRASCO GOMEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 Madrid (Madrid)

S E N T E N C I A Nº_____562/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª Francisca Rosas Carrión

D. Rafael Villafañe Gallego

Dª. Mª del Mar Fernández Romo

__________________________________

En la Villa de Madrid, 17 de septiembre de 2015.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 674/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador don SANTOS CARRASCO GOMEZ, en nombre y representación de don Luis Francisco

, contra la resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio (orden nº 1549/2013) de 25 de junio de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 18 de enero de 2006, que la que se le impuso una sanción de multa de 3.026,09 euros e inhabilitación para cazar y obtener la licencia por periodo de cinco años a partir de la fecha en que la resolución sea firme, por cazar de noche con arma en zona de seguridad, utilizando un vehículo y habiendo capturado una liebre, en el término municipal de Fuente El Saz de Jarama, de Madrid. Ha sido parte demandada la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de septiembre de 2015, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por don Luis Francisco

, contra la resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio (orden nº 1549/2013) de 25 de junio de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada por él interpuesto contra la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 18 de enero de 2006 que le sancionaba con una multa de 3.026,09 euros e inhabilitación para cazar y obtener la licencia por periodo de cinco años a partir de la fecha en que la resolución sea firme, por cazar de noche con arma en zona de seguridad, utilizando un vehículo y habiendo capturado una liebre en el término municipal de Fuente El Saz de Jarama, de Madrid; por la comisión de una infracción administrativa calificada de muy grave, prevista en el articulo 46.2 a ), y, h), y, en el artículo 48.2.23 del Real Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, en relación con la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Frente a la citada resolución se alza el recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando la anulación de la resolución recurrida con expresa con encuestas a la administración demandada; en apoyo de su pretensión, y que en esencia, el recurrente cita lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992 en relación con lo dispuesto en la Ley 1/1970, de 4 abril, de caza, y solicita que se declare la nulidad de la resolución recurrida por virtud de la prescripción que opera por el citado artículo 132, y el transcurso del tiempo entre la desestimación silencio administrativo del recurso de alzada por el interpuesto y el dictado, sin ninguna actuación intermedia interlocutora de la prescripción, de la resolución expresa a quien recibirá, representada por la orden 1549/2013, 25 junio, que fue dictada mucho tiempo después de haberse interpuesto el recurso de alzada.

Por su parte, la administración demandada, solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto al estimar que en absoluto concurre la prescripción de la sanción teniendo en cuenta que la sanción fue impuesta por la comisión de una infracción calificado de muy grave y que si bien es cierto que la sanción fue impuesta en virtud de resolución dictada en el año 2006 la sanción impuesta sólo ganó firmeza en vía administrativa cuando se resolvió expresamente el recurso de alzada que fue en el año 2013; también cita lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 y que nos encontramos ante un recurso de alzada interpuesto, que no se trata de un recurso potestativo contra una resolución sancionadora sino de un recurso de alzada interpuesto frente a una resolución que no es firme en vía administrativa por lo que durante todo el transcurso del tiempo hasta la desestimación expresa ocurrida en el año 2013, el acto no ha ganado firmeza; cita las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2012 y del 15 de febrero de 2013, que recogen la doctrina del Tribunal Constitucional en su Sentencia 37/2012, de 19 marzo, a tenor de la cual el plazo para la prescripción de la sanción empieza a contar desde el que la administración resuelve expresamente el recurso de alzada que es cuando la sanción ganó firmeza.

SEGUNDO

Recoge la resolución sancionadora a la que nos hemos referido en el anterior fundamento de derecho y frente a la cual se dirige el presente recurso contencioso administrativo, los siguientes hechos: "1 . El expediente sancionador incoado como consecuencia de la denuncia presentada por Agentes de la Guardia Civil de Valdetorre de Jarama ha sido instruido con todas las formalidades legales y reglamentarias.

  1. Los hechos motivo de la denuncia presentada contra D. Luis Francisco son: cazar con arma de noche (23:30 h), utilizando un vehículo y haciéndolo en zona de seguridad (calle), habiendo capturado una liebre, el día 12 de febrero de 2005, en la C/ Camino de La Carrera, término municipal de Fuente El Saz de Jarama.

  2. Con fecha 24 de mayo de 2005, el Director General de Promoción y Disciplina Ambiental dictó Acuerdo de Inicio de Expediente Sancionador, habiéndose notificado el día 3 de junio de 2005, según consta en el Acuse de Recibo del Servicio de Correos.

  3. El día 23 de septiembre de 2005, el Instructor del Expediente formuló Propuesta de Resolución que fue notificada al denunciado con fecha 10 de octubre de 2005, según consta en el Acuse de Recibo del Servicio de Correos.

  4. El denunciado ha presentado alegaciones en las que, en síntesis, manifiesta que:

    - Aunque reconoce que había cazado una liebre, indica que ésta la capturó unas, cuatro o cinco horas antes de la actuación de la Guardia Civil y dentro del coto de caza de Fuente El Saz de Jarama, del que tiene las autorizaciones necesarias, cuya zona de caza se hallaba a cientos de metros del lugar de la intervención de la Fuerza actuante.

    - En el momento de la actuación policial y después de haber estado en casa de su cuñado, siendo ya las 23:30 horas, se dirigía hacia su domicilio.

    - Propone como prueba que se solicite la ratificación de los Agentes que le denunciaron y la testifical de D. Fernando .

  5. El denunciado portaba una escopeta de caza y su guía de pertenencia, que fue intervenida y quedó depositada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Alcobendas, ascendiendo el importe en concepto de rescate por la intervención de la misma a 3,00 #, conforme con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento para la aplicación de la Ley 1/1970, de Caza .

  6. Como piezas de caza, portaba una liebre que fue intervenida y entregada en centro benéfico, siendo la tasación de 18,03 #/pieza, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento para la aplicación de la vigente Ley de Caza, en relación con la Orden de 14 de julio de 1987,de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece la valoración de las piezas de caza y especies protegidas de la fauna silvestre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. "

    Hemos de referirnos al contenido de la resolución sancionadora en el sentido de que en la misma se declara que en virtud del informe solicitado a la Guardia Civil y manifestaciones a los testigos, se considera que queda constatado que:

    "

    1. Los Agentes de la Guardia Civil denunciantes se afirman y ratifican en los hechos expuestos en su denuncia.

    2. De acuerdo con el informe emitido por la Guardia Civil:

      -D. Luis Francisco no fue observado, el día y hora de los hechos, en actitud de caza, aunque sí observaron cómo se retiraba del lugar con el vehículo en el que circulaba a gran velocidad, teniéndole que dar el alto a escasos metros. La pieza intervenida (una liebre) se encontraba aún caliente y sangrando en el momento de la intervención policial y con claros síntomas de haber sido capturada en un corto espacio de tiempo.

      ...

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