STSJ Comunidad de Madrid 567/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:10728
Número de Recurso167/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución567/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0026827

Recurso de Apelación 167/2015

Recurrente : D. /Dña. Marcos

PROCURADOR D. /Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 567/15

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. /Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

VISTO Vistos los autos del recurso de apelación número 167/2015 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales, Sra. Yustos Capilla, en nombre y representación DON Marcos, contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 512/2013 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 26 de Septiembre de 2013, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por período de cinco años por la comisión de una infracción del artículo 53.a) de la LO 4/2000, de 11 de Enero .

En este recurso de apelación es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Diciembre de 2014 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 512/2013 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 26 de Septiembre de 2013, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por período de cinco años por la comisión de una infracción del artículo 53.a) de la LO 4/2000, de 11 de Enero .

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Letrado Sra. Beato del Palacio, en nombre y representación y defensa del entonces recurrente y ahora apelante, interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día nueve de Septiembre de dos mil quince, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 11 de Diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 512/2013 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 26 de Septiembre de 2013, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por período de cinco años por la comisión de una infracción del artículo 53.a) de la LO 4/2000, de 11 de Enero, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Marcos contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Madrid mencionada más arriba, la cual se confirma por considerarla ajustada a Derecho. Sin costas.

SEGUNDO

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio así:

"...TERCERO.- La Resolución recurrida va precedida del oportuno procedimiento, con cumplimiento de los requisitos de tramitación oportunos recogidos en el art. 110 del RD 864/2001, y en ella se hace referencia a la situación irregular en que se encuentra el extranjero en España en el momento en que se produjo su detención y habiendo constatado los funcionarios de la Policía que anteriormente había sido detenido por la presunta comisión de un delito, así como la existencia de una anterior orden de expulsión de fecha 15 de mayo de 2011, tras haberle sido denegada la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en fecha 2 de diciembre de 2011 con advertencia de que debía proceder a la salida del país y aconsejan la imposición de la sanción de expulsión que se propone, en atención a la gravedad de la infracción cometida.

De conformidad con el art. 20 de la L.0 4/2000 los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, aspectos éstos que se han cumplido, sin que se derive del examen del expediente administrativo que se haya producido indefensión.

CUARTO

Según refiere la legislación aplicable es infracción grave; Art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentario". El artículo 55 del mismo cuerpo legal regula las Sanciones disponiendo que: 1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: a) Las infracciones leves con multa de hasta 300 Euros. b) Las infracciones graves con multa 301 hasta 6.000 Euros c) Las infracciones muy graves con multa desde 6.001 hasta 60.000 Euros.

El artículo 57 de la Ley 4/00 dispone qué podrá acordarse la sanción de expulsión del territorio.: 1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), e ), d ) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo. La cuestión ha de ser analizada conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2.006

, en cuyo Fundamento de Derecho QUINTO, literalmente dice: "En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y 1) del artículo 53 «podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español», e introduce unas previsiones a cuyo tenor «para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia». De esta regulación se deduce: 1°.- Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000 ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos ese encontrarse ilegalmente en España, según el artículo 53-a ), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53-a) sino también del artículo 63-2 y 3, que expresamente admite que la expulsión puede no ser oportuna ( artículo 63-2) o puede no proceder ( artículo 63-3), y ello tratándose, como se trata, del caso del artículo 53a), es decir, de la permanencia ilegal. Por su parte, el Reglamento 864/2001, de 20 de julio, expresamente habla de la elección entre multa o expulsión, pues prescribe en su artículo 115 que «podrá acordarse la expulsión del territorio nacional, salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia de la sanción de multa», (Dejemos de lado ahora el posible exceso del Reglamento, que, en este precepto y en contra de lo dispuesto en la Ley, parece imponer como regla general la expulsión y como excepción la multa). Lo que importa ahora es retener que, en los casos de permanencia ilegal, la Administración, según los casos, puede imponer o bien la sanción de multa o bien la sanción de expulsión. [Ha de significarse, en este punto, que la actual regulación del vigente Real Decreto 2.393/2.004, de 30 de diciembre, que ha venido a sustituir al Real Decreto 864/2.001, de 20 de julio, da un matiz diferente a la redacción de su artículo 138, que en su inciso primero determina, que "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR