STSJ Comunidad de Madrid 556/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:10715
Número de Recurso666/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución556/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0016542

Procedimiento Ordinario 666/2013

Demandante: D. Eduardo

PROCURADOR Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 556/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a nueve de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso no se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 15/07/15 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eduardo recurre la Orden n.º 1573/2013, de fecha 25 de junio de 2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 4 de mayo de 2005, que impuso al recurrente la sanción de 3.089,20 euros e inhabilitación para cazar y obtener la licencia por período de cinco años como autor de una infracción muy grave prevista en el art.

46.2.h) (" Hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades" ) y de una infracción menos grave prevista en el art. 48.2.8 (" Dificultar la acción de los Agentes del Servicio encargados de inspeccionar el buen orden cinegético que debe existir en los cotos de caza o negarse a mostrar, en cualquier clase de terreno, el contenido del morral o la munición empleada "), ambos del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, y en el primer caso de acuerdo con el apartado 1.e) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 10/1995, de 22 de noviembre, del Código Penal (" Quedan derogados los preceptos penales sustantivos de las siguientes leyes especiales: Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. Los delitos y faltas previstos en dicha Ley, no contenidos en este Código, tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves, sancionándose con multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años ").

SEGUNDO

La parte actora solicita a la Sala que " dicte en su día sentencia por la que, con estimación de este recurso, se acuerde la anulación de la Orden 1573/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de junio de 2013 (Expediente NUM000 ), por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4 de mayo de 2005, anulando en consecuencia todas las sanciones impuestas a D. Eduardo en el expediente sancionador, así como que se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

En síntesis, la demanda expone que los hechos no sucedieron en la forma relatada por los agentes forestales en la denuncia. No se negó a exhibir los documentos que le habilitaban para el ejercicio de la caza, ni es cierto que el agente forestal D. Severiano le exhibiera su carnet profesional y le leyera el párrafo del anverso. Tampoco es cierto que se negara a identificarse cuando los agentes forestales se personaron en su domicilio, ni que se negara a mostrar las piezas de caza. Niega, por otra parte, que proceda indemnización alguna derivada de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de las piezas de caza (un zorzal y dos conejos) por un importe de 84,14 euros, así como el importe derivado de rescatar el arma que le fue decomisada -3 euros-, pues el recurrente tenía habilitación administrativa para cazar.

Respecto a la segunda denuncia, aduce la demanda que no es cierto que el recurrente llevara la escopeta cargada ni desenfundada cuando atravesó el camino público.

Con fundamento en tales alegaciones, la parte recurrente afirma que no ha cometido ninguna de las infracciones por las que ha sido sancionado.

También alega que se ha infringido su derecho a la presunción de inocencia, pues en el presente expediente no se ha aportado ninguna prueba de cargo de la que se deduzca con certeza la atribución al denunciado de las infracciones imputadas.

Por último, manifiesta que se ha infringido igualmente el principio de proporcionalidad, pues se le ha impuesto la sanción pecuniaria y la inhabilitación para cazar en el máximo previsto en el apartado 1.e) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 10/1995, de 22 de noviembre, del Código Penal, lo que, en su opinión, no se ajusta a la gravedad y repercusión de las infracciones atribuidas al denunciado.

TERCERO

La Comunidad de Madrid solicita en su contestación que la Sala " dicte sentencia por la que se desestime la demanda formulada por el recurrente y se declare ajustada a Derecho la resolución recurrida ".

Por formular brevemente el fundamento de su oposición, la Administración demandada afirma que ninguna tacha de ilegalidad cabe advertir en la denuncia formulada por los agentes forestales y que el recurrente no ha aportado prueba que sirva para destruir la presunción de veracidad derivada del art. 137.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 40.1 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, art. 44 del Reglamento de Caza anteriormente citado y arts. 1, 5.1.a ) y 6 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Finaliza el escrito de contestación afirmando que se han respetado los principios de tipicidad y proporcionalidad, alegando en cuanto a esto último que la sanción máxima era debida a tenor de lo establecido en los arts. 49.2 y 49.10.b) de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 .

CUARTO

Para una mejor comprensión del supuesto de hecho enjuiciado en el presente caso, dejaremos constancia de los hechos por los que ha sido sancionado el recurrente, tal y como se recogen en la resolución sancionadora originaria -folios 40 y 41 del expediente administrativo-, atravesar un camino de uso público con un arma cargada y negarse a mostrar la documentación a los agentes de la autoridad, el 1 de noviembre de 2004, en el paraje Fuente del Piojo, coto de caza M-10.515, término municipal de Torres de la Alameda, que se exponen del siguiente modo:

"-Los denunciantes informaron al denunciado en el lugar de los hechos que se encontraban de servicio de control de caza y que la vigente Ley de Caza los facultaba para ello; sin embargo, el encartado les indicó que sólo enseñaba la documentación a la Guardia Civil.

-Después de la primera intervención sin conseguir que el encartado les mostrara la documentación solicitada, éste continuó su acción de caza con el arma sujeta con las manos, siendo seguido por los denunciantes. Posteriormente, le reclamaron de nuevo la documentación enseñándole el carnet profesional y leyéndole el anverso del mismo, no obstante el denunciado prosiguió su acción.

-Mientras lo seguían durante el transcurso de la intervención pudieron observar al denunciado cómo portaba el arma asida por las manos, primero en paralelo y a distancia del camino, para, después, colocarse en perpendicular al mismo y cruzarlo sin variar su actitud. Cuando se encontraba separado de dicho camino unos treinta metros, disparó a una pieza de conejo, motivo por el que dedujeron que el arma la portaba carga y dispuesta para disparar.

-Durante el transcurso que fue seguido y observado por los denunciantes, portó el arma asida por las manos, en actitud de alerta, carga y siguiendo a su perro.

-Por lo anterior, los denunciantes solicitaron a la Guardia Civil el domicilio del denunciado, siendo éste facilitado por la misma. Tras lo cual se personaron en dicho domicilio, siendo recibidos por el propio denunciado, y le informaron sobre la formulación de la denuncia que el mismo no quiso firmar".

QUINTO

El primer motivo del recurso se dirige a denunciar, en esencia, la infracción del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la Constitución y art. 137.1 de la Ley 30/1992, de...

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