STSJ Comunidad de Madrid 477/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2015:10627
Número de Recurso792/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución477/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 792/2013

PONENTE SRA.Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A 477/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltma. Sra. Presidenta :

Dña. Maria Jesús Muriel Alonso

Iltmos. Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Santiago de Andres Fuentes

D. Jose Felix Martin Corredera

D. Rafael Sanchez Jimenez

En la Villa de Madrid a once de septiembre de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 792/13, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dª Patricia Paez Borda, en nombre y representación de D. Isidoro, contra la resolución de 11 de junio de 2013 de la Dirección General de la Policía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra escrito del Jefe de Área de la División de Personal que denegó su pretensión de acceder al informe individual y justificación de cada uno de los funcionarios que habían obtenido puesto de trabajo en la Convocatoria 44/2012.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia accediendo a sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación de la misma.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día nueve de septiembre del año en curso, en que ha tenido lugar. Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Patricia Paez Borda, en nombre y representación de D. Isidoro, se dirige contra la resolución de 11 de junio de 2013 de la Dirección General de la Policía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra escrito del Jefe de Área de la División de Personal que denegó su pretensión de acceder al informe individual y justificación de cada uno de los funcionarios que habían obtenido puesto de trabajo en la Convocatoria 44/2012.

Pretende la parte recurrente la anulación de las resolución referenciada por cuanto a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que, afirma, en síntesis, lo siguiente: Que respecto de los informes esta obligación viene impuesta por el articulo 5.2 del Real Decreto 997/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo. El articulo 35 a y h) de la Ley 30/92 contempla el acceso a los registros y archivos de las Administraciones Publicas en los términos previstos en la constitución y en esta u otras leyes. Es de plena aplicación el artículo 35 de la ley 30792 y no infringe el artículo 37 de dicha ley . Que tiene un interés legítimo y directo al haber participado en la convocatoria.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Constituye el objeto del proceso las resoluciónes mencionadas. Por el Abogado del Estado como primer alegato de su oposición al recurso planteado dice que el recurso de alzada fue debidamente inadmitido, a tenor de lo dispuesto en el articulo 197.1 de la Ley 30/92 de RJAPPAC, en relación con el articulo 114.1 de la misma. Este alegato debe de ser rechazado, pues la resolución administrativa de 11 de junio de 2013, no es de inadmision del recurso de alzada planteado por el recurrente contra escrito de fecha 6 de marzo de 2013, sino de desestimación del mismo, resolviendo sobre la cuestión planteada, con mención del articulo 35 a) de la Ley 30/92, por lo tanto dicha desestimación abre paso para entrar a enjuiciar el fondo del asunto, que no cuestiona la convocatoria, ni la designación de los funcionarios que obtuvieron plaza en distintas dependencias de Madrid, sino que el presente recurso versa sobre el acceso a los informes de dichos funcionarios que obtuvieron dichas plazas. En respuesta a lo planteado en la demanda, debemos de partir del articulo 105 b) de la Constitución según el cual: La ley regulara : b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Por su parte el articulo 35 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reconoce una serie de derechos a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, entre ellos el de...

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