STSJ Comunidad de Madrid 409/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2015:10606
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución409/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0001297

Derechos Fundamentales 66/2015

Demandante: D. /Dña. Luis Pablo

PROCURADOR D. /Dña. JOSE CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑAN RUIZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.409

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo (Derechos Fundamentales) núm. 66/2015 interpuesto por el Procurador Sr. Calvo-Villamañán Ruiz en representación de Don Luis Pablo contra Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 24 de noviembre de 2014; habiendo sido partes en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a cumplir el resto de su condena en semilibertad, y a cumplir el resto de su condena en el Centro más próximo a su domicilio.

SEGUNDO

El Fiscal contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, solicita la desestimación del recurso.

Por su parte, el Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia inadmitiendo el recurso y en su caso, desestimando el mismo.

TERCERO

Finalizada la tramitación, se señaló para deliberación y fallo, para la audiencia del día 29 de septiembre de 2015, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. CalvoVillamañán Ruiz en representación de DON Luis Pablo por vulneración de Derechos Fundamentales, contra Resolución de 24 de noviembre de 2014 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que fija como centro Penitenciario de destino el de Dueñas-La Moraleja (Palencia), y acuerda la continuidad en segundo grado del interno, así como frente a Resolución de 12 de marzo de 2015, que confirma el recurso.

Según consta en el expediente el interesado cumplía condena en el Centro Penitenciario de Dueñas en cumplimiento de pena impuesta por diversos delitos, lesiones, daños, atentado a la autoridad. Según los informes obrantes en el expediente su pronóstico de reincidencia es muy alto y se propone la continuidad de grado del penado en el segundo al centro de Dueñas, Palencia.

En los informes de Psicólogo consta que el interno mostraba interés en centros de Pamplona, Dueso o Álava. La resolución de 24 de noviembre de 2014 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias fija como Centro de cumplimiento el Dueñas, Palencia, por ser el adecuado para el cumplimiento y no contar con plazas disponibles en otros Centros.

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que su comportamiento es correcto y que ha contraído matrimonio residiendo su esposo en Pamplona y mantiene buena relación. Alega que sus conocidos y amigos residen en esta ciudad. Considera que se vulnera el art.

25. 2 de la CE y su derecho a ser reintegrado en la sociedad y el art. 24.2 en su vertiente del derecho a obtener una resolución fundada.

SEGUNDO

El Fiscal contesta la demanda y hace referencia a los preceptos de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y su Reglamento, y en concreto, al art 31 del mismo, así como al art. 12.1 de la Ley, y la Jurisprudencia sobre la materia, y se refiere a los informes existentes, y el trato individualizado recibido. Rechaza la alegada vulneración del art. 25.2 de la CE y se refiere a la situación de privación de libertad, y al contenido de la decisión, de acuerdo con los informes. Alude al art. 24 que se dice vulnerando, rechazando indefensión, y se refiere a Jurisprudencia del TC sobre la interpretación de estos preceptos. Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere a la inadmisibilidad del recurso contencioso porque considera que el procedimiento es inadecuado y considera que es un tema de legalidad ordinaria. Cita la STS de 20 de junio de 2014 y subsidiariamente alega que no concurre vulneración de derecho constitucional alguno.

CUARTO

El tema objeto de recurso se centra en examinar si es ajustada a Derecho la resolución que se impugna en cuanto acuerda la continuidad en el segundo grado y el destino del interno al Centro Penitenciario de Dueñas (en el que de hecho se encontraba). Alega que se produce desvinculación personal y familiar al no acordar su reingreso a la sociedad, o en su caso, ser traslado a Pamplona, Álava o El Dueso. El Abogado del Estado alega en primer lugar inadmisibilidad del recurso por entender que no es adecuado el procedimiento de derechos fundamentales puesto que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria. Este es un extremo no contenido específicamente entre las causas de inadmisibilidad que la Ley contempla, y es preciso puntualizar que la inadmisibilidad de un recurso es una decisión que procede cuando es evidente que no es posible su tramitación. En este caso, el actor ha optado por la vía del trámite de los derechos fundamentales, citando en su demanda derechos que considera infringidos dentro del ámbito de protección que este procedimiento recoge. Otra cuestión es que el tema de fondo se analice de uno u otro modo, puesto que precisamente el examen de la alegada vulneración es el objeto del recurso, pero ello no impide que se ejercite por la vía que la Ley permite como sucede en este caso.

Por ello, no cabe apreciar la inadmisibilidad alegada.

QUINTO

Es preciso hacer un examen del tema planteado con carácter general, y así el art. 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria considera que tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.

El régimen de ejecución de las penas privativas de libertad - art. 84 L.O.G.P .- es el llamado sistema progresivo o de individualización científica y como parte integrante de ese régimen de ejecución estará la decisión acerca del destino del interno. Decisión que compete, con carácter exclusivo -sin perjuicio de su ulterior revisión jurisdiccional-, a la Administración - art. 31 del Reglamento Penitenciario - y para la que, además, deberá tomarse en consideración factores tales como las disponibilidades materiales de los Centros, características de éstos...

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