STSJ Comunidad de Madrid 682/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:10511
Número de Recurso207/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución682/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0002976

Procedimiento Recurso de Suplicación 207/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 81/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 682/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 207/2015, formalizado por el Letrado D. IGNACIO RAMOS QUINTÁNS, contra la sentencia de fecha 04/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 81/2013, seguidos a instancia de D. Benito frente a BANCO SANTANDER S.A y SANTANDER REAL ESTATE, S.A. S.G.I.I.C, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Sr D Benito, con DNI número NUM000 prestó servicios para la entidad demandada Banco Santander S.A. con antigüedad "reconocida" del 1-8-1973 hasta el 1-5-2000 donde pasó a situación de excedencia especial por tiempo indefinido, al incorporarse a SCH Activos Inmobiliarios Sociedad del Grupo Santander Central Hispano SA (hoy denominada Santander Real Estate SA SGIIC); dicha excedencia quedó regulada en las condiciones que figuran en el documento de fecha 19-4-2000, obrante en autos al cual me remito(folio 52). Condiciones que fueron modificadas por carta de 17-6- 2005 (folio 53). En esta última entidad el actor fue nombrado Vicepresidente y Consejero Delegado.

SEGUNDO

El 10-11-2009 la Sra. Juana Subdirectora General Adjunta de la División de Recursos Humanos, remite dos cartas al actor, en la primera que obra en el folio 57, en relación a su cese en el servicio activo, le confirma el ofrecimiento de los términos, en que se acordaría dicho cese en el Banco :

  1. - "Con efectos al día 30-11-2009, cesaras en las funciones que actualmente vienes desarrollando en el Santander Real State, causando baja en la plantilla de dicha entidad y simultáneamente baja por prejubilación en la plantilla del Banco, permaneciendo en situación de prejubilado hasta el NUM001 -2020, fecha en que pasarías a la situación de jubilado al cumplir los 65 años de edad.

    Al inicio de la baja percibirás una compensación de 150.000 euros en un pago único.

  2. -Durante la prejubilación el banco te entregaría:

    1. una asignación bruta anual en cantidad fija de 130.760 euros, prorrateándose por doceavas partes cada mensualidad natural.

    2. los beneficios sociales que, en cada momento tenga establecidos, con carácter general, para el personal activo .

  3. Por tu parte suscribirás un convenio especial con la seguridad social....." En dicho documento constan

    los puntos 4.5.6.7.8 ( Folio 54 al cual me remito en su integridad)

TERCERO

En, la otra, carta de 10-11-2009 remitida por la División de Recursos Humanos al demandante, en relación al acuerdo de prejubilación firmado en dicha fecha, se le comunica que "con la presente le confirmamos los acuerdos alcanzados y no recogidos en el documento de prejubilación (adjunto) :

  1. - Seguro de salud, mantendrás la póliza de seguro de salud en la modalidad de reembolso unidad familiar en los mismos términos como si estuvieses en activo hasta tu jubilación a los 65 años. El coste será asumido por la Sociedad Real Estate SA SGIIC.

  2. - Renting vehículo Santander Real Estate SA mantendrá el contrato de renting hasta su vencimiento en agosto de 2011. En ese momento podrás adquirir el vehículo con un descuento del 25% sobre el valor residual.

  3. Bonus 2009. Percibirás 150.000 euros en concepto de bonus 2009 en el primer trimestre del año 2010 con el resto de lo empleados en activo del Grupo Santander.

CUARTO

El 27-11-2009 el Sr. Eulogio Director General del Santander, dirigió carta al Comité de Inversiones de Santander Real Estate SA que denomina "Propuesta de acuerdo para adoptar por la Comisión Ejecutiva de Banco Santander SA". En dicha carta se recoge que:

"Como consecuencia de la próxima prejubilación el 30-11-2009 de D. Benito, se ha solicitado de esa Comisión Ejecutiva autorización para que cese en sus cargos de Vicepresidente y Consejero Delegado de Santander Real Estate SA SGIIC, continuando como vocal del Consejo de Administración de dicha sociedad.

Como el Sr. Benito va a continuar perteneciendo al Comité de Inversiones de la Sociedad y puesto que sigue siendo Consejero, de conformidad con la circular C59/2001, la Comisión Ejecutiva debe autorizar también su retribución en ese cargo. Por tanto se solicita autorización de la Comisión Ejecutiva para la percepción de una cantidad en concepto de dietas por la asistencia al Comité de Inversiones de Santander Real Estate SA SGIIC, para D. Benito de 30.000 euros anuales."

QUINTO

En fecha 30-11-2009 se celebró Reunión de la Comisión Ejecutiva en la que se acuerda el cese del demandante como Vicepresidente y Consejero Delegado de Santander Real Estate SA. SGIIC y se autoriza que por el desempeño del cargo de Consejero perciba una retribución anual bruta de 30.000 euros .

SEXTO

El actor se prejubiló el 30-11-2009.

SÉPTIMO

Según ACTA del Consejo de Administración de Santander Central Hispano Activos Inmobiliarios SA de 25-7-2000 se acuerda constituir el "Comité de Inversiones".

OCTAVO

Mediante Escritura Pública de 9-10-2002 se nombra al actor Consejero Delegado del Santander Central Hispano Activos Inmobiliarios SA.

NOVENO

Mediante Acta del Consejo de Administración de Santander Real Estate SA de 26-4-2006 se acordó constituir el "Comité de Inversiones Internacional y la retribución de sus miembros".

DÉCIMO

En escritura pública de 13 de septiembre de 2007 consta la reelección del actor como Consejero por un período de 5 años y como Consejero Delegado del Santander Real Estate SA.

UNDÉCIMO

En fecha 16-12-2009 se levanta ACTA del Consejo de Administración de Santander Real Estate SA en la que consta la dimisión del actor como Consejero Delegado del Santander Real Estate SA y su continuación como vocal del Consejo de Administración de la sociedad y miembro del Comité de Inversiones".

DUODÉCIMO

En fecha 11-3-2010 se levanta ACTA del Consejo de Administración de Santander Real

Estate SA en la que se acuerda la integración del Comité de Inversiones nacional y el Internacional en uno solo.

DÉCIMOTERCERO

El 4-9-2012 el Consejero Delegado de la entidad demandada Santander Real Estate remitió carta al actor, en la que le confirma, que el 23-7- 2012 tras la celebración de la junta de accionistas, caducó el cargo que ostentaba como Consejero de dicha sociedad, agradeciendo los servicios que presto en dicha entidad como Consejero, Consejero Delegado y Vicepresidente.

DÉCIMOCUARTO

El 10-9-2012 el demandante remitió carta al Presidente del Santander del Estate SA SGIIC, en la que manifiesta que "ha recibido la carta en la que le confirman la no renovación del cargo de Consejero" y añade "tal como conoces, dentro de los pactos alcanzados en mis acuerdos de prejubilación,se encontraba una retribución dineraria adicional a la asignación bruta anual recogida en el documento de 10 de noviembre de 2009, de 60.000 euros anuales. Siendo que de cara a instrumentar dicha retribución se indicó por nuestra parte que 30.000 euros se percibirían como retribución de Consejero y los otros 30.000 como retribución por pertenencia al Comité de Inversión". "Como ya plantee en nuestras conversaciones previas, la no retribución del cargo de Consejero, implica la necesidad de instrumentar el pago de la referida cifra de 30.000 euros de otro modo, ya que el compromiso de Banco Santander y de Santander Real State, es mantener la referida retribución adicional de 60.000 euros hasta que alcance la edad de 65 años, sea cual sea la forma en que se instrumentalice y el derecho al cobro de dichas cantidades no surge de los referidos cargos, sino de los acuerdos de prejubilación."

DÉCIMOQUINTO

El 19-9-2012 el Consejero Delegado del Banco Santander Real Estate remitió carta al actor en relación a la no renovación de su nombramiento como Consejero de Santander Real State SA SGIIC, así como a la desvinculación de tu pertenencia al Comité de Inversiones de la mencionada entidad. " y añade ..." Con motivo de la carta que nos remitiste el pasado 1º de septiembre y las...

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