STSJ Comunidad de Madrid 955/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:10322
Número de Recurso419/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución955/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0008762

Procedimiento Ordinario 419/2014

Demandante: SUMINISTROS INOXIDABLES SA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 955

RECURSO NÚM.: 419-2014

PROCURADOR D. /DÑA.: MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

---------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 23 de Septiembre de 2015 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 419/2014 interpuesto por SUMINISTROS INOXIDABLES SA por la Procurador Dª Mª Isabel Herrada Martín contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de enero de 2014 en la reclamación nº 28/28857/2011/50/IS3, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 22 de septiembre de 2015, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Rosario Ornosa Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 31 de enero de 2014 en la reclamación nº 28/28857/2011/50/IS3, que desestimó su solicitud de suspensión sin garantía de deuda tributaria.

En el acuerdo recurrido se desestimó la solicitud del reclamante de suspensión sin garantía de la citada liquidación de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto 520/2005 de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, porque la garantía ofrecida, consistente en maquinaria industrial no reunía los requisitos exigidos legalmente.

SEGUNDO

La parte actora alega en la demanda que aportó ante el TEAR documentación relativa a la difícil situación económica por la que pasaba la empresa y que el TEAR no ha resuelto sobre la petición de suspensión con dispensa parcial de garantías y respecto de la garantía de bienes muebles ofrecida si reúne los requisitos legales, habiendo ofrecido también en garantía de la suspensión un inmueble.

El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar que la declaración de inadmisión era correcta, sin que se efectúe por la parte actora alegación alguna sobre la resolución realmente recurrida en la demanda.

TERCERO

La norma reguladora de la suspensión sin garantía ante los órganos económicos administrativos es el artículo 233.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con el artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto...

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