STSJ Comunidad de Madrid 955/2015, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:10322 |
Número de Recurso | 419/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 955/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0008762
Procedimiento Ordinario 419/2014
Demandante: SUMINISTROS INOXIDABLES SA
PROCURADOR D. /Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 955
RECURSO NÚM.: 419-2014
PROCURADOR D. /DÑA.: MARIA ISABEL HERRADA MARTIN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
---------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 23 de Septiembre de 2015 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 419/2014 interpuesto por SUMINISTROS INOXIDABLES SA por la Procurador Dª Mª Isabel Herrada Martín contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de enero de 2014 en la reclamación nº 28/28857/2011/50/IS3, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 22 de septiembre de 2015, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Rosario Ornosa Fernández
La recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 31 de enero de 2014 en la reclamación nº 28/28857/2011/50/IS3, que desestimó su solicitud de suspensión sin garantía de deuda tributaria.
En el acuerdo recurrido se desestimó la solicitud del reclamante de suspensión sin garantía de la citada liquidación de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto 520/2005 de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, porque la garantía ofrecida, consistente en maquinaria industrial no reunía los requisitos exigidos legalmente.
La parte actora alega en la demanda que aportó ante el TEAR documentación relativa a la difícil situación económica por la que pasaba la empresa y que el TEAR no ha resuelto sobre la petición de suspensión con dispensa parcial de garantías y respecto de la garantía de bienes muebles ofrecida si reúne los requisitos legales, habiendo ofrecido también en garantía de la suspensión un inmueble.
El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar que la declaración de inadmisión era correcta, sin que se efectúe por la parte actora alegación alguna sobre la resolución realmente recurrida en la demanda.
La norma reguladora de la suspensión sin garantía ante los órganos económicos administrativos es el artículo 233.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con el artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto...
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STSJ Comunidad de Madrid 296/2018, 21 de Junio de 2018
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