STSJ Comunidad de Madrid 649/2015, 4 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2015:10269
Número de Recurso863/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución649/2015
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0016523

RECURSO 863/2013

SENTENCIA NÚMERO 649

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a cuatro de septiembre dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 863/2013, interpuesto por la mercantil EDITORIAL LAMELA S.L.U., representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, contra la resolución dictada el 8 de mayo de 2013 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 19 de octubre de 2012, por la que se acuerda la inscripción el dibujo/diseño industrial nº. 513725 "IMPRESO". Han sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS), representada por el Abogado del Estado; así como la mercantil MAKRO PAPER SUMINISTROS DE PAPELERÍA, S.L., representada por el Procurador

D. Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de noviembre de 2013 (Abogacía del Estado) y 10 de enero de 2014 (codemandada), en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 3 de septiembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 8 de mayo de 2013 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 19 de octubre de 2012, por la que se acuerda la inscripción el dibujo/diseño industrial nº. 513725 "IMPRESO".

La resolución impugnada viene a desestimar la oposición dirigida contra los diseños solicitados al considerar que " tienen novedad en relación con los títulos oponentes; en efecto, en cuanto al diseño 1 y 2, nos encontramos con unas hojas con margen en el lado derecho, con una cuadrícula milimétrica, en colores azules de distinta intensidad, y con una figura de un coche dentro del margen. En el caso de los diseños oponentes, se tratan tres de ellos de unas hojas cuadriculadas sin margen, con líneas más marcadas con separación de dos, de tres y de cuatro espacios, otras tres de ellas con el dibujo de un tranvía al principio de cada línea (diseños 4, 5 y 6) con distinta separación, y lo mismo pero con el dibujo de una locomotora en los diseños 7, 8 y 9, todos en azul. En este sentido, y aunque existan algunos elementos coincidentes entre ellos, se aprecia difer3encias que excluyen la identidad entre los mismos ". A ello se añade, en cuanto al carácter singular, que " las diferencias existentes entre los diseños 513725-1 y 2 y los diseños 510251-1 a 9, las encontramos fundamentalmente en sus conjuntos, pues aun cuando en los diseños recurridos y en los oponentes aparece la representación de una hoja cuadriculada con dibujos en su parte derecha, existen otros elementos diferenciales que hacen que el conjunto de los diseños solicitados causen una impresión general diferente en el usuario informado ".

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con las resoluciones impugnadas, basando su impugnación en la falta de novedad y de singularidad del diseño impugnado. A tal efecto sostiene, de una parte, que si se comparan los diseños industriales registrados, desde una visión de conjunto, se observa que los mismos son idénticos o muy similares (cuadrícula de fondo, inclusión de vías, alternancia de tres cuadrados, en el margen izquierdo se incluye una grafía, color azul, identidad aplicativa y todos ellos van destinados a su utilización en cuadernos donde las grafía de diseño adquieren el mismo tamaño y su apariencia externa es idéntica), poniendo de relieve la divulgación, prestigio y accesibilidad al público del diseño oponente. Por otra parte, en cuanto a la falta de carácter singular en el diseño solicitado pone de manifiesto la singularidad competitiva de los productos LAMELA, que le hace merecedor de una especial protección registral para evitar su dilución en el mercado por productos competentes idénticos .

El Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio expuesto en la resolución impugnada, por lo que solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo objeto del presente procedimiento.

Por su parte, el solicitante del diseño impugnado, aquí codemandado, se opone igualmente al recurso contencioso que nos ocupa. Argumenta, en síntesis, que: (i) Necesidad de prueba técnica para desvirtuar las resoluciones recurridas; (ii) Falta de identidad de los diseños enfrentados, que se pone de manifiesto en el Acuerdo de la Oficina de 19 de octubre de 2012; y (iii) Novedad de los diseños solicitados.

TERCERO

Examinado el contenido de las resoluciones impugnadas, así como las alegaciones vertidas por las partes personadas, se desprende que la cuestión controvertida queda reducida a determinar si el diseño industrial que nos ocupa presenta o no novedad y singularidad.

En relación el transcendental requisito de la novedad para la concesión del diseño industrial, y con anterioridad a entrar en el estudio de las concretas particularidades del supuesto aquí controvertido, resulta conveniente, para una mejor comprensión de la problemática litigiosa, traer a colación la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2010 (rec. cas. 2404/2009 ), en la que se dice:

" Hemos repetido en numerosas ocasiones (la cita de las sentencias que así lo afirman se contiene, entre otras, en la de 3 de abril de 2001 ) que "para la inscripción de un modelo industrial se requiere, en...

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