STSJ Comunidad de Madrid 925/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:10241
Número de Recurso549/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución925/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0010197

Procedimiento Ordinario 549/2013

Demandante: UPM-KYMMENE, S. A.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 925

RECURSO NÚM.: 549-2013

PROCURADOR D. /DÑA.: MARIA DEL PILAR PÉREZ CALVO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

---------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 21 de Septiembre de 2015

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 549/13, interpuesto por la mercantil UPM KYMENNE SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Pérez Calvo, contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/14794/09. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2.013 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y del que trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba tras el trámite de conclusiones con fecha 15 de septiembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 24 de julio de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de fecha 24 de febrero de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/14794/09 interpuesta contra resolución de 15 de octubre de 2008 desestimatoria del recurso de reposición contra liquidación provisional por el Impuesto de Sociedades de 2006, importe 84.737,27 #.

Dicha resolución confirma liquidación provisional emitida por la Oficina de Gestión Tributaria de María de Molina por importe de 76.778,59 # resultado de incrementar la base imponible del Impuesto de Sociedades, ejercicio 2006, en 219.367,41 #.

Dicho incremento fue consecuencia de la falta de justificación de las diferencias existentes en la casilla 312 del citado Impuesto y el modelo 190 al no justificarse los gastos de personal en Portugal.

Tanto la Oficina como el TEAR desestiman el recurso de reposición y la reclamación económicoadministrativa al no haberse formulado alegaciones en el trámite dado en su momento

SEGUNDO

La parte recurrente solicita en su demanda que se declare contraria a Derecho y se anule la resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y con ello la liquidación de la que trae causa.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que el importe de 219.367,41 # de gastos de personal en Portugal no debería haberse consignado en el modelo de declaración del impuesto en España como tampoco debería haberse consignado el ingreso generado en Portugal por importe de 435.335,59 # ya que se tenía...

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