STSJ Comunidad de Madrid 380/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2015:10229
Número de Recurso496/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución380/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0018111

Recurso número 496/2014

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sra. Serafina

Procurador: Sra. González Milara

Apelado: Dirección Provincial de Madrid de la TGSS

Letrado: Sra. Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 380

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 23 de septiembre del año 2015, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Doña Serafina, representada por la Procuradora Doña Silvia González Milara, contra la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada.. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 2 de septiembre del año 2014, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anulase las Resoluciones impugnadas, declarando que su fecha de alta en la Seguridad Social debe ser el día 1 de septiembre del año 2006, manteniendo la fecha de baja en la del despido.

Segundo

La Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la recurrente, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso. Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, y al no interesar las partes la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de septiembre del año 2015.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS ) de fecha 28 de mayo del año 2014, por la que se desestimó el Recurso de alzada contra la Resolución de fecha 5 de marzo del año 2014 de la Administración número 28/18 de la citada Dirección Provincial, por la que se declaró el alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social ( RGSS ), Sistema Especial de Empleados de Hogar, desde el día 1 de enero de 2012 y efectos del 2 de julio de 2013, hasta el 31 de julio de 2012, de Doña Serafina, con número de afiliación ...., con el empleador Don Urbano en el código cuenta de cotización .... .

Segundo

La recurrente expone que interpuso demanda por despido improcedente contra su empleador, alcanzando acuerdo de conciliación el día 2 de julio del 2013 ante el Juzgado de lo Social, haciendo constar en dicha demanda una antigüedad de 1 de octubre del año 2000 con una jornada de 20 horas semanales.

A raíz de lo anterior la TGSS curso su alta de oficio desde el 1 de enero del 2012 hasta el 31 de julio del 2012 en que se produce la baja por despido.

La demandante sostiene que el trámite Celín que utiliza la Inspección de Trabajo para solicitar el alta y la baja anteriores, no es un documento equivalente a un acta de liquidación, ni puede considerarse un informe, por lo que no goza de la presunción de certeza propia de las actuaciones inspectoras, porque falta todos los datos y hechos necesarios para su concurrencia.

En relación al Acta de liquidación que invoca la Resolución recurrida, y a la fecha de alta de 1 de enero del 2012 que fija, considera que su mera aceptación por la TGSS implica que ésta hace dejación de sus facultades de determinación de los hechos, que quedan sin probar.

Tercero

Esta misma Sala y Sección ya ha abordado Recursos en los que se plantean los efectos retroactivos del alta en el Régimen General de la Seguridad Social al inicio de una relación laboral que es reconocida en virtud de una Sentencia de los Juzgados de lo Social que sirve a su vez de base a ulteriores actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así entre otras en Sentencia de 25 de junio del año 2014 ( Recurso número 920/2012 ).

En este sentido el artículo 35.1.2º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y...

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