STSJ Comunidad de Madrid 368/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2015:10221
Número de Recurso441/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución368/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0007733

Recurso nº 441/2013

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente : COMSA S.A.U.

Representante: Procurador D. Jacobo De Gandarillas Martos

Parte demandada: Ministerio de Defensa

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 368

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

Dña. Fátima Arana Azpitarte

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás

. ----------------------------------- En Madrid, a 10 de Septiembre de 2015.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 441/2013 interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil COMSA S.A.U., contra resolución del General Jefe de la Unidad de Contratación y Gestión Económica/ Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire, de fecha 27 de Febrero de 2013; sobre reconocimiento y pago de 734.807,39.- Euros; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 09 de Septiembre de 2015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil COMSA SAU interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución del General Jefe de UCOGE/MALOG del Ministerio de Defensa de 27 de Febrero de 2013, que desestimó la petición efectuada por la citada empresa de reconocimiento y pago de la cantidad adicional de 734.807,39 euros, en concepto de unidades fuera de proyecto y no certificadas con motivo del contrato de ejecución de obra denominado "Sevilla/ Morón obras varias ALA 11", suscrito el 28 de Junio de 2005.

La resolución impugnada desestima la petición con base al informe emitido por el Director de las obras en el que manifiesta que la medición general de las obras se llevó a cabo conjuntamente y contrastando en todo momento por ambas partes cada una de las mediciones realizadas. En efecto, con fechas 21/4/2008 y 22/5/2008 se firman las Actas de Medición General, de forma conjunta por ambas partes sin reservas, determinándose un exceso de medición valorado en 687.067,88 euros, ya autorizado y reconocido. En dicho informe confirma la valoración de la obra ejecutada por la reclamante que se cifraba en el informe de la Dirección de Infraestructura del Mando de Apoyo Logístico de 26/7/2012 en la cantidad de 7.749.889,79 euros; cantidad que incluye los importes de los proyectos principales, los modificados de los mismos y 687.067,88 euros, correspondientes a las certificaciones finales reconocidas por la Administración como mayores unidades de obra respecto a los importes presupuestados de los 5 proyectos contratados y sus respectivos proyectos modificados. Por otro lado, el informe de la Dirección de Infraestructura del MALOG de 14 de noviembre de 2012 manifiesta que la reclamación efectuada por la mercantil corresponde a obras e instalaciones ocultas, enterradas y de prácticamente imposible verificación (movimientos de tierra, espesores y rellenos de zahorras, encofrados empleados que si figuraban en los planos "as built" aceptados y otros), concluyendo que ni de la documentación ni de las reuniones mantenidas con la contratista se deriva motivo alguno que lleva a realizar evaluación diferente a lo reflejado en los informes de la Dirección de Obra.

SEGUNDO

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se condene al Ministerio de Defensa al pago de 600.698,11 euros, (IVA incluido) correspondiente al importe de las partidas efectivamente realizadas y que no han sido certificadas, más los intereses de demora a contar desde el 20 de mayo de 2012 hasta su total pago, si bien, en su escrito de conclusiones y como petición subsidiaria solicita si no se aprecia en su totalidad la valoración del dictamen de la pericial de parte realizada por D. Prudencio, que es de donde se deduce el importe anterior reclamado, la cantidad de 257.027,96 euros, IVA incluido, más los intereses de demora en los términos expuestos, alegando que firmó un contrato administrativo con el Ministerio de Defensa para la ejecución de 5 proyectos de obra en Sevilla, en la base aérea de Morón, denominados 1) Construcción Taller de Mantenimiento de Misiles. 2) Edificio para mecánicos de línea. 3) Construcción de polvorín de misiles y zona de carga y descarga. 4) Ampliación edificio fuerzas aéreas. 1 Fase, y 5) Nuevo edificio de Jefatura, por un precio de adjudicación de 6.735.332,88 euros (IVA incluido). Una vez iniciadas las obras fue necesario la modificación de los 5 proyectos, que culminaron en un Contrato de Proyectos Modificados, por cuantía de 327.499,03 euros. Por tanto el importe total de la obra era de 7.062.831,91 euros. Además fueron surgiendo necesidades en la obra que requirieron de la ejecución de nuevas unidades, que no se recogieron ni en los proyectos iniciales, ni en los modificados ni fueron reconocidas en la certificación final por la demandada. Añade que tampoco se reconocieron unidades que se encontraban en los proyectos (iniciales y modificados) y que fueron realmente ejecutadas. Concluyendo que tanto las unidades nuevas como las mediciones de las unidades de los proyectos que no han sido reconocidas ni abonadas, es lo que motiva el recurso. En apoyo de su pretensión aporta informe pericial suscrito por Arquitecto Superior, donde describe las obras ejecutadas de los 5 proyectos, realizando una medición y valoración de las partidas ejecutadas, de cada uno de los proyectos y que acredita que hay mas unidades de obra ejecutadas que las reconocidas en la certificación final y que existe unidades de los proyectos que no han sido medidas correctamente y que su valoración es diferente a la señalada por la Administración, y que concluye que la totalidad de lo ejecutado supone un total de 600.698,11 euros ( IVA incluido). Añade que esta cantidad no está afectada por la baja, ya que se refiere a unidades nuevas no previstas en el proyecto inicial. Finalmente el recurrente alega que todo contratista tiene derecho al cobro de la obra realmente ejecutada en aplicación del principio de prohibición del enriquecimiento injusto o sin causa.

TERCERO

La Abogacía de Estado, al contestar la demanda, plantea la inadmisión del recurso, conforme a lo prevenido en el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional, afirmando que el recurso se ha interpuesto por una sociedad mercantil sin que, con carácter previo, se haya aportado el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos que sus normas o estatutos exigen para entablar acciones, citando en apoyo de su pretensión diversas Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

En cuanto al fondo alega que los pretendidos excesos no fueron encargados por la Administración, no se recogieron en ninguno de los modificados y no son admitidos en ninguna de las reclamaciones de la empresa, por lo que no existe derecho de la empresa a su reclamación ni enriquecimiento injusto. Añade como otro hecho importante a tomar en consideración que la medición general de las obras se llevó a cabo conjuntamente, tomando como base la documentación entregada por la contratista como "valoración final de las obras" y contrastando en todo momento por ambas partes cada una de las mediciones realizadas. Señala que la medición general comenzó con el proyecto 2, edificio para mecánicos de línea y modificado, que se plasmó en el acta de 21 de abril de 2008. Contra el resultado de dicha medición general, la contratista dentro del plazo de 5 días hábiles establecido en el artículo 166 del Reglamento de la LCAP, formuló las alegaciones oportunas y a la vista de las mismas la Dirección facultativa efectuó las consideraciones que estimó oportunas sobre las partidas NO Conformes manifestada por la contrata.

En cuanto a los 4 proyectos restantes, el 9 de junio de 2009 se firma las actas de medición general por el representante de la contrata y la dirección facultativa y a juicio de esta última recogen la totalidad de la obra ejecutada, sin que el representante de la contratista formulase objeción alguna, ni en ese momento ni durante los 5 días hábiles siguientes, por lo que la Dirección Facultativa procedió a emitir las certificaciones finales. Es fuera de plazo (el matasellos de correos lleva fecha de 17/6/2009 y el registro de entrada en las Dependencias 24/6/2009) cuando la contratista presenta 5 escritos. Dicha reclamación es extemporánea ( art. 166 del Reglamento de la LCAP ), por lo que ha de ser desestimada, a lo que hay que añadir que la empresa, a través de la firma de las Actas de Medición prestó su conformidad a las mismas.

CUARTO

La Abogacía del Estado, al contestar la demanda, plantea la inadmisión del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.b) en relación con el artículo 45.2.d) de la LJCA, alegando que el recurso se ha interpuesto por una persona jurídica, en concreto por una sociedad mercantil, sin que...

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