STSJ La Rioja 228/2015, 9 de Septiembre de 2015
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2015:532 |
Número de Recurso | 127/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 228/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJAT.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO 00228/2015
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº:127/2013
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 228/2015
En la ciudad de Logroño a 09 de Septiembre de 2015.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, a instancia del CENTRO DE DIAGNÒSTICO GRANADA S.A. representado por la Procuradora Doña María Jesús Mendiola Olarte y asistido por el letrado Don José Rodriguez, siendo demandado el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSO CONTRACTUALES, representado y asistido por el Abogado del Estado, FUNDACIÓN RIOJA SALUD, representada y asistida por el Letrado de Gobierno, ALIANCE MEDICAL LA RIOJA S.L., representada por la Procuradora Doña María Luisa Bujanda Bujanda, asistida por el letrado Don José Ignacio Monedero.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 23 de mayo de 2013.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 09 de Septiembre de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 23 de mayo de 2013 que acuerda:"
Desestimar el recurso interpuesto por Don Iñaki Eguía Ventura, en representación de Q DIAGNÓSTICA QUALITY, S.L contra las resoluciones del Director Gerente de la Fundación Rioja Salud de 9 de abril de 2013, por las que se adjudica el expediente de contratación con número 201301-02/IMG-SRS, para la gestión de servidos de diagnóstico por la imagen prestados mediante técnicas de resonancia nuclear magnética, tomografía axial computerizada y radiología convencional para los pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud de la Rioja", correspondiente a los lotes 2. Resonancia magnética, 3. Tomografía axial computerizada y 4. Radiología convencional.
Levantar la suspensión del procedimiento producida de conformidad con el artículo 45 del
Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no precede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad o anulabilidad tanto del procedimiento de adjudicación por los motivos expuestos, como de la actuación administrativa impugnada, la de Alliancemedical La Rioja S.L., de la que trae causa, obligando la Administración a reconocer dichas circunstancias, tramitar adecuadamente el procedimiento que culminará con la adjudicación a la mejor propuesta según...
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