STSJ La Rioja 221/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2015:529
Número de Recurso93/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00221/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 93/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 221/2015

En la ciudad de Logroño a 10 de septiembre de 2015.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 93/2015 sobre Extranjería, a instancia de Dª. Maite, representada por la Proc. Sra. Sáenz de Santamaría Villaverde y defendida por letrado, siendo apelada la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 20/2015 de fecha 21 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó sentencia, con fecha 21

de abril de 2015, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Se desestiman los recursos contenciosoadministrativos interpuestos por Maite contra las Resoluciones de fecha 12 de julio de 2013 de la Delegación del Gobierno en La Rioja en las que se declaraba extinguida la autorización de residencia de Maite, y se denegaba renovación de la autorización de residencia por ella solicitada, con obligación de abandonar el territorio nacional y con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de Dª. Maite .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de septiembre de 2015, en que al efecto se reunió la Sala. QUINTO .- Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 20/2015, de

21 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la que se desestiman los recursos contencioso-administrativos interpuestos, por la representación de Dª. Maite, contra los siguientes actos administrativos: -la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 12 de julio de 2013, por la que se acuerda denegar la renovación de la autorización de residencia solicitada por la mencionada recurrente; -la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 12 de julio de 2013, por la que se acuerda declarar la extinción de la autorización de residencia de la que era titular la recurrente.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia apelada y que se estime el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, anulando las resoluciones administrativas impugnadas.

En fundamento del recurso de apelación, la recurrente alega los siguientes motivos: 1- Incongruencia omisiva, toda vez que la sentencia apelada nada refiere respecto de la falta de motivación de las resoluciones administrativas impugnadas, alegada por la recurrente. 2- Vulneración de los artículos 6.2, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE .

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en apelación desestima los recursos contencioso-administrativos interpuestos, por la representación de Dª. Maite, contra dos resoluciones de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 12 de julio de 2013, por las que se acuerda denegar la renovación de la autorización de residencia solicitada por la mencionada recurrente y declarar la extinción de la autorización de residencia de la que era titular la recurrente.

En la resolución administrativa por la que se acuerda denegar la renovación de la autorización de residencia se señala: 1- Que la solicitante ha sido titular de una autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar con su cónyuge, y que dado que dicho reagrupante era titular de una autorización de residencia de larga duración cuando el reagrupado obtuvo la citada autorización de residencia temporal, la posterior autorización que le correspondería sería al de larga duración. 2- Que, sin embargo, mediante resolución de fecha de hoy se ha declarado, previa tramitación del correspondiente procedimiento, la extinción de la autorización de residencia temporal de que era titular la solicitante, razón por la que procede, a su vez, la denegación de la autorización de residencia de larga duración solicitada como renovación de la anterior, al no ser posible renovar una autorización de residencia previamente extinguida.

En la resolución administrativa por la que se acuerda declarar la extinción de la autorización de residencia se señala: 1- Que según los sellos obrantes en el pasaporte de la interesada, la misma ha permanecido fuera del territorio español desde el 1.12.2011 hasta el 23.09.2012. 2- Que el artículo 162.2.e) del Reglamento de la LOEx establece que la autorización de residencia se extinguirá cuando se permanezca de España durante más de seis meses en un periodo de un año, circunstancia que concurre en el caso de la interesada.

Como primer motivo en el que se funda el recurso de apelación, se alega que la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva porque nada refiere acerca de la alegación de falta de motivación de las resoluciones recurridas invocada por la parte actora por entender que dicha motivación está viciada de nulidad, pues: -se fundamenta en un procedimiento genérico y no en el específico que para los supuestos de reagrupación familiar se recoge en la Directiva 2003/86/CE, artículos 6.2 y 16 a 18, utilizándose, para motivar la extinción de la autorización y, por ende, para denegar la renovación de dicha autorización el artículo 162.2.e) del Reglamento de la LOEx, entendiendo que la apelante es residente temporal sin más; -se infringe el artículo 17 de la Directiva 2003/86/CE .

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo, en lo sustancial, por considerar conforme a derecho la aplicación que la Administración hace del artículo 162.2.e) del Reglamento de la LOEx, ya que concurre la circunstancia que el precepto contempla, y, en lo que respecta a la denegación de la renovación de la autorización de residencia, porque al presentar la solicitud de renovación la recurrente, la Administración ya detecta la prolongada ausencia de la recurrente, iniciando un procedimiento administrativo independiente en el que se resuelve la extinción de la autorización de residencia, siendo evidente que es incompatible la renovación de una autorización con la extinción de la misma.

A la vista de lo señalado en el anterior párrafo, ha de señalarse que asiste la razón a la apelante cuando afirma que la sentencia no ha examinado la cuestión relativa a la nulidad de la motivación de las resoluciones administrativas impugnadas en cuanto no ha aplicado la Directiva 2003/86/CE.

Ahora bien; la omisión apreciada no ha de determinar necesariamente la estimación del recurso de apelación. Esta omisión en que incurre la sentencia apelada no puede determinar otra cosa que el examen por la Sala del motivo alegado, que es coincidente con el alegado en segundo lugar en fundamentación del recurso de apelación.

TERCERO

Como se ha señalado, la parte apelante alega que las resoluciones administrativas impugnadas infringen los artículos 6.2, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE .

Pues...

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