STSJ La Rioja 251/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2015:317
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución251/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00251/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 53/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 251/2015

En la ciudad de Logroño a 9 de octubre de 2015.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 53/2015 sobre URBANISMO, a instancia de D. Obdulio y Dª. Antonia, representados por la Proc. Sra. Sancho Zabala y defendidos por letrado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA, representado por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y defendido por letrado; contra la sentencia nº 31/2015, de 30 de enero de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó la sentencia nº 31/2015,

de 30 de enero de 2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Obdulio y Dª. Antonia, defendidos y representados por el Letrado D. Manuel Sáez Ochoa, frente al acto administrativo referenciado en el Fundamento de Derecho primero de la presente sentencia. No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la representación de D. Obdulio y Dª. Antonia .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de julio de 2015, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Por providencia de fecha 18 de junio de 2015, apreciándose que en el escrito de formalización de la demanda la parte actora deduce una impugnación indirecta del PGM de Santo Domingo de la Calzada, se acordó dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo y el emplazamiento de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Rioja, que no ha comparecido en el recurso.

SEXTO

Se señaló nuevamente para la votación y fallo del recurso el día 7 de octubre de 2015, si bien, por razones de funcionamiento, al efecto se reunió la Sala el día 8 de octubre de 2015.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, por la representación de D. Obdulio y Dª. Antonia, recurso de apelación

contra la sentencia nº 31/2015, de 30 de enero de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, dictada en el recurso autos de P.O. nº 136/2014, que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por los ahora apelantes, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, adoptado en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2013, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo, de la misma Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2013, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de delimitación de la Unidad de Ejecución S.E. 13.

La parte apelante solicita: 1- que se declare la nulidad de actuaciones desde el momento de la interposición del recurso o en su caso desde la presentación de la demanda o en su caso desde que el pleito quedó visto para sentencia, con retroacción de las actuaciones; 2- que, subsidiariamente, si se resuelve no anular actuaciones o anular la sentencia, pero pronunciarse sobre las pretensiones promovidas, que se estimen las pretensiones de la apelante en base a las manifestaciones hechas en la demanda, en el escrito de conclusiones, en este recurso y en todas las pruebas presentadas y admitidas.

En fundamentación del recurso de apelación, se alega: 1- Sobre la nulidad de actuaciones: si el Juzgado consideraba que la actividad administrativa que se iba a impugnar no era posible en esta sede, debería haber seguido los trámites del artículo 51 de la Ley 29/1998 de la JCA, o del artículo 7 de la misma Ley, lo que ha omitido, procediendo a desestimar el recurso contencioso-administrativo en sentencia. 2- Impugnación indirecta del PGM de Santo Domingo de la Calzada. 3- Omisión de pronunciamientos: en el escrito de conclusiones no ha planteado ninguna pretensión nueva, sino que ha mantenido la misma basada en nuevos motivos de nulidad con el apoyo del informe pericial emitido por el arquitecto D. Victor Manuel, sobre los que no se ha pronunciado el Juzgado con cita del artículo 65.1 de la LJCA . 4- Sobre el fondo del asunto, para el caso de que no se acuerde la nulidad de actuaciones o que tan sólo se acuerde la nulidad de la sentencia, procediéndose a pronunciarse sobre las pretensiones esgrimidas: da por reproducidas todas las manifestaciones hechas en la demanda y en el escrito de conclusiones.

La representación del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la sentencia recurrida en apelación acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ahora apelantes, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, adoptado en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2013, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo, de la misma Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2013, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de delimitación de la Unidad de Ejecución S.E. 13.

Como primer motivo del recurso de apelación, se alega la infracción de los trámites previstos en los artículos 51 y 7 de la LJCA . Funda la apelante este motivo en cuanto la sentencia señala que "En consecuencia, es el Planeamiento el instrumento urbanístico que clasifica en suelo, ( art 63.1 a) LOTUR y art 21 y ss del Reglamento de Planeamiento ) no pudiéndose atacar en esta sede -salvo a través del recurso indirecto, que no es el caso- las previsiones del Planeamiento. Respecto al recurso que pudiera entablarse frente al PGM, este Juzgado carece de competencia. Sin necesidad de mayores razonamientos, el primer motivo de impugnación ha de ser desestimado". Considera la parte apelante que si el Juzgado consideraba que la actividad administrativa que se iba a impugnar no era posible en esta sede, debería haber seguido los trámites del artículo 51 de la Ley 29/1998 de la JCA, o del artículo 7 de la misma Ley, y no proceder a desestimar el recurso contencioso-administrativo en sentencia. En relación con este motivo del recurso de apelación, ha de precisarse, en primer lugar, que el recurso contencioso- administrativo se interpone contra un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de un Ayuntamiento, que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo, de la misma Junta de Gobierno Local, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de delimitación de la Unidad de Ejecución S.E. 13.

En el suplico del escrito de demanda se solicita que se tenga por interpuesta demanda de recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada de 4 de diciembre de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición contra la aprobación definitiva del proyecto de delimitación de la Unidad de Ejecución SE 13 y se dicte una sentencia por la que se declare la nulidad del proyecto de delimitación de la Unidad de Ejecución SE 13 por constituir las propiedades de esta parte suelo urbano consolidado en base a los argumentos expuestos y, subsidiariamente, se declare la nulidad del proyecto de delimitación de la Unidad de Ejecución SE 13 por las deficiencias en las mediciones y levantamientos topográficos realizados por la Administración actuante y esta parte.

El artículo 8 de la LJCA establece: 1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.

El artículo 123 de la LOTUR 5/2006 establece: 1. La ejecución del planeamiento urbanístico se realizará mediante unidades de ejecución, salvo en el caso de obras o actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado y cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o alguno de sus elementos. 2. En suelo urbanizable delimitado y en suelo urbano no consolidado todos los terrenos, incluidos, en su caso, los sistemas generales, formarán parte de unidades de ejecución.

El artículo 124 de la misma Ley, en la redacción aplicable por razones cronológicas, establece: 1. El Plan General Municipal delimitará las unidades de ejecución en que se divide el suelo urbano no consolidado, salvo lo dispuesto en el art. 65.b). Los planes parciales realizarán esa función para el sector o sectores que desarrollen. 2. Corresponderá a los Ayuntamientos modificar las unidades de ejecución ya existentes, de oficio o a petición de los interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante el plazo de veinte días, con notificación a los propietarios afectados. En dicha tramitación se observarán las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por silencio previstas para la aprobación de los estudios de detalle.

El artículo 110 la...

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