STSJ Canarias 275/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2015:1204
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución275/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000378/2014

NIG: 3803833320140000497

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000275/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Marí Trini SONIA GONZALEZ GONZALEZ

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 25 de septiembre de 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 378/2014, interpuesto por Marí Trini, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Sonia González González y dirigido/a por el Abogado Don/ña Carlos Cabrera Padrón, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, habiendo intervenido como Administración codemandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA actuando bajo la representación y defensa del Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 30 de septiembre del 2014 por la que se inadmitió la reclamación económica administrativa interpuesta frente al acuerdo de fecha 1 de octubre del 2012 dictado por la ATC que desestimaba su solicitud de rectificación y a devolución de ingresos indebidos en relación a las autoliquidaciones presentadas por el concepto de TPO .

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declare la anulación de la resolución impugnada ordenado la rectificación y devolución de los ingresos indebidos, con expresa condena en costas a la administración demandada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y codemandada se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 30 de septiembre del 2014, dictada por el TEAR, por la que se inadmitió la reclamación económica administrativa interpuesta frente al acuerdo de fecha 1 de octubre del 2012 dictado por la ATC que desestimaba su solicitud de rectificación y a devolución de ingresos indebidos en relación a las autoliquidaciones presentadas por el concepto de TPO .

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

la operación declaradas son efectuadas por particulares a favor de un profesional en el ejercicio de su actividad mercantil y cosiste en la reventa de productos adquiridos.

Dicha operación no esta sujeta conforme al RDL 1/93 en su art. 7,5 y 8 a ).

existe reiterada jurisprudencia del TS sobre esta materia, entre otras la sentencia de 18/1/96, seguida por diversos TSJ.

Aun cuando la sentencia del TS recayó bajo la vigencia del RDL 3050/1980 la redacción de su art. 7 es similar a la del RDL 1/93 en el art 7.

la Sentencia del TS de 10/12/2009 pone de relieve que la condición de sujeto pasivo no necesariamente coincide con el parámetro de referencia para la sujeción non o al impuesto.

La sentencia del TS de 16/12/2011 salva expresamente la doctrina de la anterior de 1996.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

La Administración codemandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

la resolución es ajustada a derecho procediendo reiterare lo señalado por la ATC en el expediente administrativo.

La resolución del TEAR inadmite por extemporáneo dada la notificación edictal.

Aun habiendo entrado en el fondo el TEAR lo hubiera desestimado tal como se pone de manifestó por la resolución de 8/4/2014 del TEAR Central en recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio. La existencia de una sola sentencia del TS, la del 96, no sirve para completar el ordenamiento, en todo caso recayó en aplicación de una legislación derogada.

Dicha interpretación ha sido posteriormente corregida por el propio TS.

No cabe acudir a la regulación del IVA que no es de aplicación en Canarias, sino el IGIC, siendo precisamente la gran diferencia entre una y otra regulación del tratamiento del comerciante minorista.

No resulta de aplicación la sentencia aportada del TSJ de Andalucía, Servilla que mantiene...

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