STSJ Galicia 5505/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:7738
Número de Recurso1906/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5505/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001254

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001906 /2014 EV-A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000253 /2013

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Sebastián

ABOGADO/A: MARIA CARUNCHO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001906 /2014, formalizado por la Letrada Dª MARIA CARUNCHO MARTI, en nombre y representación de Sebastián, contra la sentencia número 591 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000253 /2013, seguidos a instancia de Sebastián frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sebastián presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 591 /2013, de fecha cuatro de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- A D. Sebastián, mediante resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, le fue reconocida por resolución de 30 de diciembre de 2.010, prestación por desempleo (subsidio para mayores de 52 años), a razón de 4631 días, en el período entre el 13/03/2010 al 23/01/2023, a razón del 80 % sobre una base reguladora diaria de 17,75 #, cuyo pago se iniciaría el 10/04/2010. Segundo.- Por la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, se le comunica a D. Sebastián el inicio de procedimiento de revocación de prestaciones por desempleo, en virtud de resolución de 26 de julio de 2.012, para que formulase alegaciones, y una vez formuladas, se resuelve por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, el 26 de septiembre de 2.012, revocar la resolución de fecha 30/03/2010, y declarar la percepción indebida de la cantidad de 11.757,60 #, correspondientes al período del 13/03/2010 al 30/06/2012. Tercero.- Por D. Sebastián, se formuló reclamación previa, dictándose por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, el 10 de enero de 2.013, resolución en sentido de desestimarla. Cuarto.- D. Sebastián, estuvo dado de alta en actividad económica por cuenta propia desde el año 1.989, hasta el 8 de junio de 2.010, en que se dio de baja. Durante el citado período prestó servicios por cuenta ajena a favor de diversas mercantiles. En el año 2.011, en su declaración de I.R.P,F., resultan unos ingresos por actividades económicas de 1.283,46 #, y de las que obtuvo un rendimiento neto de 64,35 E. Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Sebastián, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y en consecuencia debo declarar la revocación de la resolución dictada por el citado organismo el 30 de marzo de 2.010, y la declaración de la percepción indebida de prestaciones por D. Sebastián, entre el 13/03/2010 y el 31/12/2012, con recálculo de las cantidades a reintegrar."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sebastián formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de Abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día catorce de Octubre para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

Con fecha 04-12-13 se dictó auto de aclaración...

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