STSJ Galicia 868/2015, 21 de Octubre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7494 |
Número de Recurso | 7009/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 868/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00868/2015
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7009/2012
RECURRENTE: Julio
ADMINISTRACION DEMANDADA:MINISTERIO DE DEFENSA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a Veintiuno de octubre de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7009/2012 interpuesto por el Procurador Dª. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER JIMENEZ DE CISNEROS CID en nombre y representación de Julio contra Acuerdo de Director General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, de fecha 17.3.09 denegatoria de la solicitud de reversión, en relación con los terrenos situados en el lugar de " BARRIO000 ", (hoy CALLE000 ) de la ciudad de Pontevedra. Ha sido parte demandada MINISTERIO DE DEFENSA, dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de octubre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Que D. Julio impugna acuerdo del Director General del Instituto para la Vivienda de las FF.AA., sobre terrenos del " BARRIO000 ", hoy CALLE000, t.m. Pontevedra, solicitando la reversión instada en enero de 1994, por D. Basilio de la finca expropiada en el año 1944 a su causante D. Cipriano .
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