STSJ Galicia 559/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2015:7440
Número de Recurso191/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución559/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00559/2015

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

RECURSO DE APELACION Nº. 191/15

APELANTE: Enriqueta

APELADA: EXCMA.DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a catorce de octubre de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 191/15 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Enriqueta, representada por el Procurador DON PASCUAL DE BOADO GONZALEZ MORATO y dirigida por la Letrada DOÑA PILAR GARCIA VILAR, contra la SENTENCIA de fecha 22 DE OCTUBRE DE 2014, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE LUGO en el Procedimiento Abreviado que con el número 77/2013 se sigue en dicho Juzgado, sobre REDUCCION DE JORNADA. Es parte apelada LA EXCMA. DIPUTACION DE LUGO, representada por la Procuradora DOÑA MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado DON VALENTIN LAGO GONZALEZ.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada Doña Pilar García Vilar, en nombre y representación de doña Enriqueta, contra la resolución del Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Lugo de fecha 15-1-2013 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución de la indicada autoridad de fecha 26-12-2011 mediante la cual, por un lado, se concedió a la recurrente la reducción de un tercio de la jornada con disminución proporcional de sus retribuciones por razón de guarda legal por cuidado de un hijo menor de 12 años a partir del 2-1-2012, y por otro, se le indicaba que la prestación de servicios sería en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a su excedencia, adaptándose al horario en que estén programados los Cursos que, de forma general, se realizan en horario de tarde y, en tal sentido, resuelvo: 1º) Reconocer que la solicitud de la recurrente de reducción de un tercio de jornada fue estimada por silencio administrativo.-2º) Desestimar la pretensión de la recurrente en cuanto pretende ejercer el derecho de reducción de jornada en horario de mañana de presencia obligatoria a partir de las 9:00 de lunes a viernes.-3º) Declarar conforme a derecho la resolución de fecha 26-12-2011 en cuanto establecía que la prestación de servicios será en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a su excedencia adaptándose al horario en que estén programados los cursos, que, de forma general, se realizan en horario de tarde.-4º) No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia numero 231/2014, de 22 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, en autos de procedimiento abreviado numero 77/2013, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Enriqueta contra la resolución de fecha 15 de enero de 2013 dictada por el Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de la misma autoridad de 26 de diciembre de 2011, a tenor de las cuales, le es reconocido a la recurrente su derecho a la reducción en un tercio de la jornada, con disminución proporcional de sus retribuciones, por razón de guarda legal por cuidado de un hijo menor de 12 años, a partir del día 02/01/2012. De otro lado, se le indicaba que la prestación de sus servicios seria en las mismas condiciones que tenia con anterioridad a su excedencia, adoptándose al horario en que estén programados los Cursos que, de forma general, se realizan en horario de tarde.

SEGUNDO

El juez a quo emite fallo estimatorio en parte de la pretensión actora y, en consecuencia, reconoce que la solicitud de reducción de un tercio de jornada fue estimada por silencio administrativo, si bien desestima la pretensión de ejercer el referido derecho en horario de mañana de presencia obligatoria a partir de las 9.00 horas de lunes a viernes y, finalmente, declara conforme a derecho la resolución impugnada en cuanto establece que la prestación de servicios será en las mismas condiciones que tenia con anterioridad a su excedencia adaptándose al horario en que estén programados los cursos que, de forma general, se realizan en horario de tarde.

Se alza la Sra. Enriqueta invocando la vulneración del artículo 43, apartados 2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda vez que, la sentencia vendría a validar la resolución impugnada, que tacha de extemporánea y que modificaría los términos en que habría operado el silencio administrativo positivo, respecto de su solicitud de reducción de jornada de fecha 05/12/2011...

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