STSJ Galicia 534/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2015:7109
Número de Recurso157/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución534/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00534/2015

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 157/2013

RECURRENTE: Obdulio

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de octubre de dos mil quince

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 157/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Obdulio, representado por la Procuradora DÑA. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y dirigida por el letrado D. ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra la Resolución 19/03/2013 de la Dirección General de la Policía sobre pase a 2ª actividad. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "SUPLICO A LA SALA que se tenga este escrito por presentado, se admita, se una a los autos de su razón y, en su virtud, se tenga por formulada demanda contra la Resolución de 19/3/2013 de la Dirección General de la Policía procediendo a anular dicha resolución, acordando que Don Obdulio ha de ser declarado en situación de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, con tadas las prestaciones favorables y con efectos desde la fecha en que se incoó el expediente de jubilación."

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Obdulio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que presta sus servicios en la Unidad adscrita de Galicia, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 19 de marzo de 2013 de la Dirección General de Policía, por la que se dispone el pase del recurrente a la situación de segunda actividad.

SEGUNDO

Por escrito de 2 de julio de 2012 el jefe del Servicio Sanitario Central de la Dirección General de la Policía propuso a la División de Personal que se iniciase de oficio el procedimiento de cambio de situación administrativa a jubilación por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, respecto al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía don Obdulio, de 45 años a la sazón, en cuanto nacido el NUM000 de 1966, que se hallaba en situación de incapacidad temporal, lo cual motivó que así se acordase por resolución de 3 de julio de 2012 del jefe de la división de personal, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, al considerar, en base a los antecedentes, dictámenes e informes médicos, que pudiera estar incapacitado permanentemente para el servicio.

Con fecha 4 de septiembre de 2012 emitió informe el tribunal médico del Cuerpo Nacional de Policía (folios 12 a 14 del expediente administrativo), dictaminando como diagnóstico "narcolepsia con cataplejía, parálisis del sueño, alucinaciones hipnagógicas, hernia discal L3-L4 foraminal, cervicoartrosis mínima con radiculopatía motora C6 bilateral crónica (EMG 28/12/11), hernias inguinales intervenidas", en la evolución previsible "cronicidad", y en el apartado de propuesta se hizo constar que "valorado el proceso de enfermedad, su evolución y pronóstico, así como el menoscabo producido en relación con su edad y a la actividad desempeñada, consideramos: Que no procede el pase a la situación de jubilación por incapacidad psicofísica, siendo la patología que padece tributaria de pase a la situación de segunda actividad".

Al evacuar el traslado que le fue conferido, por escrito de 25 de octubre de 2012 (folios 22 y 23 del expediente) el actor mostró su disconformidad con el dictamen y solicitó que se considerase nuevamente el pase a jubilación por incapacidad física, dada la irreversibilidad de sus lesiones y el hecho de estar encuadradas sus patologías entre los requisitos necesarios, alegando que desde mayo de 2011 venía sufriendo alteraciones significativas en el sueño diurno en circunstancias inapropiadas con incapacidad para controlarlo, que le afectan con fatiga, cambios de carácter, trastornos de memoria, episodios de debilidad muscular provocados por emociones u otros desencadenantes, con pérdida de fuerza generalizada o parcial, cataplejía, imperfecciones visuales, etc, siendo puntualmente tratadas sin observar una mejoría aceptables; añade que en noviembre de 2011 causó baja laboral, con objeto de ser intervenido quirúrgicamente de una hernia inguinal, a continuación sufrió varios episodios derivados de una hernia discal y cervicoartrosis que le impiden movilidad, llegando incluso a varios ingresos hospitalarios urgentes; manifiesta seguidamente que se han ido incrementando las alteraciones nerviosas y del sueño, hasta el punto de convertirse en impedimento para desarrollar la actividad mínima requerible en su vida normal, por lo que acude a diversos especialistas médicos que, después de múltiples pruebas, le diagnostican síndrome de Gelineau (narcolepsia con cataplejía, parálisis del sueño y alucinaciones hipnagógicas), y coinciden en la nula capacidad de concentración, imposibilidad para desarrollar tareas peligrosas o de responsabilidad, conducir, olvidos frecuentes, somnolencia diurna llamativa, alteración de la percepción visual, somnolencia diurna muy patológica que altera por completo su vida con ataques de sueño incontrolables, añadiendo la cronicidad e irreversibilidad de sus patologías.

A la vista de dichas alegaciones el tribunal médico informó, el 11 de diciembre de 2012, que toda la documentación relativa a la patología y procesos clínicos padecidos por el funcionario y aportados por el mismo, ya fueron valorados, así como la nueva información médica aportada en las alegaciones, no considerando que aumenten el grado de incapacidad evaluado, por lo que consideraba que no procedía una ampliación de la pericia (folios 27 y 28).

En base a todo lo anterior, con fecha 4 de enero de 2013 el Jefe de la División de Personal, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, dictó resolución acordando que no procedía el pase del actor a la situación de jubilado por incapacidad permanente, debiendo incoarse expediente de pase a la situación de segunda actividad (folios 29 y 30).

Con fecha 10 de enero de 2013 el Jefe de la división de Personal, por delegación del Director General de la Policía, acordó el inicio del procedimiento de pase a la situación de segunda actividad (folio 37), y el 19 de marzo de 2013 se dictó por la misma autoridad resolución de procedencia de pase a la segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas del señor Obdulio (folios 42 y 43), al considerar que en el mismo se dan los requisitos previstos en el artículo 11.2 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre .

TERCERO

En su escrito de demanda el recurrente reseña todos sus antecedentes médicos en 2011 y 2012, con acreditación documental, de hernias inguinales, cambios degenerativos y protusiones discales vertebrales a nivel L2-L3 y en los espacios L4- L5 y L5-S1, radiculopatía motora de tipo crónico a nivel C6 bilateral, hernia foraminal L3-L4 (confirmada mediante resonancia magnética nuclear), lumbociatalgia derecha aguda paralizante y cervicobraquialgia bilateral, cambios degenerativos en el menisco interno con derrame articular, así como diagnóstico, tras un estudio radiológico, de narcolepsia con cataplejía, parálisis del sueño y alucinaciones hipnagógicas, tras más de un año de evolución de crisis de sueño diurno en circunstancias inapropiadas, con imposibilidad de control por el demandante, episodios de debilidad muscular, unido a crisis de inmovilidad completa al despertar, con angustia.

Se añade en aquel escrito rector que con fecha 22 de abril de 2013 la Sección de Cualificación y Valoración de Discapacidades, de la Consellería de Traballo e Benestar, reconoció al señor Obdulio afecto de una minusvalía de un 37 %, derivado de síndrome narcoléptico y patología degenerativa de columna vertebral (documento nº 13 de los aportados con la demanda).

Ese diagnóstico de narcolepsia y astenia se confirma en mayo de 2013 tras ingreso hospitalario en el Servicio de Medicina Interna del Hospital Quirón de A Coruña, y reitera la impresión diagnóstica de narcolepsia y cataplejía parcial el neurólogo don Amador al emitir informe el 7 de junio de 2013 (documento nº 14 aportado con la demanda).

El recurrente estima que, pese que en el informe propuesta de 4 de septiembre de 2012 el tribunal médico del Cuerpo Nacional de Policía recogió sustancialmente los diagnósticos que se deducían de la documentación médica aportada, no se había valorado correctamente la situación psicofísica actual del señor Obdulio, quien, según la parte actora, se encuentra total y absolutamente impedido para el desarrollo de su profesión de policía, lo que ha de determinar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR