STSJ Galicia 532/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2015:7084
Número de Recurso217/2015
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución532/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00532/2015

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 217/2015

RECURRENTES: Tamara, Celestina, Luz, Marí Jose, Elisa, Nieves, Felipe, Mario, Apolonia, Inmaculada, Tania, Concepción, Marisol, María Purificación, Eugenia, Rosa, Blanca

, Marcelina, María Esther, Felicidad, Ruth, Casilda, Marco Antonio, Cornelio, Modesta, Amelia, Hortensia, Marí Luz, Estela, Justiniano, Salome, Coral, Paloma, Beatriz, Lucía, Alfonso, Agustina, Jacinta, Adoracion, Herminia, Marí Trini, Filomena, Tomasa, Encarnacion, Salvadora

, Dulce, Reyes, Custodia, Ismael, Rosalia, Daniela, Rebeca, Crescencia, Regina, Debora, Rosana, Elsa, Sofía, Eufrasia, María Inés, Juliana, Amalia, Palmira, Victor Manuel, Elisenda

, Eleuterio, Justino, María Inmaculada, Loreto, Begoña, Pilar, Enma, Marí Juana, Leonor, Belen, Remedios, Fidela, Alejandra, Abel, Patricia, Emilio, Lázaro, Frida, Tomás, Ascension

, Raquel, Gema Y Baltasar .

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLO DE GOBERNO DA XUNTA DE GALICIA

MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, seis de octubre de dos mil quince

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número de DERECHOS FUNDAMENTALES 217/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./DÑA. Tamara, Celestina, Luz, Marí Jose, Elisa, Nieves, Felipe, Mario, Apolonia, Inmaculada, Tania, Concepción, Marisol

, María Purificación, Eugenia, Rosa, Blanca, Marcelina, María Esther, Felicidad, Ruth, Casilda, Marco Antonio, Cornelio, Modesta, Amelia, Hortensia, Marí Luz, Estela, Justiniano, Salome, Coral, Paloma, Beatriz, Lucía, Alfonso, Agustina, Jacinta, Adoracion, Herminia

, Marí Trini, Filomena, Tomasa, Encarnacion, Salvadora, Dulce, Reyes, Custodia, Ismael

, Rosalia, Daniela, Rebeca, Crescencia, Regina, Debora, Rosana, Elsa, Sofía, Eufrasia, María Inés, Juliana, Amalia, Palmira, Victor Manuel, Elisenda, Eleuterio, Justino, María Inmaculada, Loreto, Begoña, Pilar, Enma, Marí Juana, Leonor, Belen, Remedios, Fidela

, Alejandra, Abel, Patricia, Emilio, Lázaro, Frida, Tomás, Ascension, Raquel, Gema Y Baltasar, representados por la Procuradora DÑA. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y dirigidos por el letrado

D. JUAN DE LA CRUZ FERRER, contra la Resolución del Consello de Goberno de la Xunta de Galicia de poner en funcionamiento los servicios de atención sanitaria especializada del Hospital Álvaro Cunqueiro (HAC) de Vigo. Es parte la Administración demandada el CONSELLO DE GOBERNO DE LA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Interviene el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "SUPLICO: que tenga por presentado este escrito, se sira a admitirlo, y tenga por formalizada la Demanda en el presente proceso de protección de derechos fundamentales de la persona; y, previos los trámites legalmente procedentes, dicte Sentencia por la que estime el recurso y: a. Anule la Decisión del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia de poner en funcionamiento los Servicios de atención sanitaria especializada del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo que, por el estado clínico crítico o complejo de sus pacientes (situación de riesgo en la que se encuentran los recurrentes), requieren de manera imprescindible de los servicios de la Unidad de Laboratorio Central de la cual carece el Hospital. b. Reconozca el derecho de los recurrentes-potenciales pacientes a que el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia dote al Hospital Álvaro Cunqueiro de una Unidad de Laboratorio Central similar a la que disponen todos y cada uno de los Hospitales públicos españoles de su mismo nivel de complejidad. c. Imponga las costas del presente proceso a la Administración demandada."

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D/ña. Tamara, Celestina, Luz, Marí Jose, Elisa, MARIA ROSA ALVAREZ CUENYA, Felipe, Mario, Apolonia, Inmaculada, Tania, Concepción, Marisol, María Purificación

, Eugenia, Rosa, Blanca, Marcelina, María Esther, Felicidad, Ruth, Casilda, Marco Antonio, Cornelio, Modesta, Amelia, Hortensia, Marí Luz, Estela, Justiniano, Salome, Coral, Paloma, Beatriz, Lucía, Alfonso, Agustina, Jacinta, Adoracion, Herminia, Marí Trini, Filomena, Tomasa, Encarnacion, Salvadora, Dulce, Reyes, Custodia, Ismael, Rosalia, Daniela, Rebeca, Crescencia

, Regina, Debora, Rosana, Elsa, Sofía, Eufrasia, María Inés, Juliana, Amalia, Palmira, Victor Manuel, Elisenda, Eleuterio, Justino, María Inmaculada, Loreto, Begoña, Pilar, Enma, Marí Juana, Leonor, Belen, Remedios, Fidela, Alejandra, Abel, Patricia, Emilio, Lázaro, Frida

, Tomás, Ascension, Raquel, Gema, Baltasar, impugnan en esta vía jurisdiccional la decisión del Consello de Goberno de la Xunta de Galicia de poner en funcionamiento los servicios de atención sanitaria especializada del Hospital Álvaro Cunqueiro (HAC) de Vigo careciendo de Unidad de Laboratorio Central.

Con base en dicha impugnación, e invocando, en el apartado de la demanda relativo a la legitimación activa, el carácter de usuarios o pacientes del HAC con domicilio en Vigo o municipios de su área metropolitana, por lo que les corresponde el área sanitaria de Vigo, solicitan en el primer apartado del suplico de la demanda, que se anule la decisión impugnada "que, por el estado crítico o complejo de sus pacientes (situación de riesgo en la que se encuentran los recurrentes), requieren de manera imprescindible de los servicios de la Unidad de Laboratorio Central de la cual carece el Hospital" (sic), y en el segundo apartado postulan que "Reconozca el derecho de los recurrentes - potenciales pacientes a que el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia dote el Hospital Álvaro Cunqueiro de una Unidad de Laboratorio Central similar a la que disponen todos y cada uno de los Hospitales públicos españoles de su mismo nivel de complejidad".

SEGUNDO

En la demanda se alega que el Hospital Álvaro Cunqueiro (HAC) de Vigo es el único Hospital de España, dentro de los de máxima complejidad de servicios, que no dispone de Unidad de Laboratorio Central (quedará con un laboratorio de urgencias, de 472 metros cuadrados, con zona de recepción de muestras, laboratorio automatizado y semiautomatizado, banco de sangre, zona de personal y oficio, donde desarrollarán su labor asistencial tres facultativos del servicio) ni de los correspondientes facultativos especialistas -analistas clínicos, hematólogos, microbiólogos ...-, cuya situación excepcional no ha quedado debidamente motivada por la Administración sanitaria gallega en evidencia científica alguna; añade que, por el contrario, el estudio de las pruebas empíricas aportadas por los estudios sobre la cuestión publicados por las revistas científicas permite afirmar que los servicios clínicos deben organizarse y coordinarse con los servicios de laboratorio en el mismo Hospital o, lo que es tan importante o más, que los especialistas clínicos deben coordinarse con los especialistas de laboratorio en las tareas de prevención, diagnóstico y tratamiento, pues en otro caso los estudios científicos demuestran que se producen errores de diagnóstico, enfermedades y, en su caso, fallecimientos que hubieran podido evitarse.

En base a lo anterior sostienen los demandantes que la carencia de Laboratorio Central en el HAC vulnera el derecho fundamental a la vida e integridad física, proclamado en el artículo 15 de la Constitución española (CE ), así como el principio de igualdad, recogido en el artículo 14 CE, por incidir en diferentes manifestaciones del derecho a la no discriminación.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia ha planteado varios motivos de inadmisibilidad, que se concretan en: 1º Inexistencia de acto como tal, 2º Actuación firme y consentida por los actores, y 3º Falta de legitimación activa de los actores.

Ante todo conviene llamar la atención en torno a la interpretación restrictiva que debe primar a la hora de valorar los motivos de inadmisibilidad que se plantean, en congruencia con la interpretación favorable a la tutela judicial efectiva que se desprende de la doctrina del Tribunal Constitucional.

En este sentido, declara la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2014, de 22 de octubre, resumiendo toda la doctrina constitucional en la materia del derecho a la tutela judicial efectiva en los supuestos de inadmisión del recurso contencioso- administrativo:

" Situándose, pues, el núcleo del presente debate constitucional en el ámbito del acceso a la jurisdicción, es preciso traer a colación el canon del enjuiciamiento constitucional de la...

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