STSJ Galicia 490/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7049
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución490/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00490/2015

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 8/2015

APELANTE: CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA)

APELADA: DOÑA Casilda

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veintitrés de septiembre de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACIÓN 8/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), representado por el Procurador Don Antonio Pardo Fabeiro y asistido del Letrado Don Xesús Costas Abreu, contra la SENTENCIA de fecha 21 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento abreviado 178/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. DOS de los de VIGO sobre VÍNCULOS CONTRACTUALES LABORALES. Es parte apelada DOÑA Casilda, representada por la Procuradora Doña Belén Casal Barbeito y dirigida por el Letrado Don Fabián Valero Moles.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo, presentado por DÑA. Casilda contra la Resolución de 9 de abril de 2014 de la Xunta de Goberno Local por la que se desestima el recurso de reposición presentado por la actora contra la Resolución del mismo órgano de 31 de enero de 2014 por la que se declara el cese del vínculo contractual laboral del personal laboral indefinido, y declaro la nulidad de los actos recurridos, en lo que concierne a la declaración de cese de su relación laboral, que se deja sin efecto. En consecuencia, la actora debe ser readmitida al puesto que venía desempeñando como Técnica de Gestión de Formación, debiendo ser indemnizada, como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por los daños y perjuicios sufridos en cuantía equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del acto que declaró el cese de su relación laboral hasta la fecha en que se produzca su readmisión ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Doña Casilda interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 9 de abril de 2014 dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo, desestimatoria de recurso de reposición planteado contra otra de 31 de enero de 2014, por la que se declara el cese de los vínculos contractuales laborales del personal laboral indefinido por resolución judicial firme, una vez finalizados los procesos selectivos para la provisión de una plaza de Técnico Medio de Servicios Económicos (Subgrupo A2 de titulación, Escala de Administración Especial) y trece plazas (una de turno libre) de Administrativo de Administración General (Subgrupo C1 de titulación, Escala de Administración General).

Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Vigo, de fecha 21 de octubre de 2014, se estimó el recurso contencioso administrativo promovido por la actora, se anuló la resolución impugnada y se acordó la readmisión de la misma al puesto que venía desempeñando como Técnico de Gestión de Formación, debiendo ser indemnizada, como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por los daños y perjuicios sufridos en cuantía equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del acto que declaró el cese de su relación laboral hasta la fecha en que se produzca su readmisión.

Contra dicha sentencia se promueve por el Ayuntamiento de Vigo el presente recurso de apelación, instando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda rectora.

SEGUNDO

De los particulares que obran en el expediente administrativo resulta que la actora obtuvo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, de fecha 23 de febrero de 2010, el reconocimiento de su condición de personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Vigo, con categoría de Técnico Medio, Grupo A2, ocupando el puesto de trabajo de Técnico de Gestión de Formación en el Plan Municipal de Empleo desde el 1 de agosto de 2008.

Como consecuencia de aquella sentencia del orden social, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado, acordó el reconocimiento de su carácter de personal laboral indefinido no fijo, procediendo a iniciar los trámites precisos para la creación de plazas y puestos necesarios para dar cumplimiento a las citada sentencia.

En el Diario Oficial de Galicia de 18 de febrero de 2011, se publicó el acuerdo de aquel órgano de 30 de diciembre de 2010, por el que se aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento para el año 2010, que incluyó una vacante de personal funcionario de Técnico Medio de Servicios Económicos (Grupo A2).

A su vez, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de septiembre de 2012 (DOGA de 18 de diciembre de 2012) se autorizó la convocatoria de los procesos selectivos para la provisión de las plazas vacantes contenidas en las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2010 y 2011, de conformidad con las bases de las convocatorias respectivas y se aprobaron las bases generales que regirían las convocatorias para cubrir en propiedad y contratar en régimen laboral fijo todas las plazas y puestos que se relacionan en los apartados A) y B) de dichas bases.

Entre las plazas ofertadas figuraba una de Técnico medio de Servicios Económicos que resultó adjudicada, una vez superado el proceso selectivo, a Don Fausto .

La Junta de Gobierno Local dicto Acuerdo de 31 de enero de 2014 por el que se acordó el cese del personal laboral indefinido no fijo, no regularizado tras la finalización de los anteriores procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de los años 2010 y 2011, en el que quedó incluida la recurrente.

Disconforme, interpuso recurso potestativo de reposición que fue desestimado por resolución de 9 de abril de 2014, objeto del recurso contencioso administrativo estimado en la primera instancia.

TERCERO

El primero de los motivos de impugnación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 74/2022, 9 de Febrero de 2022
    • España
    • 9 Febrero 2022
    ...no f‌ija", reconocida por sentencia del orden social. Siguiendo sentencia STSJ, Contencioso sección 1 del 23 de septiembre de 2015 ( ROJ: STSJ GAL 7049/2015 -) Sentencia: 490/2015 Recurso: 8/2015, ...." La atípica relación "indef‌inido no f‌ijo" trae arranque en la Sentencia de la Sala Gene......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR