STSJ Galicia 552/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2015:6923
Número de Recurso4625/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución552/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00552/2015

Procedimiento Ordinario Nº 4625/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4625/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Asociación de Veciños de Bens "Peña Moa", representada por Dª. María Fara Aguiar Boudín y dirigida por D. Alfredo Cerezales Fernández, contra la Orden de 25-2-2013 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . Actúa como codemandado el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la Administración codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones concedido a las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 3- 9-15, se fijó el día 17-9-15.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 25-2-2013 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras que dio aprobación definitiva al Plan Xeral de Ordenación Municipal de A Coruña.

SEGUNDO

La parte actora pretende en su demanda que se declare la nulidad de la disposición general impugnada en los siguientes extremos: su artículo 4.7.2 sobre "Servidumbres de instalaciones de la refinería"; el plano 08 en cuanto incorpora como servidumbre la "zona de intervención" de la Refinería; los dos párrafos incorporados a la ficha del "SUD-2 Penamoa" que se refieren al "Plan especial de emergencia exterior de la Refinería" y al "Análisis cuantitativo de riesgos"; y el párrafo de las conclusiones del Dictamen Técnico de julio de 2012 que se refieren al SUD-2. En los fundamentos de estas pretensiones se incluye uno de carácter procedimental, como es la infracción de lo dispuesto en el artículo 85.8 de la Ley 9/2002 (LOUGA), ya que según la parte actora en la aprobación provisional del plan se introdujeron modificaciones sustanciales respecto de la aprobación inicial que hacían necesaria una nueva fase de información pública. Esta alegación tiene que ser rechazada, puesto que, aparte de que atañe a un ámbito muy concreto, como son las zonas de intervención y alerta en las inmediaciones de la refinería de petróleos, por lo que no cabe hablar del cambio sustancial al que se refiere el citado artículo, en el artículo 4.7.2 de la aprobación inicial ya se establecían las zonas de intervención y de alerta en los alrededores de la mencionada instalación, y su existencia se reflejaba en el plano denominado "Servidumbres", por lo que tampoco se produjo una modificación significativa en ese ámbito.

TERCERO

El examen de las demás cuestiones planteadas en la demanda debe comenzar haciendo referencia a algunos antecedentes que resultan relevantes para su decisión. En el mes de mayo de 1999 el Servicio de Protección Civil de la Xunta de Galicia emitió un dictamen sobre el anterior plan general, que ya había sido objeto de aprobación definitiva. En este dictamen ya se establecían limitaciones para el desarrollo de los suelos urbanizables próximos a instalaciones industriales con riesgo de accidente mayor. Como consecuencia de ese informe se elaboró por el Ayuntamiento de A Coruña un Plan de emergencia municipal, que fue homologado por la Comisión Galega de Protección Civil. Durante la tramitación del PXOM 2013 la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior emitió un informe el 10-1-2010 en el que indicaba que las instalaciones de Repsol Petróleo, Repsol Butano y Compañía Logística de Hidrocarburos estaban afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, y recomendaba la limitación del uso residencial en las zonas de intervención señaladas en el Plan de Emergencia Exterior de A Grela-Bens. También se hacía referencia a un dictamen técnico a realizar sobre los riesgos vinculados a las instalaciones de esas empresas. El 30-1-2011 se aprobó un nuevo Plan de Emergencia de la Refinería. El...

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