STSJ Galicia 499/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2015:6747
Número de Recurso127/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución499/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00499/2015

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 127/2014

RECURRENTE: Micaela

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil quince

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 127/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Micaela, representada por el Procurador D. IAGO ESPASANDIN BARREIRO y dirigida por la letrada DÑA. MARIA ESTHER LOPEZ CONDE, contra la Resolución 15/11/13 de la Consellería de Traballo e Benestar- Vigo sobre Empleo Autónomo. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "SUPLICO A LA SALA que habiendo presentado este escrito lo admita y en su virtud se tenga por formulada demanda en este procedimiento y, además, por impugnada de forma indirecta la Orden de 1 de marzo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción de empleo autónomo y seguido el procedimiento por sus trámites se dicte sentencia por la que se declare las resoluciones recurridas nulas y sin efecto con las consecuencias inherentes a tal declaración, incluida la nulidad de la Orden de 1 de marzo de 2007 en cuanta vulnera la normativa de aplicación en los términos expuestos o, subsidiariamente, se acuerde que procede el reintegro parcial de las ayudas percibidas por mi mandante con aplicación del principio de proporcionalidad que se fija en el 5,56% de las cantidades percibidas o el que prudencialmente se fije por la Sala, todo ello a los efectos oportunos."

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 4.135,80 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Micaela impugna en esta vía jurisdiccional las resoluciones de 15 de noviembre de 2013 de la Jefatura Territorial en Vigo, Servizo de Traballo e Economía Social (Consellería de Traballo e Benestar), por delegación de la Conselleira, desestimatorias de sendos recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de 9 de octubre de 2013, por las que se declaró la procedencia del reintegro de las ayudas económicas, por importe de 2.400 euros, en concepto de ayuda excepcional, y 1.739'80 euros, en concepto de renta para el inicio de la actividad, una y otra concedidas en resolución de 29 de noviembre de 2007, al amparo de la Orden de 1 de marzo de 2007 (DOGA número 48, de 8 de marzo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo cofinanciado por Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2007.

SEGUNDO

Por resolución de 29 de noviembre de 2007 la señora Micaela percibió una subvención de 1.739'80 euros en concepto de renta para el inicio de actividad, al amparo del programa para la promoción del empleo autónomo, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden de 1 de marzo de 2007.

En virtud de las facultades de control, evaluación y seguimiento que le corresponden a la Jefatura Territorial en Vigo, Servizo de Traballo e Economía Social (Consellería de Traballo e Benestar), se comprobó, a través de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la baja de la actora en el régimen especial de trabajadores autónomos con fecha 31 de enero de 2009 (folo 14 del expediente), por lo que, al haberse dado de alta en el RETA el 1 de octubre de 2006, se inició expediente de reintegro por resolución de 3 de julio de 2013, al considerarse incumplido el artículo 14.1.b de la Orden de convocatoria, que establece como obligación de las personas beneficiarias " Realizar a actividade que fundamente a concesión da axuda ou subvención durante un tempo mínimo de tres anos, salvo cesamento por causas alleas á súa vontade, o que deberá acreditar fidedignamente ".

Ello dio lugar a que se dictase la resolución de 9 de octubre de 2013 en la que se declaró la procedencia del reintegro del importe de la subvención, en aplicación del artículo 16 de la Orden de convocatoria (" Procederá a revogación das subvencións e axudas, así como o reintegro total ou parcial das cantidades percibidas e a exixencia do xuro de demora, nos casos e nos termos previstos no artigo 78 do texto refundido da Lei de réxime financeiro e orzamentario de Galicia, e no Decreto 287/2000, do 21 de novembro, polo que se desenvolve o réxime de axudas e subvencións públicas da Comunidade Autónoma de Galicia ").

Planteado recurso de reposición frente a la anterior resolución, resultó desestimado por otra de 15 de noviembre de 2013.

Por resolución de 29 de noviembre de 2007 la demandante percibió una subvención de 2.400 euros en concepto de ayuda excepcional, al amparo del mismo programa antes mencionado.

Por resoluciones de la misma fecha que las anteriormente mencionadas se inició el expediente de reintegro de dicha subvención y se decidió la procedencia del mismo en base al incumplimiento de la misma obligación, planteándose asimismo recurso de reposición, que igualmente fue desestimado por resolución de 15 de noviembre de 2013.

TERCERO

En primer lugar la demandante argumenta que, además de la impugnación de las resoluciones dictadas por la Jefatura Territorial en Vigo de la Consellería de Traballo e Benestar, procede a la impugnación indirecta de la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo.

Se funda tal impugnación indirecta en la alegación de vulneración por el artículo 16 de la mencionada Orden de convocatoria, del artículo 78.10, párrafo segundo, del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción vigente a 1 de marzo de 2007.

Y se basa en que aquel artículo 16 de la Orden de 1 de marzo de 2007 establece:

" Procederá a revogación das subvencións e axudas, así como o reintegro total ou parcial das cantidades percibidas e a exixencia do xuro de demora, nos casos e nos termos previstos no artigo 78 do texto refundido da Lei de réxime financeiro e orzamentario de Galicia, e no Decreto 287/2000, do 21 de novembro, polo que se desenvolve o réxime de axudas e subvencións públicas da Comunidade Autónoma de Galicia ".

Pero no establece ningún criterio para la determinación del reintegro parcial, mientras que aquel artículo

78.10, párrafo segundo, remite a dichas bases reguladoras para tal determinación, al disponer que:

" Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la normativa aplicable ".

Razona la actora que tal situación ha de determinar la nulidad de la orden de reintegro total fundamentada en la Orden de 1 de marzo de 2007.

No puede prosperar...

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